REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º Y 157º
EXPEDIENTE 4.610-17

PARTE ACCIONANTE: RAUL ALFONSO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.257.489
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: EVANGELINA QUINTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.185

PARTES DEMANDADA: KARNICOS-COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.504.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL

En el día hábil de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) fecha y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar; se anunció el acto a las puertas del tribunal haciéndose presente las partes. Se inicia la audiencia en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos RAUL ALFONSO BERRIOS, parte actora y su abogada asistente ciudadana EVANGELINA QUINTERO, ambos identificados, por una parte, y por la otra, el ciudadano LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA, apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada CONVIENE EN LA DEMANDA y en consecuencia ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (1.698.234,00 Bs). Dicha suma comprende la totalidad de la suma demandada por concepto de indemnización contenida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) de 1.593.234,00 Bs; asimismo comprende el pago de 105.000,00 Bs Bs por concepto de daño moral. Dicha cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (1.698.234,00 Bs) es pagada en este acto mediante cheque numero 16535991 girado contra la cuenta corriente 0134-0015-66-0151049053 de Banesco Banco Universal librado en fecha 13 de Marzo de 2017. SEGUNDO: El trabajador y su abogada asistente manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA




LAS PARTES COMPARECIENTES:


RAUL ALFONSO BERRIOS


EVANGELINA QUINTERO


LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA

EL SECRETARIO

ABG. AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.610-17
ENFERMEDAD OCUPACIONAL