JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.-
206° Y 158°
I
ANTECEDENTES
Identificación de la causa, de las partes y del juzgado a quo.
Procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, tramitado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, seguido por los abogados ÁLVARO MENDOZA, CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA y JAIME PÉREZ GALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 1.588.899, V-10.192.899 y V-12.209.705, en su orden, contra los ciudadanos JANETH COROMOTO ÁLVAREZ, LUIS ALFONSO VERA FUENTES, RAMÓN DAVID GUERRERO ROBLES, MARÍA CONCEPCIÓN MALDONADO FLOREZ, JOSÉ LEONIDAS BONILLA MÉNDEZ, LUZ MARINA FORERO MÁRQUEZ y NUBIA MAGALY HERNÁNDEZ LAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 26.924.685, V-9.187.362. V-24.745.280, V-14.016.897, V-9.358.004, V-14.784.562 y V-17.817.751 respectivamente, representados por el abogado HERMAN CRISTÓBAL GORSIRA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-3.063.420 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.738.
El trámite procesal en el tribunal a quo.
En fecha 21 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conociendo como tribunal de causa, dictó sentencia definitiva en la que declaró con lugar la demanda, ordenando la notificación de las partes por haber sido dictada fuera del lapso legal. (Folios 6 al 26 de las copias certificadas que conforman este expediente).
La parte demandante se dio por notificada y pidió se notificara a la parte demandada, en la persona de su apoderado.
En fecha 15 de octubre de 2015, el tribunal a quo libró boleta de notificación para el apoderado de la parte demandada. (Folio 29 de las copias certificadas que conforman este expediente), que textualmente dice así:
“ Al abogado HERMAN CRISTOBAL GORSIRA CONTRERAS en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JANETH COROMOTO ALVAREZ, LUIS ALFONDO VERA FUENTES, RAMÓN DAVID GUERRERO ROBLES, MARIA CONCEPCIÓN MALDONADO FLOREZ, JOSE LEONIDAS BONILLA MENDEZ, LUZ MARINA FORERO MARQUEZ y NUBIA MAGALY HERNANDEZ LAGO, parte demandada, se le notifica que en fecha 21 de septiembre de 2015, se dictó sentencia en el expediente CIVIL N° 35118 juicio seguido por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.”
En fecha 21 de octubre de 2015, el alguacil del tribunal de la causa, estampó diligencia (Folio 31 de las copias certificadas que conforman este expediente) en la cual expuso:
“Informo al tribunal que la Boleta (sic) de notificación dirigida al abogado HERNAN (sic) CRISTOBAL (sic) GORSIRA CONTRERAS y / o a los ciudadanos JANETH COROMOTO ALVAREZ, LUIS ALFEONDO VERA FUENTES, RAMÓN DAVID GUERRERO ROBLES, MARIA (sic) CONCEPCIÓN MALDONADO FLOREZ, JOSE (sic) LEONIDAS BONILLA MENDEZ (sic), LUZ MARINA FORERO MARQUEZ (sic) y NUVIA (sic) MAGALY HERNANDEZ (sic) LAGO, parte demanda (sic), fue recibida por el ciudadano LUIS ALFONSO VERA FUENTE, (sic) titular de la cédula de identidad N° 9.187.362, el día veinte de octubre de dos mil quince, a las 2:10 de la tarde, en la Carrera 3, N° 7-32, Municipio Pedro María, Ureña, Estado (sic) Táchira.”
Por auto del 29 de febrero de 2016, el tribunal a quo, acordó la retasa solicitada por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, fijando el tercer día de despacho siguiente al que conste en auto la notificación de las partes, a la once de la mañana, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de los retasadores. (Folio 33 de las copias certificadas que conforman este expediente)
En diligencia del 9 de marzo de 2016, el abogado ÁLVARO MENDOZA, co-demandante en la presenta causa (folio 36 de las copias certificadas que conforman este expediente), expuso:
“Por cuanto la notificación no la recibió el abogado Herman Cristóbal Gorsira Contreras, apoderado de los ciudadanos demandados Janeth Coromoto Alvarez (sic) y otros, es por lo que solicito al tribunal, se libre nuevamente la respectiva notificación del auto de fecha 29 de febrero de 2016, para llevarla con el alguacil de este tribunal a la dirección del apoderado de los demandados en la carrera 3 N° 5-97, centro de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira. Es todo.”
A los folios 39 al 41 de las copias certificadas que conforman este expediente, corre inserto escrito de fecha 17 de julio de 2016, presentado por el abogado de la parte demandada HERMAN CRISTÓBAL GORSIRA CONTRERAS, en el cual alegó vicios en la notificación y solicitó la declaratoria de nulidad de dicha notificación y la reposición de la causa al estado de practicarse libre de vicios la misma.
La decisión recurrida del tribunal a quo
Y en fecha 24 de octubre de 2016, el tribunal de la causa dictó auto en el cual tuvo por legalmente válida la notificación practicada y negó la solicitud de reposición de la causa. (Folios 43 al 51de las copias certificadas que conforman este expediente).
El recurso de apelación.
En fecha 17 de noviembre de 2016 el abogado de la parte demandada HERMAN CRISTÓBAL GORSIRA CONTRERAS, apeló del auto de fecha 24 de octubre de 2016, la cual se oyó en un sólo efecto mediante auto del 25 de noviembre de 2016.
