REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE: 31.054
PARTE ACTORA: AGUSTÍN ANGEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 969.833.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH JOSÉ QUIJADA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.386.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIAL JIMÉNEZ TORREALBA, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 2007, bajo el Nº 12, tomo 1511-A., representada por la ciudadana ELIDA CRISTINA JIMÉNEZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.006.568.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.-
MOTIVO: DESALOJO.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por el abogado ROBERTH JOSÉ QUIJADA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.386, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AGUSTÍN ANGEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 969.833, mediante el cual demanda a la Sociedad Mercantil COMERCIAL JIMÉNEZ TORREALBA, representada por la ciudadana ELIDA CRISTINA JIMÉNEZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.006.568, por motivo de DESALOJO de local comercial.
En fecha 04 de octubre del año 2016 –previa consignación de recaudos- se admitió la presente demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte accionada, para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, diera contestación a la demanda.
Consignados los fotostatos para la elaboración de la compulsa y librada ésta, en fecha 14 de noviembre de 2016, el Alguacil adscrito a este Despacho dejó constancia de haberse trasladado a citar a la demandada el día 04 y 08 de noviembre de 2016, sin poder lograr la misma.
En fecha 22 de marzo de 2016, compareció el profesional del derecho ROBERTH QUIJADA RODRÍGUEZ, apoderado actor, y a través de una diligencia desistió del presente procedimiento, afirmando que la demandada entregó el inmueble objeto del presente juicio.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a realizarlo bajo las siguientes consideraciones:
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, en el presente caso, la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado ROBERTH QUIJADA RODRÍGUEZ, plantea el desistimiento del presente procedimiento incoado para reclamar judicialmente el desalojo de un bien inmueble, cuyo acto se efectúa antes de la citación de la parte accionada, de allí que no se requiera de su consentimiento. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica y, b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestro Código de Procedimiento Civil exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones (ver artículo 264 del ibídem), así las cosas, este Tribunal observa que, el apoderado judicial de la parte actora, desiste del procedimiento mediante diligencia fechada 22 de marzo de 2017, la cual consta en el expediente en forma auténtica (ver folio 89), a la par, se desprende del poder especial otorgado por el ciudadano AGUSTÍN ANGEL FERNÁNDEZ al abogado ROBERTH QUIJADA RODRÍGUEZ, las distintas facultades que puede ejercer el prenombrado profesional del derecho en el ejercicio de dicho mandato, entre ellas, la facultad para desistir (ver folio 15). Así, y verificada como ha sido la capacidad de la parte actora para desistir de la acción que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 22 de marzo de 2017, dándole así carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 243, 265 y 266 del Código de procedimiento Civil, declara HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 22 de marzo de 2017, dándole así carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR
EMQ/JBG/SAGL.-
Exp. Nº 31.054.-
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