REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4.435-16
PARTE ACTORA: Ciudadanos PATRICIO VENTURA TORIBIO, LUIS JOSE RAMIREZ, PEDRO ANTONIO PURROY Y MARCOS ANTONIO MONTAÑEZ MALAVE titulares de las cédulas de identidad números V- 14.587.451, V.-6.403.927, 12.085.532 y V.-14.299.412
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogados ROMERO HERNANDEZ MAYRA GISELA Y DIAZ UGAS NEY DANIEL, inscritos en el I.PS.A. bajo los números 150.904 Y 150.903 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCIONES Y SEGURIDAD, C.A RIF J-31728688-5, en la persona de los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO MARTINS PERRY Y EFRAIN ERMINIO PEÑALOZA titulares de las cedulas de identidad números V.-6.994.198y V.-4.882.102 respectivamente y/o a cualquiera de sus representante estatutarios
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO REPRESENTANTE LEGAL
MOTIVO: DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIO DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos PATRICIO VENTURA TORIBIO, LUIS JOSE RAMIREZ, PEDRO ANTONIO PURROY Y MARCOS ANTONIO MONTAÑEZ MALAVE titulares de las cédulas de identidad números V- 14.587.451, V.-6.403.927, 12.085.532 y V.-14.299.412 respectivamente, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCIONES Y SEGURIDAD, C.A , por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, presentada en fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal por efecto de la distribución realizada mediante el mecanismo de sorteo, siendo admitida por auto de fecha trece (13) de junio de 2016, ordenándose la notificación mediante cartel a la parte demandada conforme lo establece el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 06 de diciembre quien sentencia se aboca a la presente causa. En fecha 13 de febrero de 2017, fue consignada al expediente a través del servicio del alguacilazgo de éste Circuito Judicial, la resulta de la notificación ordenada practicar a la parte demandada, verificándose la efectividad de la misma, en virtud que fue realizada en la persona de ALEXANDRA RAMOS, titular de la cédula de identidad número V- 13.760.859 en su carácter de encargada de la central de operaciones; por tanto el secretario, el día diecisiete (17) de febrero de 2017, dejo expresa constancia de la actuación del Alguacil en cuanto a la notificación de la parte demandada, a los fines que comenzara a computarse a partir de dicha fecha exclusive, el termino de los tres días para que tenga lugar la recusación del juez así como los diez (10) días hábiles, para la celebración de la Audiencia Preliminar, , hora señalada en el auto de admisión y cartel de notificación mediante el cual fue notificado a la empresa demandada.
Ahora bien, Tuvo lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en fecha siete (07) de marazo de 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m) y en el acta levantada con ocasión a ésta, se dejó constancia de la comparecencia al acto, presencia los ciudadanos PATRICIO VENTURA TORIBIO, LUIS JOSE RAMIREZ, PEDRO ANTONIO PURROY ya identificados, asi como sus apoderados judiciales Abogados ROMERO HERNANDEZ MAYRA GISELA Y DIAZ UGAS NEY DANIEL, inscritos en el I.PS.A. bajo los números 150.904 Y 150.903 respectivamente. Asimismo los abogados ROMERO HERNANDEZ MAYRA GISELA Y DIAZ UGAS NEY DANIEL, inscritos en el I.PS.A. bajo los números 150.904 Y 150.903 tienen la representación legal del ciudadano MARCOS ANTONIO MONTAÑEZ MALAVE titular de la cedula de identidad N°14.299.412 según poder otorgado ante la Notaria Publica Municipio Cristóbal Rojas Charallave Estado Miranda en fecha 26 de enero de 2016 bajo el numero 60, Tomo 189 hasta el 191 de los libros llevado por esa notaria. La parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folio útil con un (01) anexos, constante de uno (01) folio útil. La parte demandada que se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto a derecho, no compareció en forma alguna, por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la presunción de la admisión de los hechos, al no ser desvirtuados por la representación judicial de la parte demandada, los hechos alegados por la parte actora, todo como consecuencia jurídica de su incomparecencia a la apertura de la Audiencia Preliminar
Ahora bien, encontrándonos dentro del lapso fijado en el acta de fecha siete (07) de marzo de 2017, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, en aplicación analógica del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de conformidad al criterio reiterado y sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de diciembre de 2005, en el expediente N° 05-1037 con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, este Juzgado pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA
Alegaron los demandantes ciudadanos PATRICIO VENTURA TORIBIO, LUIS JOSE RAMIREZ, PEDRO ANTONIO PURROY Y MARCOS ANTONIO MONTAÑEZ MALAVE, en el cuerpo libelar, que comenzaron a prestaron sus servicios de forma ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación para la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCIONES Y SEGURIDAD, C.A., desempeñándose como OFICIAL DE SEGURIDAD, el primero en fecha 29 de agosto de 2009; el segundo: 07 de julio de 2008; el tercero: 05 de enero de 2006; el cuarto: 04 de octubre de 2013, en una horario rotativo de lunes a domingos de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso; devengando los dos primeros demandantes como último salario básico mensual, la cantidad nueve mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs 9.648,18), un salario promedio mensual de trece mil novecientos cincuenta y cuatro bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 13.954,63) y un salario integral mensual de dieciocho mil trescientos setenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs.18.373,50) respectivamente; el tercero como salario base once mil quinientos setenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.11.577,81), un salario promedio mensual de dieciséis mil cuatrocientos sesenta y tres bolívares con dieciséis céntimos ( Bs 16.463,16) y un salario integral promedio mensual de veintiún mil setecientos veintidós bolívares con diez centimos (Bs 21.722,10); el cuarto devengo como ultimo salario base mensual cinco mil seiscientos veintidós bolívares con cuarenta y ocho centimos (Bs 5.622,48); un salario promedio mensual de nueve mil cuatrocientos noventa y siete bolívares con cuarentay ocho centimos (Bs 9.497,48), y un salario integral mensual de doce mil trecintos veinte bolívares con cuarenta centimos (Bs. 12.320,40). En fecha 30 de abril por medio de notificación escrita se les notifico de la sustitución de patronos, que a la fecha de sustitución de patronos la empresa adeudaba a los demandantes vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, bono nocturno, dotación de uniformes, feriados laborados, y bono alimentación correspondiente a los años 2010-2011-2012-2013, cancelando únicamente vacaciones de los años 2013 y 2014 de manera incompleta, que los demandantes interpusieron recursos de reclamo ante la inspectoria del trabajo, culminando la relación laboral el primero de los demandantes en fecha 05 de noviembre de 2015 con un tiempo efectivo de servicio de seis (06) años, dos (02) meses y diez (10) diaz; el segundo 29 de diciembre de 2015, para un tiempo efectivo de servicio de siete (07) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días; el tercero 11 de marzo de 2016, para un tiempo efectivo de servicio de diez (10) años, dos (02) meses y seis (06) días; el cuarto en fecha 02 de marzo de 2015, cuando acude ala empresa no se le permite el acceso y había sido despedido.
Señaló la parte accionante que a la fecha de presentación de su escrito libelar no le fue satisfecho el pago de diferencias de prestaciones sociales y otros derechos laborales que le corresponden con ocasión a la terminación de la relación de trabajo y por tanto demanda el pago de los siguientes conceptos y diferencias: prestaciones de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas, boo vacacional vencidos, horas diurnas y nocturnas, domingos laborados, diferencia de bono de alimentación. Siendo la cuantía de la demanda, la cantidad de Tres millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro bolívares con siete céntimos ( Bs 3.155.854,07) .
Así las cosas, le corresponde a quien aquí decide formarse convicción con relación a la legalidad de la acción, la cual supone que la misma esté tutelada por el ordenamiento jurídico, y no se encuentre prohibida por la Ley, y de pronunciarse consecuencialmente sobre la pertinencia jurídica, o en contrario sobre la contrariedad de la pretensión con el derecho, todo en el marco de la presunción de la admisión de los hechos acaecidos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la apertura de la Audiencia Preliminar. Así se deja establecido.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La admisión de los hechos en esta etapa del proceso solo procede cuando aunado al hecho de la incomparecencia del demandado a la instalación de la Audiencia Preliminar, se conjugan los requisitos de no ser contraria a derecho la petición del accionante y que no existan en los autos elementos probatorios susceptibles de enervar su petición.
De lo anteriormente planteado, siguiendo los lineamientos del artículo 131 de la Ley Adjetiva Laboral, así como de la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en casos análogos, y constatado por esta Juzgadora que la parte actora aporto a los autos, escrito de promoción de pruebas y anexos. En este sentido advierte esta Juzgadora que la falta de pruebas por parte de la demandada imposibilita desvirtuar los alegatos de la demandante, y revisadas como han sido tanto las actas que conforman el presente expediente como los conceptos y montos reclamados, pasa de seguidas a constatar si en este caso estamos en presencia de pedimentos contrarios a derecho y en tal sentido observa que quedó demostrado, y deben tenerse como admitidos los siguientes alegatos: En relación al ciudadano: PATRICIO VENTURA TORIBIO: la existencia de la relación de trabajo; su fecha de inicio en fecha 29 de agosto de 2009; su fecha de culminación 19 de diciembre 2013; el cargo desempeñado OFICIAL DE SEGURIDAD; la duración de la relación laboral por un tiempo de servicio de seis (06) años, dos (02) meses y diez (10) días; así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, que no fueron pagados en la oportunidad que le nació el derecho al trabajador, hoy demandante, para el cobro de los mismos, y le corresponde su pago; siendo dichos conceptos reclamados en virtud que quedó admitido el cargo desempeñado por el demandante mientras duró la relación de trabajo con la empresa demandada, el cual de acuerdo a su naturaleza y por la labor de la empresa demandada Así se establece.-
En relación al ciudadano: LUIS JOSE RAMIREZ: la existencia de la relación de trabajo; su fecha de inicio el 07 de julio de 2008; su fecha de culminación 29 de diciembre de 2015; el cargo desempeñado como OFICIAL DE SEGURIDAD; la duración de la relación laboral por un tiempo de siete (07) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días; así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, que no fueron pagados en la oportunidad que le nació el derecho al trabajador, hoy demandante, para el cobro de los mismos, y le corresponde su pago, en virtud que quedó admitido el cargo desempeñado por el demandante mientras duró la relación de trabajo con la empresa demandada, el cual de acuerdo a su naturaleza y por la labor de la empresa demandada. Así se establece.-
En relación al ciudadano: PEDRO ANTONIO PURROY: la existencia de la relación de trabajo; su fecha de inicio el 05 de enero de 2006; su fecha de culminación 11 de marzo de 2016; el cargo desempeñado como OFICIAL DE SEGURIDAD; la duración de la relación laboral por un tiempo de diez (10) años, dos (02) meses y seis (06) días; así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, que no fueron pagados en la oportunidad que le nació el derecho al trabajador, hoy demandante, para el cobro de los mismos, y le corresponde su pago, en virtud que quedó admitido el cargo desempeñado por el demandante mientras duró la relación de trabajo con la empresa demandada, el cual de acuerdo a su naturaleza y por la labor de la empresa demandada. Así se establece.-
En relación al ciudadano: MARCO ANTONIO MONTAÑEZ MALAVE: la existencia de la relación de trabajo; su fecha de inicio el 04 de octubre de 2013; su fecha de culminación 02 de marzo de 2015; el cargo desempeñado como OFICIAL DE SEGURIDAD; la duración de la relación laboral por un tiempo de un(01) año, ocho (08) meses y dos /(02) días; así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, que no fueron pagados en la oportunidad que le nació el derecho al trabajador, hoy demandante, para el cobro de los mismos, y le corresponde su pago, en virtud que quedó admitido el cargo desempeñado por el demandante mientras duró la relación de trabajo con la empresa demandada, el cual de acuerdo a su naturaleza y por la labor de la empresa demandada. Así se establece.-
Siendo así, pasa de seguidas el Tribunal a determinar conforme a la Ley sustantiva laboral los montos que corresponden a los demandantes con ocasión a los siguientes conceptos reclamados: Diferencia de Prestación de Antigüedad e Intereses sobre Prestación de Antigüedad, indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Diferencia de Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, Diferencia de Utilidades y Utilidades Fraccionadas, bono de alimentación, todo ello por efecto de la admisión de hechos en que incurrió el accionado.