El trámite procesal en este juzgado superior
Correspondió a este tribunal superior, conocer la apelación contra la interlocutoria de fecha 24 de octubre de 2016 del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Táchira, que negó la nulidad de la notificación y la consiguiente reposición de la causa, y de conformidad con los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, se informó a las partes de la oportunidad para presentar los informes en el décimo día de despacho siguiente al 24 de enero de 2017 y que presentados éstos, podían hacer las observaciones a los mismos dentro de los 8 días de despacho siguientes.
Los informes en este tribunal superior
En escrito presentado el 3 de febrero de 2017 por el co-demandante CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, acompañado de anexos, el cual, a pesar de no haber sido presentado en el décimo día de despacho siguiente a la fecha de entrada en esta alzada del recurso de apelación, sin embargo este juzgador, siguiendo el criterio de la presentación íllico modo (prontitud), que han aplicado las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia con el ejercicio de los recursos antes del tiempo previsto en la ley, pero después de dictada la decisión recurrida, que es lo que sistemáticamente determina la tempestividad del ejercicio del recurso, y que igual que en esos casos, en el presente, lo que determina la tempestividad del escrito de informes, es que hayan concluido todas las actuaciones del proceso en esta segunda instancia, por tanto, se considera oportuno dicho escrito de informes y el tribunal lo aprecia. En el referido escrito, se sostiene que la dirección donde se practicó la notificación informando el pronunciamiento de la sentencia definitiva del 21 de septiembre de 2015, se hizo en efecto, en la residencia del co-demandado LUIS ALFONSO VERA FUENTES, y la de los otros co-demandados, se realizó en la carrera 3 N° 7-32 de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por lo que, la notificación se hizo válidamente, y a fin de probarlo, presentó anexos y citó en apoyo, criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, invocando una cita descontextualizada, por cuanto la referida jurisprudencia, más bien sostiene que, si consta una dirección como domicilio procesal, no deben practicarse las notificaciones en otra dirección.
En fecha 8 de febrero de 2017, el co-demandante, abogado ÁLVARO MENDOZA, presentó también escrito de informes, señalando que en un juicio anterior por prescripción en el que HERMAN CRISTÓBAL GORSIRA CONTRERAS representó a los co-demandados, indicó como sede procesal la carrera 3 N° 7-32 de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
Por último, en fecha 14 de febrero de 2017, el co-demandante JAIME PÉREZ GALLO, presentó escrito en el que, con arreglo a una decisión de la Sala Constitucional sobre una revisión constitucional que le fue declarada sin lugar a HERMAN CRISTÓBAL GORSIRA CONTRERAS, concluye que, la dirección de la carrera 3 N° 7-32 de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, es el domicilio de los co-demandados y por tanto, estuvieron válidamente notificados.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Del escrito de contestación de la demanda que corre en copia certificada inserto a los folios 1 al 3, observa este juzgador, que el abogado HERMAN CRISTÓBAL GORSIRA CONTRERAS, apoderado de los demandados JANETH COROMOTO ÁLVAREZ, LUIS ALFONSO VERA FUENTES, RAMÓN DAVID GUERRERO ROBLES, MARÍA CONCEPCIÓN MALDONADO FLOREZ, JOSÉ LEONIDAS BONILLA MÉNDEZ, LUZ MARINA FORERO MÁRQUEZ y NUBIA MAGALY HERNÁNDEZ LAGO, indicó expresamente al final del escrito:
“Recibo citaciones y notificaciones en la carrera 3 N° 5-97 Ureña, Táchira. Mis mandantes en la carrera 3 N° 7-32 Ureña.”
Por lo que interpreta este jurisdicente, que la parte demandada, para facilitar las comunicaciones, indicó dos (2) sedes o direcciones en su domicilio, para que, en cualquiera de ellas se pudieran practicar las notificaciones a que hubiese lugar.
El artículo 233 del Código de Procedimiento Civil establece el trámite de las notificaciones:
“Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el juez, dándose un término que no bajará de diez días.
“También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el juez y dejada por el alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el secretario del tribunal.
Encontrándose a derecho la parte demandada, pues había sido citada personalmente y más de ello había otorgado poder apud-acta a sus abogados, uno de los cuales la asistió a tal fin. Por lo que, acuerdo con el artículo 218 en concordancia con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, partir del día siguiente a que hubo constancia en autos de su citación, comenzó a correr el lapso de dos (2) días para contestar la demanda, lapso que fue dejado sin efecto y en su lugar se dispuso que tendría un lapso de veinte (20) días de despacho.”
Se evidencia de las actas procesales, la declaración del alguacil en la que manifiesta que la boleta se entregó en el domicilio constituido conforme al artículo 174 ejusdem, en la carrera 3, N° 7-32, que fue una de las dos direcciones que señaló la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda; además se dejó expresa constancia de que la persona que lo recibió, fue el co-demandado LUIS ALFONSO VERA FUENTES, por tanto, aparece cumplido material y formalmente dicho acto de comunicación procesal. De modo que, la finalidad que se persigue, es que la información efectivamente, de modo seguro, llegue a la dirección que hayan indicado las partes. Y en este caso, tal propósito se cumplió. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado HERMAN CRISTÓBAL GORSIRA CONTRERAS, apoderado de la parte demandada, en fecha 17 de noviembre de 2016 contra el auto del 24 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: LEGALMENTE VÁLIDA LA NOTIFICACIÓN practicada por el alguacil del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 20 de octubre de 2015
TERCERO: RATIFICA la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS, por estar exceptuadas en este tipo de procedimientos.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós días del mes marzo del año dos mil diecisiete.. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,
Yusberly Marycel Fonseca Duque.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7481
Faoa.
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