REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 17 de Marzo de 2017
206º y 158°
Por cuanto se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento, incoado por el ciudadano RAINIER ALEXANDER BRITO RAMONI, en contra de la entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal a las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano RAINIER ALEXANDER BRITO RAMONI, demanda por los siguientes conceptos: (i) Fondo de Garantía (Prestación de Antigüedad); (ii) Intereses sobre prestaciones sociales; (iii) Vacaciones Vencidas (2010/2011, 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014) –Cláusula 55 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-; (iv) Bono Vacacional (2010/2011, 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014); (v) Bonificación de Fin de Año (2010/2011, 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014) Cláusula 56 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-; (vi) Cesta Navideña y Pan de Jamón–Cláusula 56 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-; (vii) Uniformes y Equipos de Protección Personal– Cláusula 27 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-; (viii) Cumpleaños del Trabajador–Cláusula 77 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-; (ix) Cesta Tickets o Bono de Alimentación.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
PRIMERO: Se observa que la accionada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en su escrito de contestación de la demanda opone como punto previo:
“Ciudadano Juez estando dentro de la oportunidad legal para alegar la falta de jurisdicción del poder judicial frente a la administración pública, para conocer del presente procedimiento lo hacemos en este acto… Por consiguiente, la facultad corresponderá a los tribunales competentes en materia Contencioso administrativo funcionarial,…
La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al juez del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo positivo, porque determina cual es el competente… El Juez incompetente tiene jurisdicción…
La Competencia por la Materia se determina por la naturaleza de la cuestión discutida…” (Subrayado y negrillas de este Juzgado) (Folio 139 P.I.)
Así las cosas, visto lo anteriormente señalado este Juzgado advierte que la parte accionada aplica dos términos que se separan entre sí, vale decir, Jurisdicción y Competencia; entendida la primera de las nombradas [Jurisdicción] como la potestad de administrar justicia (de la cual se encuentra investido el Juez) en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; entre tanto la segunda [Competencia] que tiende a ser la medida o límite que se coloca al facultado para administrar justicia en un ámbito determinado, bien sea por materia, cuantía, territorio o grado de la jurisdicción, de ello entonces entiende este Juzgado que la parte accionada plantea como Punto Previo es Falta de Competencia o Incompetencia por la Materia y no Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, la representación Judicial de la parte demandada, entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
1. De los hechos admitidos:
1.1. Admite la relación de trabajo, por cuanto alude que el accionante ocupó en la Alcaldía del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas el cargo de COORDINADOR DE LA MISIÓN NEVADO, Funcionario Público de Libre Nombramiento y Remoción.
2. De los hechos negados, rechazados y contradichos:
2.1. Niega, rechaza y contradice la demanda interpuesta por el RAINIER ALEXANDER BRITO RAMONI, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.916.590; ello en modo genérico, toda vez que no señala cuales son los términos de la contradicción planteada.
2.2. Niega, rechaza y contradice que el demandante le sea aplicable la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA); señalando para ello categóricamente que el referido Convenio Colectivo de Trabajo ampara como beneficiarios al personal obrero y no a los empleados.
2.3. Niega, rechaza y contradice que adeude el monto total de la demanda, por no haber sido elaborados los cálculos por un experto.
2.4. Impugna y desconoce los derechos reclamados por el actor, lo cual fundamenta en los siguientes términos: En cuanto a Fondo de Garantía, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año, Cesta Navideña y Pan de Jamón, Uniformes y Equipos de Protección Personal, Cumpleaños del Trabajador, por ser conceptos previstos en la Convención Colectiva de trabajo de la cual alega no es beneficiario el accionante; y en relación al Cesta Tickets o Bono de Alimentación, por ser falsos de toda falsedad.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1. Habiendo reconocido la accionada él último cargo desempeñado por el actor, y con ello la aceptación de la prestación del servicio, queda como punto contradictorio la Condición del cargo que ostento el accionante, lo cual será determinante a los fines de decidir este Juzgado sobre su Competencia, aplicación de la Convención Colectiva invocada y procedencia en derecho de los conceptos derivados de esta última (Convención Colectiva), tales como Cesta Navideña y Pan de Jamón, Uniformes y Equipos de Protección Personal y Cumpleaños del Trabajador.
