REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 4156-14
PARTE ACTORA: TORIBIO ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.515.053.
APODERADO JUDICIAL INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.723.
PARTE DEMANDADA: JOAO SAMUEL CORREIA, titular de la cédula de identidad Nº E-81. 078.010
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2014, fue recibida la presente demanda por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de ocho (08) folios útiles, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORAL, interpuesta por la Abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.723.,en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TORIBIO ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.515.053, contra la persona natural JOAO SAMUEL CORREIA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.078.010, cuya causa se sigue bajo el número 4156-14, (nomenclatura de este Juzgado).
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2014, este Juzgado procede a admitir dicha demanda y se ordena emplazar boletas de notificación al ciudadano JOAO SAMUEL CORREIA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.078.010, en su carácter de patrono.
En fecha siete (07) de enero del año 2015, comparece el alguacil RUDELVIS ALFREDO ROLDAN RODRÍGUEZ, adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de consignar dos (2) ejemplares de boletas de notificación de fecha 28/11/2014, dirigidas al ciudadano JOAO SAMUEL CORREIA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.078.010, sin efecto de firma.
En fecha trece (13) de enero del año 2015, este juzgado insta a la parte actora ciudadano TORIBIO ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.515.053, a consignar otra dirección a los fines de practicar la notificación del ciudadano JOAO SAMUEL CORREIA, titular de la cedula de identidad Nº E-81.078.010.
En fecha once (11) de marzo de 2015, comparece por ante este Juzgado la Abogada INGRID OROZCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.723, apoderada de la parte actora, con el fin de solicitar se libren nuevas boletas de notificación y se habilite el tiempo necesario a fin de que el Alguacil pueda practicar la notificación.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2015, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por el apoderado judicial del ciudadano MARTÍNEZ TORIBIO ANTONIO y ordena habilitar el tiempo útil y necesario desde las siete (7:00 a.m), de la mañana del día miércoles dieciocho (18) de marzo de 2015, para que el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial practicara la notificación del ciudadano JOAO SAMUEL CORREIA, titular de la cédula de identidad Nº E-81. 078.010, a fin de comparecer ante este Juzgado.
En fecha veinte (20) de marzo del año 2015, comparece el alguacil JAIME HERNÁNDEZ ALVARADO, adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de consignar tres (03) ejemplares de cartel de notificación, de fecha 16/03/2015, dirigidos al ciudadano JOAO SAMUEL CORREIA, titular de la cédula de identidad Nº E-81. 078.010, sin efecto de firma.
En fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2015, comparece ante este Tribunal la abogada INGRID E. OROZCO CALLES, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 50.723, apoderada de la parte actora, a fin de solicitar a este Juzgado se libren nuevas boletas de notificación al demandado, con el objeto de practicar la misma después de las tres (3:00 p.m) de la tarde.
En fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2015, este tribunal acuerda y ordena, de conformidad con lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante emitir nuevos carteles de notificación dirigidos al ciudadano JOAO SAMUEL CORREIA, titular de la cédula de identidad Nº E-81. 078.010, en su carácter de demandado.
En fecha nueve (09) de octubre del año 2015, comparece el alguacil JAIME HERNÁNDEZ ALVARADO, adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de dejar constancia de traslado.
En fecha dieciséis (16) de octubre del año 2015, comparece el alguacil JAIME HERNÁNDEZ ALVARADO, adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de consignar tres (03) ejemplares de cartel de notificación, de fecha 21/09/2015, dirigidos al ciudadano JOAO SAMUEL CORREIA, titular de la cédula de identidad Nº E-81. 078.010, sin efecto de firma.
En fecha quince (15) de diciembre del año 2015, comparece ante este Tribunal la abogada INGRID E. OROZCO CALLES, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 50.723, apoderada de la parte actora, quien consigna diligencia solicitando a este Juzgado se libren nuevas boletas de notificación al demandado, a fin de practicar la misma después de las seis (6:00 p.m) de la tarde.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2015, este tribunal en total cumplimiento del principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, de conformidad con lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante y ordena emitir nuevos carteles de notificación en la siguiente dirección: “Carretera vieja que conduce a la población de Cùa a Ocumare del Tuy, Sector Santa Bárbara, Casa numero 33, Residencia Eduviges en dirección de Cùa a Ocumare del Tuy, Después de pasar las Residencias Romeral y la entrada a la Urbanización Samán Tovar, una Casa de Inavi que esta a mano derecha, casi al salir de la curva..
En fecha quince (15) de enero del año 2016, comparece el alguacil RUDELVIS ALFREDO ROLDAN RODRÍGUEZ, adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de consignar tres (03) boletas de notificación de fecha 17/12/2015, dirigidas al ciudadano JOAO SAMUEL CORREIA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.078.010, con efecto negativo
Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los miércoles (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Abg. JOSÉ GREGORIO ESPAÑA G.
EL JUEZ
Abg. YARUA PRIETO MORENO
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m), de la mañana se dictó y público la anterior decisión.
LA SECRETARIA
JGEG/YPM/lp.
Exp. N° 4156-14
|