REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 4238-15
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO FAJARDO BERRIOS y MILÁN SUBOTIC COLODNA, colombiano y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.399.991 y V-11.994.947, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL ISIDRO FERNANDES DE FREITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.855.
PARTE DEMANDADA: “FUENTE DE SODA Y LICORERÍA EL MADRUGADOR, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de dieciocho (18) folios útiles, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO FAJARDO BERRIOS y MILÁN SUBOTIC COLODNA, titulares de las cedulas de identidad Nº E-81.399.991 y V-11.994.947, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ISIDRO FERNÁNDES DE FREITAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.855, contra la entidad de Trabajo “FUENTE DE SODA Y LICORERÍA EL MADRUGADOR, C.A.”, cuya causa se sigue bajo el número 4238-15, (nomenclatura de este Juzgado).
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil “FUENTE DE SODA Y LICORERÍA EL MADRUGADOR, C.A.”, en la persona del ciudadano HERNÁN DE JESÚS VILLAMIZAR MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 9.003.303, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa antes mencionada.
En fecha dos (02) de junio del año 2015, el Alguacil adscrito a este tribunal FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ consigna tres (03) ejemplares de cartel de notificación de fecha 28/05/2015, dirigidos a la entidad de trabajo “FUENTE DE SODA Y LICORERÍA EL MADRUGADOR, C.A.”, en la persona del ciudadano HERNÁN DE JESÚS VILLAMIZAR MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 9.003.303, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa antes mencionada, sin efecto de firma.
En fecha ocho (08) de junio del año 2014, este Juzgado ordena librar nueva notificación dirigida a la entidad de trabajo “FUENTE DE SODA Y LICORERÍA EL MADRUGADOR, C.A.”, en la persona del ciudadano HERNÁN DE JESÚS VILLAMIZAR MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 9.003.303, en su carácter de PRESIDENTE, en la siguiente dirección: Calle Comercio, Cerca de la Plaza Zamora, Cua, Estado Bolivariano de Miranda, todo ello para que comparezca por ante este Tribunal.
En fecha diecisiete (17) de junio del año 2015, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial RUDELVIS ALFREDO ROLDAN RODRÍGUEZ, a los fines de consignar constancia de traslado.
En fecha veintidós (22) de junio del año 2015, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial JAIME HERNÁNDEZ ALVARADO, a los fines de consignar constancia de traslado.
En fecha veintidós (22) de junio de 2015, comparecen por ante la sede de este Juzgado los ciudadanos CARLOS ALBERTO FAJARDO BERRIOS y MILÁN SUBOTIC COLODNA, de nacionalidad Colombiana y Venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nº E-81.399.991 y V-11.994.947, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado ISIDRO FERNANDES inscrito en el inpreabogado bajo el numero 31.855, a los fines de consignar instrumento poder APUD ACTA constante de un (01) folio útil, el cual acredita su representación en su persona y en los abogados ISIDRO FERNANDES DE FREITAS, ROBERTO BELTRÁN MARTÍNEZ e ISABEL SOFÍA CARPIO FARÍAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.855, 123.806 y 3.735 respectivamente, en esta misma fecha el Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, certifica que los poderdantes se identificaron como CARLOS ALBERTO FAJARDO BERRIOS y MILÁN SUBOTIC COLODNA, colombiano y venezolano, titulares de las cedulas de identidad Nº E-81.399.991 y V-11.994.947, respectivamente, y otorgan poder APUD ACTA a los abogados ISIDRO FERNANDES DE FREITAS, ROBERTO BELTRÁN MARTÍNEZ e ISABEL SOFÍA CARPIO FARÍAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.855, 123.806 y 3.735 respectivamente.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2015, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial JAIME HERNÁNDEZ ALVARADO, a los fines de consignar tres (03) ejemplares de cartel de notificación de fecha 08/06/2015, dirigidos a la entidad de trabajo “FUENTE DE SODA Y LICORERÍA EL MADRUGADOR, C.A.”, en la persona del ciudadano HERNÁN DE JESÚS VILLAMIZAR MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 9.003.303, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa antes mencionada, sin efecto de firma.
En fecha primero (01) de Julio de 2015, comparece por ante este Juzgado el Abogado ISIDRO FERNANDES DE FREITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consigna diligencia a fin de notificar que en fecha 29 de junio de 2015 fue cambiada la denominación comercial externa de la parte demandada, es decir “FUENTE DE SODA Y LICORERÍA EL MADRUGADOR, C.A”, el nombre de dicho anuncio le fue cambiado a “TASCA RESTAURANT PARA LAS DOS PERFECTAS, C.A”, en tal sentido y por cuanto la dirección es la misma solicito se libren nuevos carteles de notificación y se habilite el tiempo necesario para que los Alguaciles pudieran materializar la notificación personal al presidente estatutario de la demandada.
En fecha dos (02) de julio de 2015, este Tribunal acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, asimismo ordena librar nueva notificación dirigida a la entidad de trabajo FUENTE DE SODA Y LICORERÍA EL MADRUGADOR, C.A, en la persona del ciudadano HERNÁN DE JESÚS VILLAMIZAR MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 9.003.303, en su carácter de PRESIDENTE ESTATUTARIO.
En fecha siete (07) de julio de 2015, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial JAIME HERNÁNDEZ ALVARADO, a los fines de consignar tres (03) ejemplares de carteles de notificación de fecha 02/07/2015, dirigidos a la entidad de trabajo “FUENTE DE SODA Y LICORERÍA EL MADRUGADOR, C.A.”, en la persona del ciudadano HERNÁN DE JESÚS VILLAMIZAR MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 9.003.303, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa antes mencionada, sin efecto de firma.