2. Fondo de Garantía, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año.
3. Cesta Tickets o Bono de Alimentación.
PUNTO PREVIO
- Falta de Competencia o Incompetencia por la Materia-
Se desprende de autos que la parte accionada, alego como punto previo la falta de Competencia o Incompetencia por la Materia, para conocer y decidir la presente litis, señalando que dicha facultad la tienen atribuida de forma especial los Tribunales Contencioso Administrativo Funcionarial; ello así, a tenor de lo preceptuado en el ordinal 1 del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En lo concerniente a dicho punto previo, este Órgano Jurisdiccional se pronunciara en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, se efectúa la distribución de la carga probatoria en los siguientes términos:
Respecto a la condición del cargo que ostento el accionante, observando que constituyen el fundamento de la excepción del empleador, le concierne a éste [parte acionada] la carga de probar que el cargo desempeñado corresponde a Funcionario Público de Libre Nombramiento y Remoción.
Con relación a los conceptos de Fondo de Garantía (Prestación de Antigüedad), Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año, Cesta ticket o Bono de Alimentación, le corresponde a la parte actora que es acreedor de tales conceptos, y en caso de resultar probada tal situación, deberá la demandada demostrar el pago liberatorio de la obligación.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora ratifica y promueve documentos en el siguiente orden:
Pruebas documentales adjuntas al libelo de la demanda:
1- Ratifica marcado con la letra “B1” cursante al folio 10 de la pieza I del presente expediente, copia simple de Carnet de Trabajo, emanado de la Alcaldía de Cristóbal Rojas (Dirección de Participación y Atención al Ciudadano).
2- Ratifica marcado con la letra “B2”, cursante al folio 11, de la pieza I del presente expediente, copia simple del Contrato de Servicio, celebrado entre las partes que conforman el presente proceso, con fecha de 12 de noviembre de 2010.
3- Ratifica marcado con la letra “C”, cursante al folio 12, de la pieza I del presente expediente, copia simple del Nombramiento a favor del ciudadano RAINER ALEXANDER BRITO RAMONI, titular de la cedula de identidad Nº 11.916.590, emanado de la Alcaldía Cristóbal Rojas Charallave, de fecha 03/01/2011.
4- Ratifica marcado con la letra “D”, cursante a los folios 13 al 23, de la pieza I del presente expediente, copia simple de Gaceta Municipal, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas en la ciudad de Charallave Estado Bolivariano de Miranda de fecha 30/06/2009.
5- Ratifica marcado con la letra “E”, cursante al folio 24, de la pieza I del presente expediente, copia simple de Carnet de Trabajo, emanado de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas.
6- Ratifica marcado con la letra “F”, cursante al folio 25, de la pieza I del presente expediente, copia simple de Nombramiento, a favor del ciudadano RAINER ALEXANDER BRITO RAMONI, supra identificado, emanado de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas Charallave, de fecha 02/01/2013.
7- Ratifica marcado con la letra “G”, cursante al folio 26, de la pieza I del presente expediente, copia simple de Constancia de Trabajo, a favor del ciudadano RAINER ALEXANDER BRITO RAMONI, supra identificado, emanada de la Fundación Sol de Charallave de fecha 16/01/2013.
8- Ratifica marcado con la letra “H”, cursante al folio 27, de la pieza I del presente expediente, copia simple de Nombramiento, a favor del ciudadano RAINER ALEXANDER BRITO RAMONI, supra identificado, emanado de la Fundación Sol de Charallave, de fecha 18/02/2014
9- Ratifica marcado con la letra “I”, cursante a los folios 28 al 33, de la pieza I del presente expediente, copia simple de Gaceta Municipal, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas en la ciudad de Charallave Estado Bolivariano de Miranda de fecha 27/03/2014.
10- Ratifica marcado con la letra “J”, cursante al folio 30, de la pieza I del presente expediente, copia simple de Nombramiento, a favor del ciudadano RAINER ALEXANDER BRITO RAMONI, supra identificado, emanado de la Fundación para la Integración y el Desarrollo Social Sustentable (FUINDESS), en fecha 02/04/2014.
11- Ratifica marcado con la letra “k”, cursante al folio 31, de la pieza I del presente expediente, copia simple de Constancia de Trabajo, a favor del ciudadano RAINER ALEXANDER BRITO RAMONI, supra identificado, emanado de la Fundación para la Integración y el Desarrollo Social Sustentable (FUINDESS), en fecha 12/06/2014.
