REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º Y 157º
EXPEDIENTE 4.577-16

PARTE ACCIONANTE: EVEXIS ANDREINA MARTINEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.995.511
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 205.808.

PARTES DEMANDADA: LENA ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A.
PODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA y ELIBETH MILANO DULCEY, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.332 y 111.423 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS DERIVADOS LA CONVENCION COLECTIVA.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de marzo del dos mil diecisiete (2017), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos EVEXIS ANDREINA MARTINEZ NIEVES, trabajadora accionante y su abogado asistente DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA, ya identificados. Igualmente se encuentran presentes EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA, apoderadas judiciales de la entidad de trabajo demandada, tal y como se desprende de instrumentos poder agregados al expediente. Iniciada la audiencia y luego de algunas deliberaciones, la parte demandante expone, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente caso, alegando en audiencia las razones legales que tiene para ello. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente desistimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la representación judicial de la parte actora, con expresas facultades para ello, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al principio de la audiencia fueron entregadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LAS PARTES COMPARECIENTES



EVEXIS ANDREINA MARTINEZ NIEVES



DANNYS ALEJANDRO MOTA FARIA



EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA



EL SECRETARIO

ABG. AMADO APONTE PAZ