JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, Ocho (08) de marzo del 2017.-
206º y 158º
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que luego de admitida la demanda y ordenada la comparecencia de la parte demandada ciudadanos TORIBIA QUINTANA DE ALVARADO y RAFAEL SANCHEZ QUINTANA acaecieron las siguientes actuaciones: Por auto de fecha 03 de marzo de 2010, se libró oficios al Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que envíen el último domicilio de los ciudadanos TORIBIA QUINTANA DE ALVARADO y RAFAEL SÁNCHEZ QUINTANA.
En fecha 03 de mayo de 2010, se dio por recibido resultas del Consejo Nacional Electoral (CNE), en la cual informa que la ciudadana TORIBIA QUINTANA DE ALVARADO no tiene dirección y el codemandado ciudadano RAFAEL SÁNCHEZ QUINTANA aparece fallecido.
El 09 de junio de 2010, se dio por recibida resultas de la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamentos de Datos Filiatorios, donde informa dirección de los codemandados ciudadanos TORIBIA QUINTANA DE ALVARADO y RAFAEL SÁNCHEZ QUINTANA.
En fecha 13 de agosto de 2010, se libró compulsa de citación al demandado ciudadano RAFAEL SÁNCHEZ QUINTANA.
En fecha 16 de agosto de 2010, se libró comisión para citar al codemandado ciudadano RAFAEL SÁNCHEZ QUINTANA.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se libró cartel de citación a la codemandada TORIBIA QUINTANA DE ALVARADO.
En fecha 28 de noviembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora consignó cartel debidamente publicado.
En fecha 01 de marzo de 2012, el Secretario Titular de este tribunal fijó cartel de citación en la morada de la codemandada TORIBIA QUINTANA DE ALVARADO.
En fecha 08 de agosto de 2012, se designa como defensor judicial al abogado CARLOS AGAR VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 89.530, en representación de la ciudadana TORIBIA QUINTANA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 602.813.
En fecha 29 de noviembre de 2012, comparece el defensor judicial abogado CARLOS AGAR VILLASMIL, aceptó el cargo.
En fecha 14 de marzo de 2013, comparece la defensora judicial de la parte actora indicó que el codemandado RAFAEL SÁNCHEZ QUINTANA falleció.
En fecha 17 de abril de 2013, se libró compulsa al defensor judicial de la ciudadana TORIBIA QUINTANA DE ALVARADO.
En fecha 12 de junio de 2013, el defensor judicial CARLOS AGAR VILLASMIL consignó contestación sin citar a RAFAEL SÁNCHEZ QUINTANA o a sus herederos.
En fecha 31 de julio de 2013, se declaró pruebas extemporáneas a la parte actora.
En fecha 31 de octubre de 2013, se fijó sentencia.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se dictó auto para que la parte actora publicara edicto.
En fecha 16 de diciembre 2013, se libró edicto conforme a los artículos 692 y 231 ambos del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de febrero del 2017, la Jueza que suscribe el presente auto se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión de citación procedentes del Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Establecido lo anterior, se observa que en fecha 03 de mayo de 2010 se recibió oficio procedente de la Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Electoral donde se señala que el codemandado ciudadano RAFAEL SÁNCHEZ QUINTANA se encuentra fallecido (folio 42), no obstante lo cual, en fecha 13 de agosto de 2010, se libró compulsa de citación al codemandado RAFAEL SÁNCHEZ QUINTANA (folio 47). Asimismo, vista las resultas procedentes del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de las que se desprende que se instó a la parte actora a consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFAEL SÁNCHEZ QUINTANA de conformidad al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 231 ejusdem a fin de proveer lo conducente, siendo que no consta en autos que la abogada MIRYAM H. HERNÁNDEZ F, apoderada judicial de la parte actora haya consignado la certificación en referencia, a juicio de esta juzgadora, tales actuaciones implican que no se ha dado cumplimiento a la garantía del derecho de defensa ni con la garantía de un debido proceso, previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en el presente juicio, de acuerdo a la Comunicación emanada del Consejo Nacional Electoral, No. ONRE/M2397-2010 de fecha 15 de abril del 2010, recibida por este tribunal en fecha 03 de mayo del 2010, el ciudadano RAFAEL SANCHEZ QUINTANA, aparece en los archivos como FALLECIDO, lo cual si bien es cierto no constituye un acta de defunción, si representa un documento emanado de una autoridad del Estado, de la cual consta noticia del fallecimiento de un ciudadano, por lo que, correspondía la suspensión de la presente causa, así como la publicación del edicto para emplazar a todos los herederos conocidos y desconocidos del de cujus, ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que, en resguardo de las garantías constitucionales previamente citadas, procede a declarar la nulidad de las actuaciones relativas a la citación del ciudadano RAFAEL SANCHEZ y ordenar la REPOSICION de la causa al estado de citar mediante edicto a los herederos conocidos y desconocidos del co-demandado ciudadano RAFAEL SÁNCHEZ QUINTANA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.944.234, para que den contestación a la demanda, quedando únicamente válidas las actuaciones relativas al emplazamiento de la co demandada TORIBIA QUINTANA DE ALVARADO, quien fue citada en la persona de su defensor ad litem, ello en conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, y así queda establecido. Notifíquese a la parte actora de la presente providencia y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZ,

DRA. LILIANA GONZALEZ,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANA GONZALEZ

Exp. 19.385
Lagg/AG