En fecha nueve (09) de noviembre, comparece por ante este Juzgado los ciudadanos CARLOS FAJARDO y MILÁN SUBOTIC titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.399.991 y V- 11.994.947, respectivamente, representados por el Abogado ISIDRO FERNANDES DE FREITAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 31.855, a los fines de presentar escrito constante de ocho (08) folios útiles, en el cual demandaron a los ciudadanos HERNÁN DE JESÚS VILLAMIZAR MALDONADO y ROSA ELENA MOLINA ARTEAGA, anteriormente identificados.
En fecha diez (10) de noviembre de 2015, este Juzgado procede a admitir la presente demanda la cual fue reformada, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE LABORAL y ordena librar Carteles de notificación dirigidos a las entidades de trabajo “FUENTE DE SODA Y LICORERÍA EL MADRUGADOR, C.A.” y “TASCA RESTAURANTE PARA LAS DOS PERFECTAS, C.A, en las personas de los ciudadanos HERNÁN DE JESÚS VILLAMIZAR MALDONADO y ROSA ELENA MOLINA ARTEAGA, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.003.303 y 13.423.230, respectivamente, en su carácter de PRESIDENTE ciudadana ROSA ELENA MOLINA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nº13.423.230 y a las personas naturales HERNÁN DE JESÚS VILLAMIZAR MALDONADO y ROSA ELENA MOLINA ARTEAGA, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.003.303 y 13.423.230, respectivamente, como codemandados de la entidad de trabajo antes mencionada.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ, a los fines de consignar constancia de traslado a las direcciones antes señaladas.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ, a los fines de consignar cartel de notificación de fecha 10/11/2015, dirigido a la entidad de trabajo “TASCA RESTAURANTE PARA LAS DOS PERFECTAS, C.A, recibido y firmado por la ciudadana CARMEN RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº 10.537.363, en su carácter de encargada de la entidad de trabajo antes mencionada, la misma ciudadana manifestó no saber del ciudadano solicitado HERNÁN DE JESÚS VILLAMIZAR MALDONADO, titular de la cedula de identidad N º 9.003.303.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ, a los fines de consignar tres (03) ejemplares de carteles de notificación de fecha 10/11/2015, dirigidos al ciudadano HERNÁN DE JESÚS VILLAMIZAR MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 9.003.303, sin efecto de firma.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ, a los fines de consignar tres (03) ejemplares de carteles de notificación de fecha 10/11/2015, dirigidos a la ciudadana ROSA ELENA MOLINA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N º 13.423.230, sin efecto de firma.
En fecha diez (10) de diciembre de 2015, comparece por ante este Juzgado el Abogado ISIDRO FERNANDES DE FREITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consigna diligencia a fin de solicitar a este Juzgado ordene la notificación de los cuatro (04) co-demandados en la dirección señalada de conformidad con el Art. 42 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y pide que el cartel se fije en la puerta de la entidad de trabajo tal como lo ordena la Ley, por cuanto consideran que la dirección aportada es única de los cuatro codemandados. Posteriormente en fecha 16/12/2015, mediante auto este Juzgado negó lo solicitado, por cuanto constituye una flagrante violación del derecho a la defensa y al debido proceso.
En fecha catorce (14) de enero de 2016, comparece por ante este Juzgado el Abogado ISIDRO FERNANDES DE FREITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consigna diligencia a fin de solicitar a este Juzgado oficiar al SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, para que informe sobre los siguientes particulares: PRIMERO: dirección o domicilio fiscal actual de la empresa antes mencionada; SEGUNDO: de haberse efectuado cambios en su dirección o domicilio, informar su dirección o domicilios anteriores y TERCERO: informar la fecha en la cual se efectuó dicho cambio o cambios de domicilio.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2016, este Tribunal acuerda y ordena de conformidad con lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado ISIDRO FERNANDES DE FREITAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.855, emitir oficio al SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha veintiocho (28) de enero de 2016, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ, a los fines de consignar oficio Nº 009-16 de fecha 19/01/2016, dirigido al DIRECTOR DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) SEDE CHARALLAVE, recibido por la ciudadana AURA MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.413.426, en su carácter de SECRETARIA de dicho ente.
En fecha primero (01) de febrero de 2016, este Juzgado ordena agregar el oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/STIVT/2016-041 y su anexo al presente expediente, a los fines de que surta efectos legales.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, comparece por ante este Juzgado el Abogado ISIDRO FERNANDES DE FREITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consigna diligencia a fin de solicitar a este Juzgado oficiar al SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, para que informe sobre los siguientes particulares de la empresa demandada “FUENTE DE SODA Y LICORERÍA EL MADRUGADOR, C.A”, información de registro fiscal Nº V54049674: PRIMERO: dirección o domicilio fiscal actual de la empresa mencionada; SEGUNDO: de haberse efectuado cambios en su dirección o domicilio, informar sus domicilios fiscales anteriores y TERCERO: informar la fecha en la cual se efectuó dicho cambio o cambios de domicilio, posteriormente en fecha 22/02/2016, este Juzgado de conformidad con lo solicitado acordó librar oficio al ente antes identificado, solicitando la información requerida por la parte actora.
En fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ, a los fines de consignar oficio Nº 019-16, dirigido al DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) SEDE CHARALLAVE, recibido por la ciudadana NILOUIS PACHECO, titular de la cedula d identidad Nº 12.598.226, en su carácter de SECRETARIA de dicho ente.
En fecha dos (02) de marzo de 2016, este Juzgado ordena agregar el oficio Nº STIVT/D/-086 y su anexo al presente expediente, a los fines de que surta efectos legales.
Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017).
Abg. JOSÉ GREGORIO ESPAÑA G.
EL JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JGEG/AJAP/lp.
Exp. N° 4238-15
|