PRESTACIÓNES SOCIALES E INTERESES SOBRE PRESTACIÓNES SOCIALES:
Establece el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la forma de cálculo del concepto prestaciones sociales, para su respectivo pago, estableciendo en principio en sus literales “A y B” el concepto de garantía de prestaciones sociales, refiriéndose a la obligación que tiene el patrono de depositar, a cada trabajador, en su cuenta fideicomiso, en la contabilidad de la entidad de trabajo o en el fondo de prestaciones sociales, el equivalente a quince (15) días de salario cada trimestre, con base al último salario devengado en dicho trimestre y después del primer año de servicio, el deposito de dos (02) días adicionales de salario, por cada año, acumulativo hasta treinta (30) días. Asimismo establece dicha norma en sus literales “C y D”, que cuando la relación de trabajo termina por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a seis (06) meses, calculada al último salario y el trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre la garantía depositada conforme a los literales “A y B” y el calculo que se efectúe al final de la relación de trabajo conforme al literal “C”. Asimismo establece el artículo 143 eiusdem que el depósito de garantía de prestaciones sociales generará intereses de acuerdo a la forma mediante la cual se realice dicho depósito;
El salario integral está conformado por el salario diario normal, más las incidencias de alícuota de Utilidades y alícuota de Bono Vacacional. Ello a los fines de llevar el resultado a alícuota diaria y sumarla tanto a la alícuota de utilidades como al salario normal para obtener el salario integral. ASI SE ESTABLECE
En consecuencia de acuerdo a los cálculos obtenidos por este Tribunal, del computo de los días efectivos de servicio prestados por los demandantes a la empresa demandada y los intereses sobre prestaciones sociales generados desde el primer mes de servicio hasta la culminación de la relación de trabajo, le corresponde a los demandantes, el pago de los montos arrojados por las siguiente operaciones aritméticas:
PATRICIO VENTURA TORIBIO
Mes/Año Salario Mensual Bs. Salario Diario Bs. Alicuota Bono Vacacional Alicuota Utilidades Total Salario Integral Bs. Total Días Antigüedad Art. 142 Bs. antigüedad acumulada TASA INTERES PROMEDIO MENSUAL % B.C.V. INTERESES GENERADO
Ago-09 1.343,09 44,77 0,87 11,19 56,83 0,00 0,00 19,56 0,00
Sep-09 1.446,80 48,23 0,94 12,06 61,22 0,00 0,00 18,62 0,00
Oct-09 1.446,80 48,23 0,94 12,06 61,22 0,00 0,00 20,35 0,00
Nov-09 1.446,80 48,23 0,94 12,06 61,22 15 918,32 918,32 18,84 14,42
Dic-09 1.446,80 48,23 0,94 12,06 61,22 0,00 918,32 18,94 14,49
Ene-10 1.446,80 48,23 0,94 12,06 61,22 0,00 918,32 18,96 14,51
Feb-10 1.446,80 48,23 0,94 12,06 61,22 15 918,32 1.836,63 18,55 28,39
Mar-10 1.583,52 52,78 1,03 13,20 67,01 0,00 1.836,63 18,36 28,10
Abr-10 1.583,52 52,78 1,03 13,20 67,01 0,00 1.836,63 17,95 27,47
May-10 1.791,05 59,70 1,16 14,93 75,79 15 1.136,82 2.973,45 17,93 44,43
Jun-10 1.791,05 59,70 1,16 14,93 75,79 0,00 2.973,45 17,65 43,73
Jul-10 1.791,05 59,70 1,16 14,93 75,79 0,00 2.973,45 17,73 43,93
Ago-10 1.791,05 59,70 1,16 14,93 75,79 17 1.288,40 4.261,85 17,97 63,82
Sep-10 1.791,05 59,70 1,33 14,93 75,95 0,00 4.261,85 17,43 61,90
Oct-10 1.791,05 59,70 1,33 14,93 75,95 0,00 4.261,85 17,70 62,86
Nov-10 1.791,05 59,70 1,33 14,93 75,95 15 1.139,31 5.401,15 17,76 79,94
Dic-10 1.791,05 59,70 1,33 14,93 75,95 0,00 5.401,15 17,89 80,52
Ene-11 1.791,05 59,70 1,33 14,93 75,95 0,00 5.401,15 17,53 78,90
Feb-11 1.791,05 59,70 1,33 14,93 75,95 15 1.139,31 6.540,46 17,85 97,29
Mar-11 1.791,05 59,70 1,33 14,93 75,95 0,00 6.540,46 17,13 93,37
Abr-11 1.791,05 59,70 1,33 14,93 75,95 0,00 6.540,46 17,69 96,42
May-11 2.029,71 67,66 1,50 16,91 86,07 15 1.291,12 7.831,58 18,17 118,58
Jun-11 2.029,71 67,66 1,50 16,91 86,07 0,00 7.831,58 17,41 113,62
Jul-11 2.029,71 67,66 1,50 16,91 86,07 0,00 7.831,58 18,51 120,80
Ago-11 2.029,71 67,66 1,69 16,91 86,26 19 1.638,99 9.470,57 17,37 137,09
Sep-11 2.212,71 73,76 1,84 18,44 94,04 0,00 9.470,57 17,50 138,11
Oct-11 2.212,71 73,76 1,84 18,44 94,04 0,00 9.470,57 18,28 144,27
Nov-11 2.212,71 73,76 1,84 18,44 94,04 15 1.410,60 10.881,17 16,35 148,26
Dic-11 2.212,71 73,76 1,84 18,44 94,04 0,00 10.881,17 15,55 141,00
Ene-12 2.212,71 73,76 1,84 18,44 94,04 0,00 10.881,17 16,90 153,24
Feb-12 2.212,71 73,76 1,84 18,44 94,04 15 1.410,60 12.291,78 15,65 160,31
Mar-12 2.212,71 73,76 1,84 18,44 94,04 0,00 12.291,78 15,43 158,05
Abr-12 2.212,71 73,76 1,84 18,44 94,04 0,00 12.291,78 16,31 167,07
May-12 2.514,58 83,82 4,42 20,95 109,20 15 1.637,97 13.929,75 16,75 194,44
Jun-12 2.514,58 83,82 4,42 20,95 109,20 0,00 13.929,75 16,25 188,63
Jul-12 2.514,58 83,82 4,42 20,95 109,20 0,00 13.929,75 16,20 188,05
Ago-12 2.514,58 83,82 4,66 20,95 109,43 21 2.298,05 16.227,79 16,51 223,27
Sep-12 2.861,77 95,39 5,30 23,85 124,54 0,00 16.227,79 16,80 227,19
Oct-12 2.861,77 95,39 5,30 23,85 124,54 0,00 16.227,79 16,49 223,00
Nov-12 2.861,77 95,39 5,30 23,85 124,54 15 1.868,10 18.095,89 15,94 240,37
Dic-12 2.861,77 95,39 5,30 23,85 124,54 0,00 18.095,89 15,57 234,79
Ene-13 2.861,77 95,39 5,30 23,85 124,54 0,00 18.095,89 14,82 223,48
Feb-13 2.861,77 95,39 5,30 23,85 124,54 15 1.868,10 19.963,99 16,43 273,34
Mar-13 2.861,77 95,39 5,30 23,85 124,54 0,00 19.963,99 15,27 254,04
Abr-13 2.861,77 95,39 5,30 23,85 124,54 0,00 19.963,99 15,67 260,70
May-13 3.394,13 113,14 6,29 28,28 147,71 15 2.215,61 22.179,61 15,63 288,89
Jun-13 3.394,13 113,14 6,29 28,28 147,71 0,00 22.179,61 15,26 282,05
Jul-13 3.394,13 113,14 6,29 28,28 147,71 0,00 22.179,61 15,43 285,19
Ago-13 3.394,13 113,14 6,60 28,28 148,02 23 3.404,50 25.584,11 16,56 353,06
Sep-13 2.713,55 90,45 5,28 22,61 118,34 0,00 25.584,11 15,76 336,00
Oct-13 2.713,55 90,45 5,28 22,61 118,34 0,00 25.584,11 15,47 329,82
Nov-13 4.064,88 135,50 7,90 33,87 177,27 15 2.659,11 28.243,22 15,36 361,51
Dic-13 4.064,88 135,50 7,90 33,87 177,27 0,00 28.243,22 15,57 366,46
Ene-14 4.451,39 148,38 8,66 37,09 194,13 0,00 28.243,22 15,73 370,22
Feb-14 4.451,39 148,38 8,66 37,09 194,13 15 2.911,95 31.155,17 16,27 422,41
Mar-14 4.451,39 148,38 8,66 37,09 194,13 0,00 31.155,17 15,59 404,76
Abr-14 4.451,39 148,38 8,66 37,09 194,13 0,00 31.155,17 16,38 425,27
May-14 5.726,82 190,89 11,14 47,72 249,75 15 3.746,29 34.901,46 16,57 481,93
Jun-14 5.726,82 190,89 11,14 47,72 249,75 0,00 34.901,46 16,56 481,64
Jul-14 5.726,82 190,89 11,14 47,72 249,75 0,00 34.901,46 17,15 498,80
Ago-14 5.726,82 190,89 11,67 47,72 250,28 25 6.257,08 41.158,54 17,94 615,32
Sep-14 5.726,82 190,89 11,67 47,72 250,28 0,00 41.158,54 17,76 609,15
Oct-14 5.726,82 190,89 11,67 47,72 250,28 0,00 41.158,54 18,39 630,75
Nov-14 5.726,82 190,89 11,67 47,72 250,28 15 3.754,25 44.912,79 19,27 721,22
Dic-14 6.755,84 225,19 13,76 56,30 295,26 0,00 44.912,79 19,17 717,48
Ene-15 6.755,84 225,19 13,76 56,30 295,26 0,00 44.912,79 18,70 699,89
Feb-15 7.509,22 250,31 15,30 62,58 328,18 15 4.922,71 49.835,50 18,76 779,10
Mar-15 7.509,22 250,31 15,30 62,58 328,18 0,00 49.835,50 18,87 783,66
Abr-15 7.509,22 250,31 15,30 62,58 328,18 0,00 49.835,50 19,51 810,24
May-15 8.994,47 299,82 18,32 74,95 393,09 15 5.896,37 55.731,88 19,46 903,79
Jun-15 8.994,47 299,82 18,32 74,95 393,09 0,00 55.731,88 19,68 914,00
Jul-15 9.648,18 321,61 19,65 80,40 421,66 0,00 55.731,88 19,83 920,97
Ago-15 9.648,18 321,61 20,55 80,40 422,55 27 11.408,97 67.140,85 20,37 1.139,72
Sep-15 9.648,18 321,61 20,55 80,40 422,55 0,00 67.140,85 20,89 1.168,81
Oct-15 9.648,18 321,61 20,55 80,40 422,55 0,00 67.140,85 21,35 1.194,55
Nov-15 9.648,18 321,61 20,55 80,40 422,55 15 6.338,32 73.479,17 21,33 1.306,09
Total intereses 25.008,97
Total garantía de prestaciones 73.479,17
En consecuencia, el depósito de garantía de prestaciones sociales que el ciudadano demandada, asciende a setenta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con diecisiete céntimos (Bs 73.479,17). Asimismo se deja establecido que los intereses generados por dicho depósito alcanzan cantidad de veinticinco mil ocho bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.25.008,97) Así se establece .
