REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.551-16
PARTE ACCIONANTE: FRANCISCO ALEXIS POLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-9.521.467
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ y EVANGELIA GIANNOPOULUS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números V.-6.825.761 y V.-10.456.134 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo MULTISERVICIOS LA PARAGUITA, C.A. y solidariamente OSCAR GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-6.105.397
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: INGRID ELENA OROZCO CALLES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.061
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, seis (06) de marzo del dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, apoderadas judiciales del trabajador accionante, ya identificadas. Igualmente se encuentran presentes OSCAR GUERRERO, quien actúa en su carácter de representante legal de la empresa demandada y como solidario demandado, debidamente asistido por la profesional del derecho INGRID ELENA OROZCO CALLES, ya identificado. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 Bs) y esta así lo acepta, toda vez que del análisis del acervo probatorio realizado en la audiencia se pudo constatar que la entidad de trabajo había pagado al trabajador algunos conceptos, quedando pendiente la suma supra señalada. Dicha suma comprende los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades e indemnización por despido, intereses sobre prestaciones, días de descanso compensatorios, días de descanso trabajados, diferencia de días descanso y feriados promediados, bono de alimentación y pernoctas. SEGUNDO: Dicho monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 Bs) será pagado por la entidad de trabajo en cheque no endosable a nombre del trabajador por ante la URDD de este circuito judicial de la siguiente manera: Un primero pago para el día 10 de marzo de 2017; un segundo pago para el 30 de marzo de 2017; un tercer pago para el 18 de abril de 2017 y un cuarto y último pago el día 08 de mayo de 2017. Todos los pagos serán por CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXCATOS (175.000,00 Bs) cada uno. TERCERO: La apoderada judicial del trabajador manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio del proceso han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES
MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ
OSCAR GUERRERO
INGRID ELENA OROZCO CALLES
EL SECRETARIO
Abog AMADO APONTE PAZ
EXP: 4.551-16
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