REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques;
206° y 158°

Visto el escrito libelar de DIVORCIO,suscrito y presentado por el ciudadano ANDRES JESÚS VEGAS DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.995.245, debidamente asistido por el abogado LUIS ALFREDO TORO GARCÉS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.307, este Tribunal, previa revisión y análisis al contenido del mismo, estima pertinente realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO:De los alegatos narrados por el accionante se arguye:“Que contraje matrimonio con la ciudadana CARMEN TEODORA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.576.792 …desde los comienzos de la vida matrimonial, la vida resultó poco armoniosa, debido al mal carácter de mi esposa, quien por razones insignificantes, se disgustaba conmigo, profiriendo malos tratos hacia mi persona, por lo tanto en fecha 15 de Agosto de 1980, decidí abandonar el hogar constituido y fijar mi residencia en la Av. San Martín, Urbanización La Quebradita II, Bloque 6, Apto. 03-05, Parroquia la Vega, Municipio libertador, Distrito Capital, que dejo como domicilio fiscal. Hasta la fecha tenemos treinta (30) años de separación de cuerpos y de domicilios, sin que haya intentado un acercamiento como vera la unión entre las(SIC) ya es imposible desde que decidí abandonar el hogar. Por estas razones, ciudadano Juez, es que vengo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago por divorcio, a mi legitima cónyuge… con fundamento en la Causal Segunda del Artículo 185 del Vigente Código de Procedimiento Civil(SIC), que consagra el abandono voluntario”. (Subrayado por el Tribunal). SEGUNDO:Sobre el particular que antecede, hay que precisar, en primer lugar, que el actor manifiesta en su escrito libelar el haberse separado del hogar conyugal, a su decir, por desavenencias y el mal carácter de su cónyuge, sin evidenciarse de los recaudos que acompañan su pretensión, procedimiento o autorización alguna para ello, tal y como lo preceptúa en todo caso el artículo 138 de la norma Sustantiva Civil. Hecho éste, que constituye sin duda alguna la configuración de una conducta que no le confiere legitimación ad causam o de cualidad para sostener el juicio como demandante, dado que, según su propia afirmación de hecho, fue él quien incurrió en causal legal de divorcio, no pudiendo invocarla a su favor para pretender poner fin al vínculo matrimonial. De modo que, esta Juzgadora determina que la demanda así planteada deviene en INADMISIBLE. Y así se decide. En segundo lugar se observa que, la fundamentación jurídica invocada por el accionante es errónea, toda vez que, confunde normas elementales de carácter sustantivo por otras de índole procedimental, en otras palabras, cabe acotar que la diferencia entre ambas, estriba en que una se refiere al conjunto de reglas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados al orden jurídico estatuido por el Estado, mientras que la otra garantiza el ejercicio y cumplimiento de esos derechos y deberes.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ










EMQ/JBG/OTCA-
Exp. Nro. 31.168