REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.529-16
PARTE ACCIONANTE: JOSE ALONSO MONTAÑA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-4.658.087
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: PRISCILA VICTORIA BARRIOS RUDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 110.268
PARTE DEMANDADA: MEGRUA CUA S.R.L. Y METALURGICA MERIDIONAL CUA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA y GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.933 y 27.932.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑOS PERJUICIOS.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA y GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI, apoderados judiciales de la parte demandada y codemandada, ya identificados. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no asistió ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se deja constancia que las pruebas aportadas por la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA
GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI
EL SECRETARIO
ABG. AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.529-16
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