12- Ratifica marcado con la letra “L”, cursante a los folios 32 y 33, de la pieza I del presente expediente, copia simple de Gaceta Municipal, emanada de la Alcaldía Cristóbal Rojas de fecha 18/12/2014.
Pruebas documentales promovidas adjuntas al escrito de pruebas:
1- Promueve marcado con el número “01”, cursante a los folios 93 al 95 de la pieza I del presente expediente, originales de tres (03) carta de Solicitudes dirigidas a la entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, suscrita por el demandante supra identificado de fechas 23/02/2015, 24/02/2015 y 15/03/2015, solicitando información sobre su status laboral.
2- Promueve marcado con el número “1”, cursante al folio 96, de la pieza I del presente expediente, original de Carnet de Identificación, emanado de la Alcaldía Cristóbal Rojas.
3- Promueve marcado con el número “2”, cursante al folio 97, de la pieza I del presente expediente, original de Contrato de Servicios, de fecha 16/11/2010.
4- Promueve marcado con el número “3”, cursante al folio 98, de la pieza I del presente expediente, original del Nombramiento, del actor como Promotor Socio Cultural II, con fecha 03/01/2011.
5- Promueve marcado con el número “4”, cursante al folio 99, de la pieza I del presente expediente, original del Carnet de Identificación, emanado de Fundación Sol de Charallave.
6- Promueve marcado con el número “5”, cursante al folio 100, de la pieza I del presente expediente, original del Nombramiento Nº006-2013, de fecha 02/01/2013, en su condición de Coordinador de Transporte de la Fundación de Sol de Charallave.
7- Promueve marcado con el número “6”, cursante al folio 101, de la pieza I del presente expediente, original de Constancia de Trabajo, emanada de la Fundación supra identificada.
8- Promueve marcado con el número “7”, cursante al folio 102, de la pieza I del presente expediente, original del Nombramiento Nº007-2014, de fecha 18/02/2014, en su condición de Coordinador de Atención a la Fauna.
9- Promueve marcado con el número “8”, cursante al folio 103, de la pieza I del presente expediente, original de Constancia de Trabajo emanada por la Fundación para la Integración y el Desarrollo Social Sustentable ( FUINDESS).
10- Promueve marcado con el numero “9”, cursante al folio 104, de la pieza I del presente expediente, original Nombramiento Nº 004-2014, de fecha 02/04/2014, en su condición de Coordinador de Misión Nevado de (FUINDESS).
11- Promueve marcado con el numero “10”, cursante al folio 105, de la pieza I del presente expediente, original de Constancia de Trabajo emanada de (FUINDESS) supra identificada, de fecha 12/06/2014.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
En relación a las documentales adjuntas al escrito de pruebas promovidas por la parte demandante en el presente proceso, es menester indicar que las referidas Gacetas Municipales, marcadas con las letras; “D” de fecha 30/06/2009, asimismo, con relación al aducido como marcado “I” de fecha 27/03/2014, y de igual forma la marcada con letra “L” de fecha 18/12/2014; no constituyen un medio probatorio, en ese sentido, es necesario aclarar que el Juez es conocedor del derecho en virtud del principio procesal iura novit curia, este principio exime a las partes de la carga de probar el derecho, por lo que basta con su sola invocación, siendo ello así, SE INADMITE como medio probatorio, ello no obsta para que pueda ser traído a las actas procesales por alguno de los sujetos intervinientes, a los fines de coadyuvar con la administración de justicia en forma expedita. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, la parte actora solicita a la Entidad de Trabajo demandada la exhibición de las documentales que se detallan a continuación:
1.- Original de Recibos de Pagos de Salarios devengados por el trabajador desde la fecha 16/11/2010 hasta el 18/02/2014.
2.- Declaraciones trimestrales hechas al Ministerio del Trabajo y Servicios de Estadísticas.
3.- Original de Gaceta Municipal, emanada de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave, de fecha 05/01/2009 (sic), marcada con letra “D”; con relación a dicho instrumento se desprende que al ser promovido se indico que la fecha era 05/01/2009 siendo lo correcto 30/07/2009.
4.- Original de Gaceta Municipal emanada de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave, de fecha 27/03/2014, marcada con letra “I”.
5.- Original de Gaceta Municipal emanada de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave, de fecha 18/12/2014.