En este estado, con base a lo establecido en el literal “D” del artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Tribunal a los fines de condenar a la parte demandada al pago de prestaciones sociales a favor de la demandante debido a la terminación de la relación de trabajo, pasa a realizar el cálculo de prestaciones sociales conforme a lo establecido en el literal “C” del articulo en comento. Ello con base al último salario integral diario devengado por la demandante, es decir, nueve mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos (9.648,18) de acuerdo al siguiente cuadro:
periodo Días a computar Salario integral subtotal total
29-08-2009 hasta 05-11-2015 180 422,55 76059,00 76059,00
Visto lo anterior, se evidencia que el monto arrojado por concepto de prestaciones sociales es equivalente setenta y seis mil cincuenta y nueve bolívares exactos (Bs 76.059,00), ), sin embargo, se evidencia de la documental que riela al folio sesenta y tres (63) del expediente, promovida por la parte accionante, que la empresa demandada, al término de la relación de trabajo, procedió a cancelar únicamente la cantidad de cincuenta y cinco mil trescientos tres bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs 55.303,67), por concepto de prestaciones sociales e intereses, por tanto deberá deducirse del monto total correspondiente, la cantidad efectivamente cancelada e igualmente anticipo de prestaciones sociales. En este sentido, se ordena el pago de la CANTIDAD diecinueve mil setecientos sesenta y cuatro exactos (Bs 19.764,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales. Así se decide
LUIS JOSE RAMIREZ:
Salario Mensual Bs. Salario Diario Bs. Alicuota Bono Vacacional Alicuota Utilidades Total Salario Integral Bs. Total Días Antigüedad Art. 142 Bs. antigüedad acumulada TASA INTERES PROMEDIO MENSUAL % B.C.V. INTERESES GENERADO
1.239,00 41,30 0,80 10,33 52,43 0,00 0,00 23,47 0,00
1.239,00 41,30 0,80 10,33 52,43 0,00 0,00 22,83 0,00
1.239,00 41,30 0,80 10,33 52,43 0,00 0,00 22,31 0,00
1.239,00 41,30 0,80 10,33 52,43 15 786,42 786,42 22,62 14,82
1.239,00 41,30 0,80 10,33 52,43 0,00 786,42 23,18 15,19
1.239,00 41,30 0,80 10,33 52,43 0,00 786,42 21,67 14,20
1.239,00 41,30 0,80 10,33 52,43 15 786,42 1.572,84 22,38 29,33
1.239,00 41,30 0,80 10,33 52,43 0,00 1.572,84 22,89 30,00
1.239,00 41,30 0,80 10,33 52,43 0,00 1.572,84 22,37 29,32
1.239,00 41,30 0,80 10,33 52,43 15 786,42 2.359,26 21,46 42,19
1.343,22 44,77 0,87 11,19 56,84 0,00 2.359,26 21,54 42,35
1.343,22 44,77 0,87 11,19 56,84 0,00 2.359,26 20,41 40,13
1.343,22 44,77 0,99 11,19 56,96 17 968,36 3.327,62 20,01 55,49
1.343,22 44,77 0,99 11,19 56,96 0,00 3.327,62 19,56 54,24
1.475,75 49,19 1,09 12,30 62,58 0,00 3.327,62 18,62 51,63
1.475,75 49,19 1,09 12,30 62,58 15 938,74 4.266,37 20,35 72,35
1.475,75 49,19 1,09 12,30 62,58 0,00 4.266,37 18,84 66,98
1.475,75 49,19 1,09 12,30 62,58 0,00 4.266,37 18,94 67,34
1.475,75 49,19 1,09 12,30 62,58 15 938,74 5.205,11 18,96 82,24
1.475,75 49,19 1,09 12,30 62,58 0,00 5.205,11 18,55 80,46
1.583,52 52,78 1,17 13,20 67,15 0,00 5.205,11 18,36 79,64
1.583,52 52,78 1,17 13,20 67,15 15 1.007,29 6.212,40 17,95 92,93
1.791,05 59,70 1,33 14,93 75,95 0,00 6.212,40 17,93 92,82
1.791,05 59,70 1,33 14,93 75,95 0,00 6.212,40 17,65 91,37
1.791,05 59,70 1,49 14,93 76,12 19 1.446,27 7.658,67 17,73 113,16
1.791,05 59,70 1,49 14,93 76,12 0,00 7.658,67 17,97 114,69
1.791,05 59,70 1,49 14,93 76,12 0,00 7.658,67 17,43 111,24
1.791,05 59,70 1,49 14,93 76,12 15 1.141,79 8.800,47 17,70 129,81
1.791,05 59,70 1,49 14,93 76,12 0,00 8.800,47 17,76 130,25
1.791,05 59,70 1,49 14,93 76,12 0,00 8.800,47 17,89 131,20
1.791,05 59,70 1,49 14,93 76,12 15 1.141,79 9.942,26 17,53 145,24
1.791,05 59,70 1,49 14,93 76,12 0,00 9.942,26 17,85 147,89
1.791,05 59,70 1,49 14,93 76,12 0,00 9.942,26 17,13 141,93
1.791,05 59,70 1,49 14,93 76,12 15 1.141,79 11.084,06 17,69 163,40
2.029,71 67,66 1,69 16,91 86,26 0,00 11.084,06 18,17 167,83
2.029,71 67,66 1,69 16,91 86,26 0,00 11.084,06 17,41 160,81
2.029,71 67,66 1,88 16,91 86,45 21 1.815,46 12.899,52 18,51 198,98
2.029,71 67,66 1,88 16,91 86,45 0,00 12.899,52 17,37 186,72
2.212,71 73,76 2,05 18,44 94,25 0,00 12.899,52 17,50 188,12
2.212,71 73,76 2,05 18,44 94,25 15 1.413,68 14.313,20 18,28 218,04
2.212,71 73,76 2,05 18,44 94,25 0,00 14.313,20 16,35 195,02
2.212,71 73,76 2,05 18,44 94,25 0,00 14.313,20 15,55 185,48
2.212,71 73,76 2,05 18,44 94,25 15 1.413,68 15.726,87 16,90 221,49
2.212,71 73,76 2,05 18,44 94,25 0,00 15.726,87 15,65 205,10
2.212,71 73,76 2,05 18,44 94,25 0,00 15.726,87 15,43 202,22
2.212,71 73,76 2,05 18,44 94,25 15 1.413,68 17.140,55 16,31 232,97
2.514,58 83,82 2,33 20,95 107,10 0,00 17.140,55 16,75 239,25
2.514,58 83,82 4,66 20,95 109,43 0,00 17.140,55 16,25 232,11
2.514,58 83,82 4,66 20,95 109,43 23 2.516,91 19.657,46 16,20 265,38
2.514,58 83,82 4,66 20,95 109,43 0,00 19.657,46 16,51 270,45
2.861,77 95,39 5,30 23,85 124,54 0,00 19.657,46 16,80 275,20
2.861,77 95,39 5,30 23,85 124,54 15 1.868,10 21.525,56 16,49 295,80
2.861,77 95,39 5,30 23,85 124,54 0,00 21.525,56 15,94 285,93
2.861,77 95,39 5,30 23,85 124,54 0,00 21.525,56 15,57 279,29
2.861,77 95,39 5,30 23,85 124,54 15 1.868,10 23.393,66 14,82 288,91
2.861,77 95,39 5,30 23,85 124,54 0,00 23.393,66 16,43 320,30
2.861,77 95,39 5,30 23,85 124,54 0,00 23.393,66 15,27 297,68
2.861,77 95,39 5,30 23,85 124,54 15 1.868,10 25.261,76 15,67 329,88
3.394,13 113,14 6,29 28,28 147,71 0,00 25.261,76 15,63 329,03
3.394,13 113,14 6,29 28,28 147,71 0,00 25.261,76 15,26 321,25
3.394,13 113,14 6,60 28,28 148,02 25 3.700,54 28.962,30 15,43 372,41
3.394,13 113,14 6,60 28,28 148,02 0,00 28.962,30 16,56 399,68
3.713,54 123,78 7,22 30,95 161,95 0,00 28.962,30 15,76 380,37
3.713,54 123,78 7,22 30,95 161,95 15 2.429,27 31.391,57 15,47 404,69
4.064,89 135,50 7,90 33,87 177,27 0,00 31.391,57 15,36 401,81
4.064,89 135,50 7,90 33,87 177,27 0,00 31.391,57 15,57 407,31
4.451,39 148,38 8,66 37,09 194,13 15 2.911,95 34.303,53 15,73 449,66
4.451,39 148,38 8,66 37,09 194,13 0,00 34.303,53 16,27 465,10
4.451,39 148,38 8,66 37,09 194,13 0,00 34.303,53 15,59 445,66
4.451,39 148,38 8,66 37,09 194,13 15 2.911,95 37.215,48 16,38 507,99
5.726,82 190,89 11,14 47,72 249,75 0,00 37.215,48 16,57 513,88
5.726,82 190,89 11,14 47,72 249,75 0,00 37.215,48 16,56 513,57
5.726,82 190,89 11,67 47,72 250,28 27 6.757,65 43.973,12 17,15 628,45
5.726,82 190,89 11,67 47,72 250,28 0,00 43.973,12 17,94 657,40
5.726,82 190,89 11,67 47,72 250,28 0,00 43.973,12 17,76 650,80
5.726,82 190,89 11,67 47,72 250,28 15 3.754,25 47.727,37 18,39 731,42
5.726,82 190,89 11,67 47,72 250,28 0,00 47.727,37 19,27 766,42
6.555,84 218,53 13,35 54,63 286,51 0,00 47.727,37 19,17 762,44
6.555,84 218,53 13,35 54,63 286,51 15 4.297,72 52.025,09 18,70 810,72
7.509,22 250,31 15,30 62,58 328,18 0,00 52.025,09 18,76 813,33
7.509,22 250,31 15,30 62,58 328,18 0,00 52.025,09 18,87 818,09
7.509,22 250,31 15,30 62,58 328,18 15 4.922,71 56.947,80 19,51 925,88
8.994,48 299,82 19,15 74,95 393,92 0,00 56.947,80 19,46 923,50
8.994,48 299,82 18,32 74,95 393,09 0,00 56.947,80 19,68 933,94
9.648,18 321,61 20,55 80,40 422,55 29 12.254,08 69.201,88 19,83 1.143,56
9.648,18 321,61 21,44 80,40 423,45 0,00 69.201,88 20,37 1.174,70
9.648,18 321,61 21,44 80,40 423,45 0,00 69.201,88 20,89 1.204,69
9.648,18 321,61 21,44 80,40 423,45 15 6.351,72 75.553,60 21,35 1.344,22
9.648,18 321,61 21,44 80,40 423,45 0,00 75.553,60 21,33 1.342,97
9.648,18 321,61 21,44 80,40 423,45 15 6.351,72 81.905,32 21,33 1.455,87
Total intereses deposito garantía prestaciones sociales 31.217,62
En consecuencia, el depósito de garantía de prestaciones sociales que el ciudadano demanda, asciende a ochenta y un mil novecientos cinco Bolívares Con 32/100 Céntimos (Bs 81.905,32). Asimismo se deja establecido que los intereses generados por dicho depósito alcanzan cantidad de treinta y un mil doscientos diecisiete bolívares con 62/100 céntimos (Bs.31.217,62) Así se establece.
En este estado, con base a lo establecido en el literal “D” del artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Tribunal a los fines de condenar a la parte demandada al pago de prestaciones sociales a favor de la demandante debido a la terminación de la relación de trabajo, pasa a realizar el cálculo de prestaciones sociales conforme a lo establecido en el literal “C” del articulo en comento. Ello con base al último salario integral diario devengado por la demandante, es decir, nueve mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos (9.648,18) de acuerdo al siguiente cuadro:
periodo Días a computar Salario integral subtotal total
-2008 AL 29-12-2015 210 422,55 88.735,50 88.735,50
Visto lo anterior, se evidencia que el monto arrojado por concepto de prestaciones sociales es equivalente ochenta y ocho mil setecientos treinta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs 88.735,50). En este sentido, se ordena el pago de la cantidad ochenta y ocho mil setecientos treinta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs 88.735,50) más los interés de mora de treinta y un mil doscientos diecisiete bolívares con 62/100 céntimos (Bs.31.217,62), para un total de ciento diecinueve mil novecientos cincuenta y tres bolívares con 12/100 céntimos (Bs 119.953,12) por concepto de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales. Así se decide.
PEDRO ANTONIO PURROY
Mes/Año Salario Mensual Bs. Salario Diario Bs. Alicuota Bono Vacacional Alicuota Utilidades Total Salario Integral Bs. Total Días Antigüedad Art. 142 Bs. antigüedad acumulada TASA INTERES PROMEDIO MENSUAL % B.C.V. INTERESES GENERADO
Ene-06 526,50 17,55 0,34 4,39 22,28 0,00 0,00 14,93 0,00
Feb-06 526,50 17,55 0,34 4,39 22,28 0,00 0,00 15,04 0,00
Mar-06 526,50 17,55 0,34 4,39 22,28 0,00 0,00 14,55 0,00
Abr-06 526,50 17,55 0,34 4,39 22,28 15 334,18 334,18 14,16 3,94
May-06 605,47 20,18 0,39 5,05 25,62 0,00 334,18 14,17 3,95
Jun-06 605,47 20,18 0,39 5,05 25,62 0,00 334,18 13,83 3,85
Jul-06 605,47 20,18 0,39 5,05 25,62 15 384,31 718,49 14,50 8,68
Ago-06 605,47 20,18 0,39 5,05 25,62 0,00 718,49 14,79 8,86
Sep-06 677,73 22,59 0,44 5,65 28,68 0,00 718,49 14,42 8,63
Oct-06 677,73 22,59 0,44 5,65 28,68 15 430,17 1.148,66 14,87 14,23
Nov-06 677,73 22,59 0,44 5,65 28,68 0,00 1.148,66 15,20 14,55
Dic-06 677,73 22,59 0,44 5,65 28,68 0,00 1.148,66 15,23 14,58
Ene-07 677,73 22,59 0,50 5,65 28,74 17 488,59 1.637,25 15,78 21,53
Feb-07 677,73 22,59 0,50 5,65 28,74 0,00 1.637,25 15,50 21,15
Mar-07 677,73 22,59 0,50 5,65 28,74 0,00 1.637,25 14,94 20,38
Abr-07 677,73 22,59 0,50 5,65 28,74 15 431,11 2.068,36 15,99 27,56
May-07 999,23 33,31 0,74 8,33 42,37 0,00 2.068,36 15,94 27,47
Jun-07 999,23 33,31 0,74 8,33 42,37 0,00 2.068,36 14,91 25,70
Jul-07 999,23 33,31 0,74 8,33 42,37 15 635,62 2.703,98 16,17 36,44
Ago-07 999,23 33,31 0,74 8,33 42,37 0,00 2.703,98 16,59 37,38
Sep-07 999,23 33,31 0,74 8,33 42,37 0,00 2.703,98 16,53 37,25
Oct-07 999,23 33,31 0,74 8,33 42,37 15 635,62 3.339,60 16,96 47,20
Nov-07 999,23 33,31 0,74 8,33 42,37 0,00 3.339,60 19,91 55,41
Dic-07 999,23 33,31 0,74 8,33 42,37 0,00 3.339,60 21,73 60,47
Ene-08 999,23 33,31 0,83 8,33 42,47 19 806,88 4.146,48 24,14 83,41
Feb-08 999,23 33,31 0,83 8,33 42,47 0,00 4.146,48 22,68 78,37
Mar-08 999,23 33,31 0,83 8,33 42,47 0,00 4.146,48 22,24 76,85
Abr-08 1.239,00 41,30 1,03 10,33 52,66 15 789,86 4.936,34 22,62 93,05
May-08 1.239,00 41,30 1,03 10,33 52,66 0,00 4.936,34 24,00 98,73
Jun-08 1.239,00 41,30 1,03 10,33 52,66 0,00 4.936,34 22,38 92,06
Jul-08 1.239,00 41,30 1,03 10,33 52,66 15 789,86 5.726,21 23,47 112,00
Ago-08 1.239,00 41,30 1,03 10,33 52,66 0,00 5.726,21 22,83 108,94
Sep-08 1.239,00 41,30 1,03 10,33 52,66 0,00 5.726,21 22,31 106,46
Oct-08 1.239,00 41,30 1,03 10,33 52,66 15 789,86 6.516,07 22,62 122,83
Nov-08 1.239,00 41,30 1,03 10,33 52,66 0,00 6.516,07 23,18 125,87
Dic-08 1.239,00 41,30 1,03 10,33 52,66 0,00 6.516,07 21,67 117,67
Ene-09 1.239,00 41,30 1,15 10,33 52,77 21 1.108,22 7.624,29 22,38 142,19
Feb-09 1.239,00 41,30 1,15 10,33 52,77 0,00 7.624,29 22,89 145,43
Mar-09 1.239,00 41,30 1,15 10,33 52,77 0,00 7.624,29 22,37 142,13
Abr-09 1.239,00 41,30 1,15 10,33 52,77 15 791,58 8.415,87 21,46 150,50
May-09 1.343,22 44,77 1,24 11,19 57,21 0,00 8.415,87 21,54 151,06
Jun-09 1.343,22 44,77 1,24 11,19 57,21 0,00 8.415,87 20,41 143,14
Jul-09 1.343,22 44,77 1,24 11,19 57,21 15 858,17 9.274,04 20,01 154,64
Ago-09 1.343,22 44,77 1,24 11,19 57,21 0,00 9.274,04 19,56 151,17