En cuanto a la prueba de exhibición referida a los recibos de pago de salario correspondientes al periodo (16/11/2010 al 18/02/2014), visto que por mandato legal y para efectos contables, corresponde al patrono llevar tales registros; en consecuencia, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena a la parte accionada la exhibición de tales documentales en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo concerniente al medio probatorio invocado, referido a las Declaraciones Trimestrales efectuadas al Ministerio del Trabajo y Servicios de Estadística, se evidencia del mismo que la parte actora efectúa su pedimento describiendo el documento como Declaraciones Trimestrales, sin especificar a que se refiere su petición, en consecuencia, se declara INADMISIBLE por resultar ambigua la solicitud de exhibición de documentos. ASÍ SE DECIDE.-
Con relación a las Gacetas Municipales, se deja establecido que estos instrumentos no constituyen un medio probatorio, en ese sentido, es necesario aclarar que el Juez es conocedor del derecho en virtud del principio procesal iura novit curia, este principio exime a las partes de la carga de probar el derecho, por lo que basta con su sola invocación, siendo ello así, SE INADMITE como medio probatorio, ello no obsta para que pueda ser traído a las actas procesales por alguno de los sujetos intervinientes, a los fines de coadyuvar con la administración de justicia en forma expedita. ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
ÚNICO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve la siguiente:
1- Promueve marcado con la letra “D”, cursante a los folios 71 y 72, de la pieza I del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copia simple de Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-
Al respecto esta Juzgadora, considera que la promoción de una Convención Colectiva no constituye un medio probatorio, en ese sentido, es necesario aclarar que el Juez es conocedor del derecho en virtud del principio procesal iura novit curia, este principio exime a las partes de la carga de probar el derecho, por lo que basta con su sola invocación, siendo ello así, SE INADMITE como medio probatorio, ello no obsta para que pueda ser traído a las actas procesales por alguno de los sujetos intervinientes, a los fines de coadyuvar con la administración de justicia en forma expedita.. ASÍ SE DECIDE.-
Pruebas documentales adjuntas al escrito de contestación a la demanda:
1- Promueve marcada con la letra “N”, cursante al folio 147, de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Copia simple de Memorándum emanado de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas de fecha 20/02/2017.
Al respecto es oportuno acotar a la representación judicial de la parte accionada que la oportunidad procesal para promover y consignar medios probatorios es la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia dada la extemporaneidad de su consignación este Juzgado declara INADMISIBLE dichas documentales. ASÍ SE ESTABLECE.-
Ahora bien, por cuanto se observa que la apoderada judicial de la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda consignado en la oportunidad legal correspondiente, indica en el particular Cuarto señala que impugna y desconoce en nombre de su representada todas las documentales que acompañan al libelo de la demanda, haciendo excepción al documento que se encuentra marcado con la letra “A”. En relación al particular Quinto aduce igualmente que impugna y desconoce en nombre de su representada las documentales consignadas por la parte actora que corren insertas en el folio 03 y su vuelto, así como también las insertas desde los folios 04 al 06, del presente expediente, asimismo, impugna y desconoce los derechos reclamados por el actor en el libelo de la demanda, entre los cuales menciona: Fondo de Garantía (antigüedad), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año, Cesta Navideña y Pan de Jamón, Uniformes y Equipo de Protección Personal, Cumpleaños del Trabajador, Cesta ticket o Bono de Alimentación.
Respecto a la impugnación y desconocimiento realizado por la parte accionada, este Juzgado debe indicar que la Ley Adjetiva Laboral en su Título VI, dispone la impugnación o desconocimiento para los medios probatorios y visto que la accionada impugna y desconoce las documentales consignadas por la parte demandante, así como los derechos reclamos por el actor en el libelo de la demanda, referente a los conceptos supra descritos, es necesario para esta Juzgadora indicarle al justiciable que los derechos reclamados y descritos en el desarrollo del libelo de la demanda no se pueden impugnar, y en caso de no estar de acuerdo con algunos de los conceptos demandados debe utilizar los medios probatorios para demostrar su defensa, en todo caso podrá manifestar su disconformidad por los conceptos demandados e impugnar y desconocer las documentales de su adversario, en la celebración de la Audiencia de Juicio, en consecuencia, y con fundamento a lo antes expuesto, se declara IMPROCEDENTE la impugnación y desconocimiento realizado por la accionada, en esta fase procesal. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/scg*
Exp. 1195-17
Sentencia Nº 018-17