Sep-09 1.475,75 49,19 1,37 12,30 62,86 0,00 9.274,04 18,62 143,90
Oct-09 1.475,75 49,19 1,37 12,30 62,86 15 942,84 10.216,88 20,35 173,26
Nov-09 1.475,75 49,19 1,37 12,30 62,86 0,00 10.216,88 18,84 160,40
Dic-09 1.475,75 49,19 1,37 12,30 62,86 0,00 10.216,88 18,94 161,26
Ene-10 1.475,75 49,19 1,50 12,30 62,99 23 1.448,83 11.665,71 18,96 184,32
Feb-10 1.475,75 49,19 1,50 12,30 62,99 0,00 11.665,71 18,55 180,33
Mar-10 1.583,52 52,78 1,61 13,20 67,59 0,00 11.665,71 18,36 178,49
Abr-10 1.583,52 52,78 1,61 13,20 67,59 15 1.013,89 12.679,60 17,95 189,67
May-10 1.791,05 59,70 1,82 14,93 76,45 0,00 12.679,60 17,93 189,45
Jun-10 1.791,05 59,70 1,82 14,93 76,45 0,00 12.679,60 17,65 186,50
Jul-10 1.791,05 59,70 1,82 14,93 76,45 15 1.146,77 13.826,37 17,73 204,28
Ago-10 1.791,05 59,70 1,82 14,93 76,45 0,00 13.826,37 17,97 207,05
Sep-10 1.791,05 59,70 1,82 14,93 76,45 0,00 13.826,37 17,43 200,83
Oct-10 1.791,05 59,70 1,82 14,93 76,45 15 1.146,77 14.973,14 17,70 220,85
Nov-10 1.791,05 59,70 1,82 14,93 76,45 0,00 14.973,14 17,76 221,60
Dic-10 1.791,05 59,70 1,82 14,93 76,45 0,00 14.973,14 17,89 223,22
Ene-11 1.791,05 59,70 1,99 14,93 76,62 25 1.915,43 16.888,57 17,53 246,71
Feb-11 1.791,05 59,70 1,99 14,93 76,62 0,00 16.888,57 17,85 251,22
Mar-11 1.791,05 59,70 1,99 14,93 76,62 0,00 16.888,57 17,13 241,08
Abr-11 1.791,05 59,70 1,99 14,93 76,62 15 1.149,26 18.037,83 17,69 265,91
May-11 2.029,71 67,66 2,26 16,91 86,83 0,00 18.037,83 18,17 273,12
Jun-11 2.029,71 67,66 2,26 16,91 86,83 0,00 18.037,83 17,41 261,70
Jul-11 2.029,71 67,66 2,26 16,91 86,83 15 1.302,40 19.340,22 18,51 298,32
Ago-11 2.029,71 67,66 2,26 16,91 86,83 0,00 19.340,22 17,37 279,95
Sep-11 2.212,71 73,76 2,46 18,44 94,65 0,00 19.340,22 17,50 282,04
Oct-11 2.212,71 73,76 2,46 18,44 94,65 15 1.419,82 20.760,05 18,28 316,24
Nov-11 2.212,71 73,76 2,46 18,44 94,65 0,00 20.760,05 16,35 282,86
Dic-11 2.212,71 73,76 2,46 18,44 94,65 0,00 20.760,05 15,55 269,02
Ene-12 2.212,71 73,76 2,66 18,44 94,86 27 2.561,21 23.321,26 16,90 328,44
Feb-12 2.212,71 73,76 2,66 18,44 94,86 0,00 23.321,26 15,65 304,15
Mar-12 2.212,71 73,76 2,66 18,44 94,86 0,00 23.321,26 15,43 299,87
Abr-12 2.212,71 73,76 2,66 18,44 94,86 15 1.422,90 24.744,15 16,31 336,31
May-12 2.514,58 83,82 3,03 20,95 107,80 0,00 24.744,15 16,75 345,39
Jun-12 2.514,58 83,82 4,89 20,95 109,66 0,00 24.744,15 16,25 335,08
Jul-12 2.514,58 83,82 4,89 20,95 109,66 15 1.644,95 26.389,11 16,20 356,25
Ago-12 2.514,58 83,82 4,89 20,95 109,66 0,00 26.389,11 16,51 363,07
Sep-12 2.861,77 95,39 5,56 23,85 124,80 0,00 26.389,11 16,80 369,45
Oct-12 2.861,77 95,39 5,56 23,85 124,80 15 1.872,07 28.261,18 16,49 388,36
Nov-12 2.861,77 95,39 5,56 23,85 124,80 0,00 28.261,18 15,94 375,40
Dic-12 2.861,77 95,39 5,56 23,85 124,80 0,00 28.261,18 15,57 366,69
Ene-13 2.861,77 95,39 5,83 23,85 125,07 29 3.627,03 31.888,21 14,82 393,82
Feb-13 2.861,77 95,39 5,83 23,85 125,07 0,00 31.888,21 16,43 436,60
Mar-13 2.861,77 95,39 5,83 23,85 125,07 0,00 31.888,21 15,27 405,78
Abr-13 2.861,77 95,39 5,83 23,85 125,07 15 1.876,05 33.764,26 15,67 440,90
May-13 3.394,13 113,14 6,91 28,28 148,34 0,00 33.764,26 15,63 439,78
Jun-13 3.394,13 113,14 6,91 28,28 148,34 0,00 33.764,26 15,26 429,37
Jul-13 3.394,13 113,14 6,91 28,28 148,34 15 2.225,04 35.989,30 15,43 462,76
Ago-13 3.394,13 113,14 6,91 28,28 148,34 0,00 35.989,30 16,56 496,65
Sep-13 3.713,54 123,78 7,56 30,95 162,30 0,00 35.989,30 15,76 472,66
Oct-13 3.713,54 123,78 7,56 30,95 162,30 15 2.434,43 38.423,73 15,47 495,35
Nov-13 4.064,89 135,50 8,28 33,87 177,65 0,00 38.423,73 15,36 491,82
Dic-13 4.064,89 135,50 8,28 33,87 177,65 0,00 38.423,73 15,57 498,55
Ene-14 4.451,39 148,38 9,48 37,09 194,95 31 6.043,59 44.467,32 15,73 582,89
Feb-14 4.451,39 148,38 9,48 37,09 194,95 0,00 44.467,32 16,27 602,90
Mar-14 4.451,39 148,38 9,48 37,09 194,95 0,00 44.467,32 15,59 577,70
Abr-14 4.451,39 148,38 9,48 37,09 194,95 15 2.924,32 47.391,64 16,38 646,90
May-14 5.726,82 190,89 12,20 47,72 250,81 0,00 47.391,64 16,57 654,40
Jun-14 5.726,82 190,89 12,20 47,72 250,81 0,00 47.391,64 16,56 654,00
Jul-14 5.726,82 190,89 12,20 47,72 250,81 15 3.762,20 51.153,84 17,15 731,07
Ago-14 5.726,82 190,89 12,20 47,72 250,81 0,00 51.153,84 17,94 764,75
Sep-14 5.726,82 190,89 12,20 47,72 250,81 0,00 51.153,84 17,76 757,08
Oct-14 5.726,82 190,89 12,20 47,72 250,81 15 3.762,20 54.916,04 18,39 841,59
Nov-14 5.726,82 190,89 12,20 47,72 250,81 0,00 54.916,04 19,27 881,86
Dic-14 6.555,84 218,53 13,96 54,63 287,12 0,00 54.916,04 19,17 877,28
Ene-15 6.555,84 218,53 13,35 54,63 286,51 33 9.454,98 64.371,02 18,70 1.003,12
Feb-15 7.509,22 250,31 15,30 62,58 328,18 0,00 64.371,02 18,76 1.006,33
Mar-15 7.509,22 250,31 15,30 62,58 328,18 0,00 64.371,02 18,87 1.012,23
Abr-15 7.509,22 250,31 15,30 62,58 328,18 15 4.922,71 69.293,73 19,51 1.126,60
May-15 8.994,48 299,82 18,32 74,95 393,09 0,00 69.293,73 19,46 1.123,71
Jun-15 8.994,48 299,82 18,32 74,95 393,09 0,00 69.293,73 19,68 1.136,42
Jul-15 9.648,16 321,61 19,65 80,40 421,66 15 6.324,90 75.618,63 19,83 1.249,60
Ago-15 9.648,16 321,61 19,65 80,40 421,66 0,00 75.618,63 20,37 1.283,63
Sep-15 9.648,16 321,61 19,65 80,40 421,66 0,00 75.618,63 20,89 1.316,39
Oct-15 9.648,16 321,61 19,65 80,40 421,66 15 6.324,90 81.943,54 21,35 1.457,91
Nov-15 9.648,16 321,61 19,65 80,40 421,66 0,00 81.943,54 21,33 1.456,55
Dic-15 9.648,16 321,61 19,65 80,40 421,66 0,00 81.943,54 21,33 1.456,55
Ene-16 9.648,16 321,61 21,44 80,40 423,45 35 14.820,65 96.764,18 20,61 1.661,92
Feb-16 11.577,81 385,93 25,73 96,48 508,14 0,00 96.764,18 19,54 1.575,64
Mar-16 11.577,81 385,93 25,73 96,48 508,14 15 7.622,06 104.386,24 21,09 1.834,59
INTERESES SOBRE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES 17.125,61
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES 104.386,24
En consecuencia, el depósito de garantía de prestaciones sociales que el ciudadano demanda, asciende a Ciento Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Seis bolívares con 24/100 Céntimos (Bs 104.386,24). Asimismo se deja establecido que los intereses generados por dicho depósito alcanzan cantidad de diecisiete mil ciento veinticinco Bolívares Con 61/100 Céntimos (Bs.17.125,61) Así Se Establece.
En este estado, con base a lo establecido en el literal “D” del artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Tribunal a los fines de condenar a la parte demandada al pago de prestaciones sociales a favor de la demandante debido a la terminación de la relación de trabajo, pasa a realizar el cálculo de prestaciones sociales conforme a lo establecido en el literal “C” del articulo en comento. Ello con base al último salario integral diario devengado por la demandante, es decir, once mil quinientos setenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (11.577,81) de acuerdo al siguiente cuadro:
periodo Días a computar Salario integral subtotal total
2006 AL 2016 300 508,14 152.442 152.442
Visto lo anterior, se evidencia que el monto arrojado por concepto de prestaciones sociales es equivalente ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos exactos (Bs 152.442,00). En este sentido, se ordena el pago de la cantidad de ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos exactos (Bs 152.442,00) más los interés de mora de diecisiete mil ciento veinticinco Bolívares Con 61/100 Céntimos (Bs.17.125,61), para un total de ciento sesenta y nueve mil quinientos sesenta y nueve bolívares con 61/100 céntimos (Bs 169.569,61) por concepto de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales. Así se decide.
MARCO ANTONIO MONTAÑEZ MALAVE
Mes/Año Salario Mensual Bs. Salario Diario Bs. Alicuota Bono Vacacional Alicuota Utilidades Total Salario Integral Bs. Total Días Antigüedad Art. 142 Bs. antigüedad acumulada TASA INTERES PROMEDIO MENSUAL % B.C.V. INTERESES GENERADO
Oct-13 3.713,54 123,78 5,16 30,95 159,89 0,00 0,00 15,47 0,00
Nov-13 4.064,89 135,50 5,65 33,87 175,02 0,00 0,00 15,36 0,00
Dic-13 4.064,89 135,50 5,65 33,87 175,02 0,00 0,00 15,57 0,00
Ene-14 4.451,39 148,38 6,18 37,09 191,66 15 2.874,86 2.874,86 15,73 37,68
Feb-14 4.451,39 148,38 6,18 37,09 191,66 0,00 2.874,86 16,27 38,98
Mar-14 4.451,39 148,38 6,18 37,09 191,66 0,00 2.874,86 15,59 37,35
Abr-14 4.451,39 148,38 6,18 37,09 191,66 15 2.874,86 5.749,71 16,38 78,48
May-14 5.726,82 190,89 7,95 47,72 246,57 0,00 5.749,71 16,57 79,39
Jun-14 5.726,82 190,89 7,95 47,72 246,57 0,00 5.749,71 16,56 79,35
Jul-14 5.726,82 190,89 7,95 47,72 246,57 15 3.698,57 9.448,28 17,15 135,03
Ago-14 5.726,82 190,89 7,95 47,72 246,57 0,00 9.448,28 17,94 141,25
Sep-14 5.726,82 190,89 7,95 47,72 246,57 0,00 9.448,28 17,76 139,83
Oct-14 5.726,82 190,89 8,48 47,72 247,10 17 4.200,73 13.649,01 18,39 209,17
Nov-14 5.726,82 190,89 8,48 47,72 247,10 0,00 13.649,01 19,27 219,18
Dic-14 6.555,84 218,53 9,71 54,63 282,87 0,00 13.649,01 19,17 218,04
Ene-15 6.555,84 218,53 9,71 54,63 282,87 15 4.243,09 17.892,10 18,70 278,82
Feb-15 7.509,22 250,31 11,12 62,58 324,01 0,00 17.892,10 18,76 279,71
Mar-15 7.509,22 250,31 11,12 62,58 324,01 0,00 17.892,10 18,87 281,35
Abr-15 7.509,22 250,31 11,12 62,58 324,01 15 4.860,13 22.752,23 19,51 369,91
May-15 8.994,48 299,82 13,33 74,95 388,10 0,00 22.752,23 19,46 368,97
Jun-15 8.994,48 299,82 13,33 74,95 388,10 15 5.821,43 28.573,66 19,68 468,61
3.461,12
En consecuencia, el depósito de garantía de prestaciones sociales que el ciudadano demandada, asciende a veintiocho mil quinientos setenta y tres bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs 28.573,66). Asimismo se deja establecido que los intereses generados por dicho depósito alcanzan cantidad de tres mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con doce céntimos (Bs.3.461,12) Así se establece .
En este estado, con base a lo establecido en el literal “D” del artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Tribunal a los fines de condenar a la parte demandada al pago de prestaciones sociales a favor de la demandante debido a la terminación de la relación de trabajo, pasa a realizar el cálculo de prestaciones sociales conforme a lo establecido en el literal “C” del articulo en comento. Ello con base al último salario integral diario devengado por la demandante, es decir, ocho mil novecientos noventa y cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (8.994,48) de acuerdo al siguiente cuadro:
periodo Días a computar Salario integral subtotal total
04-10-2013 hasta 06-06-2015 60 389,76 23.385,60 23.385,60
Visto lo anterior, se evidencia que el monto arrojado por concepto de garantía de prestaciones sociales es equivalente veintiocho mil quinientos setenta y tres bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs 28.573,66), sin embargo la empresa demandada, al término de la relación de trabajo, procedió a cancelar únicamente la cantidad de trece mil seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs13.654,45), por concepto de prestaciones sociales e intereses, por tanto deberá deducirse del monto total correspondiente, la cantidad efectivamente cancelada e igualmente anticipo de prestaciones sociales. En este sentido, se ordena el pago de la CANTIDAD De Dieciocho Mil Trescientos Ochenta Bolívares Con Treinta Y Tres Céntimos (Bs 18.380,33) por concepto de diferencia de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales. Así se decide.
DIFERENCIA DE VACACIONES y BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2006-2007-2008-2009- 2010-2011- 2012-2013-2014-2015 y 2016
Establece el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles, igualmente el articulo 196 eiusdem, señala que si la relación de trabajo termina antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o los años subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción a los meses completos de servicios durante ese año como pago fraccionado de las vacaciones que se le hubieren causado.
Asimismo establece el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que le corresponde al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, el pago de una bonificación especial para su disfrute equivalente a quince (15) días de salario normal, más un (1) día adicional por cada año laborado, hasta un total de treinta (30) días de salario y el articulo 196 eiusdem, se señala el pago fraccionado de esta bonificación especial en los termino expuestos anteriormente.
En el caso que nos ocupa los accionantes reclaman el concepto de Vacaciones, las cuales se encuentran legalmente establecidas en las normas sustantivas laborales anteriormente invocada, siendo calculado el monto a pagar con base al salario devengado en el mes en que se verificó el pago parcial del derecho reclamado, en virtud que se demandan solo diferencias de pago por concepto de vacaciones, siendo realizado dicho cálculos en los siguientes términos:
PATRICIO VENTURA TORIBIO
Vacaciones
Periodo Salario Básico Diario Días Anuales correspondientes Días correspondientes por fracción SUB TOTAL
2010 Bs. 321,61 7 7 Bs. 2.251,27
2011 Bs. 321,61 7 8 Bs. 2.572,88
2012 Bs. 321,61 15 17 Bs. 5.467,37
2013 Bs. 321,61 15 20 Bs.6.432,20
2016 Bs. 321,61 15 4 Bs. 1286,44
TOTAL Bs. 17.144,34
BONO VACACIONAL
Periodo Salario Básico Diario Días Anuales correspondientes Días correspondientes por fracción SUB TOTAL
2010 Bs. 321,61 7 7 Bs. 2.251,27
2011 Bs. 321,61 7 8 Bs. 2.572,88
2012 Bs. 321,61 15 17 Bs. 5.467,37
2013 Bs. 321,61 15 20 Bs.6.432,20
2016 Bs. 321,61 15 4 Bs. 1286,44
TOTAL Bs. 17.144,34
LUIS JOSE RAMIREZ
VACACIONES
Periodo Salario Básico Diario Días Anuales correspondientes Días correspondientes por fracción SUB TOTAL
2009 321,61 7 7 Bs. 2.251,27
2010 Bs. 321,61 7 8 Bs. 2.572,88
2011 Bs. 321,61 7 9 Bs. 2.894,49
2012 Bs. 321,61 15 20 Bs. 6.432,20
2015 Bs. 321,61 15 24 Bs.7.718,64
2016 Bs. 321,61 15 12.50 Bs. 4.020,12
TOTAL Bs.25.889,60
BONO VACACIONAL
Periodo Salario Básico Diario Días Anuales correspondientes Días correspondientes por fracción SUB TOTAL
2009 321,61 7 7 Bs. 2.251,27
2010 Bs. 321,61 7 8 Bs. 2.572,88
2011 Bs. 321,61 7 9 Bs. 2.894,49
2012 Bs. 321,61 15 20 Bs. 6.432,20
2015 Bs. 321,61 15 24 Bs.7.718,64
2016 Bs. 321,61 15 12.50 Bs. 4.020,12
TOTAL Bs.25.889,60
PEDRO ANTONIO PURROY
Periodo Salario Básico Diario Días Anuales correspondientes Días correspondientes por fracción SUB TOTAL
2007 385,93 7 7 2.701,79
2008 Bs. 385,93 7 8 3.087,44
2009 Bs. 385,93 3.473,37
2010 Bs385,93 75 37,5 Bs. 3.859,20
2011 Bs. 385,93 80 Bs. 4.245,23
2012 Bs. 385,93 80 22 Bs. 4.631,16
2013 Bs. 68,25 15 22 Bs. 1501,50
2014 Bs. 109,01 15 25 Bs. 2.725,25
2015 Bs. 162,97 15 26 Bs. 4237,22
2016 Bs. 321,61 15 4,50 Bs. 1.447,24
total 31.909,4
TOTAL que se reclama por diferencia de vacaciones no canceladas Bs. 25.352,55
BONO VACACIONAL
Periodo Salario Básico Diario Días Anuales correspondientes Días correspondientes por fracción SUB TOTAL
2007 385,93 7 7 Bs. 2.701,79
2008 Bs. 385,93 7 8 Bs. 3.087,44
2009 Bs. 385,93 Bs. 3.473,37
2010 Bs385,93 75 37,5 Bs. 3.859,20
2011 Bs. 385,93 80 Bs. 4.245,23
2012 Bs. 385,93 80 22 Bs. 4.631,16
2013 Bs. 68,25 15 22 Bs. 1501,50
2014 Bs. 109,01 15 25 Bs. 2.725,25
2015 Bs. 162,97 15 26 Bs. 4237,22
2016 Bs. 321,61 15 4,50 Bs. 1.447,24
total 31.909,40
TOTAL que se reclama por diferencia de bono vacaciones no canceladas Bs. 25.352,55
MARCO ANTONIO MONTAÑEZ MALAVE
VACACIONES
Periodo Salario Básico Diario Días Anuales correspondientes Días correspondientes por fracción SUB TOTAL
2014 Bs. 225,50 15 17 Bs.3.833,50
2015 Bs. 225,50 15 12 Bs. 2.706,00
TOTAL Bs.6539,50
TOTAL que se reclama por diferencia de bono vacaciones no canceladas Bs. 3051,46
BONO VACACIONAL
Periodo Salario Básico Diario Días Anuales correspondientes Días correspondientes por fracción SUB TOTAL
2014 Bs. 225,50 15 17 Bs.3.833,50
2015 Bs. 225,50 15 12 Bs. 2.706,00
TOTAL Bs.6539,50
TOTAL que se reclama por diferencia de bono vacaciones no canceladas Bs. 3051,46
En consecuencia la parte accionada debe cancelar a los ex trabajadores por concepto de diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional las siguientes cantidades:
PATRICIO VENTURA TORIBIO la cantidad de treinta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho bolívares con 68/100 céntimos. (Bs. 34.288,68 ) por concepto de diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional. Así se decide.
LUIS JOSE RAMIREZ la cantidad de cincuenta y un mil setecientos setenta y nueve bolívares con 20/100 céntimos (Bs. 51.779,20). Así se decide.
PEDRO ANTONIO PURROY la cantidad de cincuenta mil setecientos cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 50.705,10). Asi se decide.
MARCO ANTONIO MONTAÑEZ MALAVE la cantidad de seis mil ciento dos bolívares con 92/100 céntimos (Bs 6.102,92). Así se decide.
DIFERENCIA DE UTILIDADES CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2006-2007-2008-2009- 2010-2011- 2012-2013-2014-2015 y 2016
El articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, prevé el pago de utilidades, tomando en cuenta la participación de los trabajadores en los beneficios de las entidades de trabajo para su calculo, asimismo establece el pago de treinta (30) días como limite mínimo por este concepto y de cuatro (4) meses como limite máximo, y en los casos que el trabajador no hubiere laborado todo el año, el derecho al pago de la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados por éste concepto.
En el caso que nos ocupa se evidencia que el reclamo de este concepto realizado por Los accionantes se encuentra legalmente establecido en la norma sustantiva laboral, siendo calculado el monto a pagar con base al salario devengado en el mes en que se verificó el pago parcial del derecho reclamado, en virtud que se demandan solo diferencias de pago por concepto de utilidades, siendo realizado dicho cálculos en los siguientes términos:
PATRICIO VENTURA TORIBIO
Utilidades
Periodo Salario Básico Diario Días Anuales correspondientes Días correspondientes por fracción SUB TOTAL
LE FUE CANCELADO
DIFERENCIA DE UTILIDADES
2009 Bs. 424,75 90 30 Bs.12.742,50 Bs 0
Bs 12.742,50
2010 Bs. 424,75 90 90 Bs.38.227,50 Bs 0 Bs 38.227,50
2011 Bs. 424,75 90 90 Bs.38.227,50 Bs 0 Bs 38.227,50
2012 Bs. 95,39 90 90 Bs.8.585,10 Bs 4.200, 00 Bs. 4.382,31
2013 Bs. 135,48 90 90 Bs12.193,20 Bs 8.080,00 Bs. 4.113,14
2014 Bs.225,19 90 90 Bs20.267,10 12.755,70 Bs 7.511,40
2015 Bs. 424,75 90 82,50 Bs. 35.041,87 Bs. 1.236,89 Bs 33.804,98
TOTAL Bs. Bs 139.009,33
LUIS JOSE RAMIREZ
periodo Salario Básico Diario Días Anuales correspondientes Días correspondientes por fracción SUB TOTAL
LE FUE CANCELADO
DIFERENCIA DE UTILIDADES
2008 Bs. 424,75 90 37,50 Bs 15.928,12
Bs. 0
Bs 15.928,12
2009 Bs. 424,75 90 90 Bs.38.227,50 Bs 0
Bs 38.227,50
2010 Bs. 424,75 90 90 Bs.38.227,50
Bs 0
Bs 38.227,50
2011 Bs. 73,76 90 90 Bs6.638,40 Bs 2.580,00 Bs. 4.058,40
2012 Bs. 95,39 90 90 Bs8.585,10 Bs 4.200,00 Bs4.382,31
2013 Bs.135,48 90 90 Bs 12.193,20
Bs 8080,00 Bs 4.113,14
2014 Bs. 225,19 90 90 Bs. 20.267,10 Bs. 11.338,40 Bs 8.928,70
2015 Bs . 424,75 90 90 Bs.38.227,50 Bs 0 Bs.38.227,50
TOTAL Bs. 152.093,17
PEDRO ANTONIO PURROY
periodo Salario Básico Diario Días Anuales correspondientes Días correspondientes por fracción SUB TOTAL
En Bolivares
LE FUE CANCELADO en bolivares
DIFERENCIA DE UTILIDADES en bolivares
2006 508,37 90 90 45.753,30 0 45.753,30
2007 508,37 90 90 45.753,30 0 45.753,30
2008 508,37 90 90 45.753,30 0 45.753,30
2009 508,37 90 90 45.753,30 0 45.753,30
2010 508,37 90 90 45.753,30 0 45.753,30
2011 Bs. 73,76 90 90 Bs6.638,40 Bs 2.640,00 Bs.3.998,40
2012 Bs. 95,39 90 90 Bs8.585,10 Bs 4.200,00 Bs4.382,31
2013 Bs.135,48 90 90 Bs 12.193,20
Bs 8080,00
Bs 4.113,14
2014 Bs. 225,19 90 90 Bs. 20.267,10 Bs. 11.338,40 Bs 8.928,70
2015 Bs . 424,75 90 90 Bs.38.227,50 Bs19.296,600 Bs.18.930,90
2016 508,37 90 15 7.625,55 0 7.625,55
TOTAL Bs. 276.146,10
MARCO ANTONIO MONTAÑEZ MALAVE
Utilidades
Periodo Salario Básico Diario Días Anuales correspondientes Días correspondientes por fracción SUB TOTAL
LE FUE CANCELADO
DIFERENCIA DE UTILIDADES
2013 Bs. 299,82 90 15 Bs 4.497,30
Bs .0
Bs. 4.497,30
2014 Bs.299,82 90 90 Bs 26.983,80 4.251,90 Bs 22.731,90
2015 Bs. 299,82 90 45 Bs. 13.491,72 Bs. 3.748,14 Bs 9.743,58
TOTAL Bs. Bs 36.972,78
En consecuencia la parte accionada debe cancelar a los ex trabajadores por concepto de Utilidades las siguientes cantidades:
PATRICIO VENTURA TORIBIO la cantidad de ciento treinta y nueve mil nueve bolívares con 33/100 céntimos. (Bs 139.009,33), por concepto de diferencia de utilidades. Así se decide.
LUIS JOSE RAMIREZ la cantidad de ciento cincuenta y dos mil noventa y tres bolívares con 17/100 céntimos (152.093,17). por concepto de diferencia de utilidades. Así se decide.
PEDRO ANTONIO PURROY la cantidad de doscientos setenta y seis mil ciento cuarenta y seis bolívares con diez céntimos (Bs. 276.146,10) por concepto de diferencia de utilidades.. Asi se decide.
MARCO ANTONIO MONTAÑEZ MALAVE la cantidad de treinta y seis mil novecientos setenta y dos bolívares con 78/100 céntimos (Bs 36.972,78). Así se decide.
BONO DE ALIMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL PERIODO ENERO - JUNIO 2012
Reclaman los ex trabajadores el pago del bono de alimentación correspondiente a los periodos de 2011- 2012 con base al 2.5 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que nació el derecho, en virtud de la admisión de los hechos habida en la presente causa y por cuanto no se evidencia medio alguna que permita desvirtuar el pedimento del ex trabajador, se tiene como cierto que la parte demandada incumplió con el pago de este beneficio a favor de los ex trabajadores durante el periodo alegado y asimismo se tiene como cierto que los ex trabajadores laboraron efectivamente durante las jornadas que señalan. Así se establece
En consecuencia la parte accionada debió cancelar a los ex trabajadores por concepto de Utilidades las siguientes cantidades:
PATRICIO VENTURA TORIBIO
Año UT % VALOR CANTIDAD DIAS TOTAL
2011 177 2,5 442,5 240 106.200
2012 177 2,5 442,5 360 159.300
TOTAL 265.500,00
LUIS JOSE RAMIREZ
Año UT % VALOR CANTIDAD DIAS TOTAL
2011 177 2,5 442,5 240 106.200
2012 177 2,5 442,5 360 159.300
TOTAL 265.500,00
PEDRO ANTONIO PURROY
Año UT % VALOR CANTIDAD DIAS TOTAL
2011 177 2,5 442,5 240 106.200
2012 177 2,5 442,5 360 159.300
TOTAL 265.500,00
En consecuencia la parte accionada debe cancelar a los ex trabajadores por concepto de bono de alimentación las siguientes cantidades:
PATRICIO VENTURA TORIBIO la cantidad de doscientos sesenta y cinco mil quinientos bolívares con 00/100 céntimos. (Bs 265.500,00), por concepto de diferencia de utilidades. Así se decide.
LUIS JOSE RAMIREZ la cantidad de doscientos sesenta y cinco mil quinientos bolívares con 00/100 céntimos. (Bs 265.500,00), por concepto de diferencia de utilidades. Así se decide.
PEDRO ANTONIO PURROY la cantidad de doscientos sesenta y cinco mil quinientos bolívares con 00/100 céntimos. (Bs 265.500,00), por concepto de diferencia de utilidades. Así se decide.
PAGO DE BONO NOCTURNO CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2006-2007-2008-2009- 2010-2011- 2012-2013-2014-2015 y 2016
Reclaman los ex trabajadores el pago del bono de NOCTURNO correspondiente a los periodos de 2006-2007-2008-2009- 2010-2011- 2012-2013-2014-2015 y 2016 en el momento en que nació el derecho, en virtud de la admisión de los hechos habida en la presente causa y por cuanto no se evidencia medio alguna que permita desvirtuar el pedimento del ex trabajador, se tiene como cierto que la parte demandada incumplió con el pago de este beneficio a favor de los ex trabajadores durante el periodo alegado y asimismo se tiene como cierto que los ex trabajadores laboraron efectivamente durante las jornadas que señalan. Así se establece
En consecuencia la parte accionada debió cancelar a los ex trabajadores por concepto de Utilidades las siguientes cantidades:
PATRICIO VENTURA TORIBIO la cantidad de ciento treinta y cinco mil quinientos cincuenta y seis bolívares con veintisiete céntimos (135.556,27). Así se decide.
LUIS JOSE RAMIREZ la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil setecientos treinta y siete bolívares con veintiún céntimos (Bs 148.737,21). Así se decide
PEDRO ANTONIO PURROY la cantidad ciento cincuenta y siete mil doscientos treinta y dos bolívares con ochenta céntimos (157.232,82). Así se decide.
MARCO ANTONIO MONTAÑEZ MALAVE la cantidad cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve bolívares con 08/100 (Bs. 59.559,08). Así se decide.
DOMINGO LABORADOS, ARTICULO 119 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. Correspondiente a los periodos de 2006-2007-2008-2009- 2010-2011- 2012-2013-2014-2015 y 2016.
Reclaman los ex trabajadores el pago de domingos trabajados no cancelados correspondiente a los periodos de 2006-2007-2008-2009- 2010-2011- 2012-2013-2014-2015 y 2016 en el momento en que nació el derecho, en virtud de la admisión de los hechos habida en la presente causa y por cuanto no se evidencia medio alguna que permita desvirtuar el pedimento del ex trabajador, se tiene como cierto que la parte demandada incumplió con el pago de este beneficio a favor de los ex trabajadores durante el periodo alegado y asimismo se tiene como cierto que los ex trabajadores laboraron efectivamente durante las jornadas que señalan. Así se establece
En consecuencia la parte accionada debió cancelar a los ex trabajadores por concepto de Utilidades las siguientes cantidades:
PATRICIO VENTURA TORIBIO la cantidad de veintiún mil seiscientos setenta y cinco bolívares con setenta y nueve céntimos (21.675,79). Así se decide.
LUIS JOSE RAMIREZ la cantidad de veinticinco mil ochenta y cuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs 25.084,58). Así se decide
PEDRO ANTONIO PURROY la cantidad treinta mil cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs30.004,20). Así se decide.
MARCO ANTONIO MONTAÑEZ MALAVE la cantidad once mil setecientos dos bolívares con 50/100 (Bs. 11.702,50). Así se decide.
HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS. ARTICULO 118 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. Correspondiente a los periodos de 2006-2007-2008-2009- 2010-2011- 2012-2013-2014-2015 y 2016.
Reclaman los ex trabajadores el pago de horas extras diurnas y nocturnas trabajados no cancelados correspondiente a los periodos de 2006-2007-2008-2009- 2010-2011- 2012-2013-2014-2015 y 2016 en el momento en que nació el derecho, en virtud de la admisión de los hechos habida en la presente causa y por cuanto no se evidencia medio alguna que permita desvirtuar el pedimento del ex trabajador, se tiene como cierto que la parte demandada incumplió con el pago de este beneficio a favor de los ex trabajadores durante el periodo alegado y asimismo se tiene como cierto que los ex trabajadores laboraron efectivamente durante las jornadas que señalan, aunque excede lo establecido en la norma de 100 horas anuales. En cuanto a este alegato se observa que efectivamente en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras , se establece como límite máximo la cantidad de diez (10) horas extraordinarias laboradas por semana y de cien (100) horas extraordinarias laboradas por año, pero en el caso de marras no es aplicable este límite, ya que igualmente señala la norma “.. No estarán sometidos a las limitaciones establecidas en los artículos precedentes, en la duración de su trabajo: a) Los trabajadores de dirección y de confianza; b) Los trabajadores de inspección y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo..” En virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales se toma como cierto lo dicho por los accionantes; Así se establece
En consecuencia la parte accionada debió cancelar a los ex trabajadores por concepto de horas extras diurnas y nocturnas las siguientes cantidades:
PATRICIO VENTURA TORIBIO la cantidad de cincuenta y tres mil quinientos siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs 53.507,34). Así se decide.
LUIS JOSE RAMIREZ la cantidad de ciento ochenta y tres mil ciento treinta y nueve bolívares con 09/100 céntimos (Bs 183.139,09). Así se decide
PEDRO ANTONIO PURROY la cantidad doscientos dieciséis mil novecientos cincuenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs216.951,40). Así se decide.
MARCO ANTONIO MONTAÑEZ MALAVE la cantidad setenta y tres mil trescientos treinta y dos bolívares con 26/100 (Bs. 73.332,26). Así se decide.
INDEMNIZACION ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN RELACION AL CIUDADANO MARCO ANTONIO MONTAÑEZ:
En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
En el presente caso, de acuerdo a lo alegado por la demandante en el escrito libelar, la terminación de la relación de trabajo tuvo lugar por causas ajenas a la voluntad del trabajador, y el artículo 92 del la Ley Orgánica Del Trabajo, De Los Trabajador Y Trabajadoras es muy claro que en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de trabajador el patrono deberá pagarle cono indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. ASI SE ESTABLECE.
El demandado en su escrito de libelar establece que trabajo 1 año 8 meses y 2 días, en la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCIONES Y SEGURIDAD, C.A devengando un salario de 11.667,90 Bs, mensuales, mas las alícuotas de utilidades y bono vacacional, lo cual por prestaciones sociales alcanzo la suma veintiocho mil quinientos setenta y tres bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs 28.573,660). Le corresponde al demando, el pago de veintiocho mil quinientos setenta y tres bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs 28.573,660) por indemnización de prestaciones sociales. Así se decide.-
RESUMEN DE MONTOS CONDENADOS
PATRICIO VENTURA TORIBIO
PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs 19.764,00
Vacaciones Bs 17.144,34
Bono vacacional Bs 17.144,34
Utilidades Bs 139.009,33
Bono nocturno Bs 135.556,27
Horas extras diurnas y nocturnas Bs 53.507,34
Domingo laborados Bs 21.675,79
Bono de alimentación Bs 265.550,00
TOTAL Bs 669.351,41
LUIS JOSE RAMIREZ:
PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs 119.953,12
Vacaciones Bs 25.889,60
Bono vacacional Bs 25.889,60
utilidades Bs 152.093,17
Bono nocturno Bs 148.737,21
Horas extras diurnas y nocturnas Bs 183.139,09
Domingo laborados Bs 25.084,58
Bono de alimentación Bs 265.550,00
TOTAL Bs 946.336,37
PEDRO ANTONIO PURROY
PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs 169.569,61
Vacaciones Bs 25.352,55
Bono vacacional Bs 25.352,55
utilidades Bs 276.146,10
Bono nocturno Bs 157.232,82
Horas extras diurnas y nocturnas Bs 216.951,40
Domingo laborados Bs 30.004,20
Bono de alimentación Bs 265.550,00
TOTAL Bs 890.239,27
MARCO ANTONIO MONTAÑEZ MALAVE
PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs 18.380,33
Vacaciones Bs 3.051,46
Bono vacacional Bs 3.051,46
utilidades Bs 36.972,78
Bono nocturno Bs 59.559,08
Horas extras diurnas y nocturnas Bs 73.332,26
Domingo laborados Bs 11.702,50
Pago por indemnización Bs 28.573,66
TOTAL Bs 234.623,53
INTERESES DE MORA:
Se ordena el pago de los intereses de mora generados por la cantidad condenada a pagar a favor del ciudadano PATRICIO VENTURA TORIBIO de seiscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y un bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 669.351,41); al ciudadano LUIS JOSE RAMIREZ por la cantidad de condenada de novecientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs 946.336,37); al ciudadano PEDRO ANTONIO PURROY de ochocientos noventa mil doscientos treinta y nueve bolívares con veintisiete céntimos (Bs 890.336,27) y al ciudadano MARCO ANTONIO MONTAÑEZ MALAVE de doscientos treinta y cuatro mil seiscientos veintitrés bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 234.623,53), los cuales serán calculados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales. ASÍ SE ESTABLECE.-
CORRECCIÓN MONETARIA
Se ordena al pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada a favor del ciudadano PATRICIO VENTURA TORIBIO de seiscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y un bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 669.351,41); al ciudadano LUIS JOSE RAMIREZ por la cantidad de condenada de novecientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs 946.336,37); al ciudadano PEDRO ANTONIO PURROY de ochocientos noventa mil doscientos treinta y nueve bolívares con veintisiete céntimos (Bs 890.336,27) y al ciudadano MARCO ANTONIO MONTAÑEZ MALAVE de doscientos treinta y cuatro mil seiscientos veintitrés bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 234.623,53), calculada desde la notificación de la demandada, diez(10) de febrero de 2017, hasta la sentencia definitiva, debiéndose excluir de dicho calculo, si fuere el caso, el tiempo que la causa estuvo suspendida o paralizada por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vacaciones judiciales y huelgas de funcionarios tribunalicios o por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A. Adicionalmente a ello y en caso que la demandada no de cumplimiento voluntario a la decisión, se realizará el cálculo de dicha corrección monetaria desde el mandamiento de ejecución hasta el efectivo cumplimiento de la obligación conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral incoado por los ciudadanos PATRICIO VENTURA TORIBIO, LUIS JOSE RAMIREZ, PEDRO ANTONIO PURROY Y MARCOS ANTONIO MONTAÑEZ MALAVE titulares de las cédulas de identidad números V- 14.587.451, V.-6.403.927, 12.085.532 y V.-14.299.412 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCIONES Y SEGURIDAD, C.A , por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCIONES Y SEGURIDAD, C.A. al pago de la cantidad al ciudadano PATRICIO VENTURA TORIBIO de seiscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y un bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 669.351,41); al ciudadano LUIS JOSE RAMIREZ por la cantidad de condenada de novecientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs 946.336,37); al ciudadano PEDRO ANTONIO PURROY de ochocientos noventa mil doscientos treinta y nueve bolívares con veintisiete céntimos (Bs 890.336,27) y al ciudadano MARCO ANTONIO MONTAÑEZ MALAVE de doscientos treinta y cuatro mil seiscientos veintitrés bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 234.623,53), más el monto correspondiente a los intereses de de mora y la corrección monetaria en los términos anteriormente expuestos. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 131 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha exclusive.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Charallave.
Charallave, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Abg. YIMMYS A. GONZALEZ .V
EL JUEZ
ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
ABG. ABG. ROGER IGOR MOTA
EL SECRETARIO
Exp. 4435-16
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