JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 16-4226
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
PARTE ACTORA: Ciudadano MAXIMILIANO CARRERA FUNG venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº.6.858.747.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada ANA MARÍA VASCO ORTIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 252.793.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PRODUCTOS CASANAY, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de julio de 2008, bajo el Nº. 95, tomo 1846 A Qto.
APODERADO JUDICIALS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.504.
AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN-CONCLUIDA-TRANSACCION)
En horas de despacho del día de hoy, jueves, veinticuatro (24) de marzo de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la apoderada judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada anteriormente identificado. En este estado la Juez, la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y los instrumentos presentados en el presente acto, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El Pago de la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÙN CÉNTIMOS (Bs.1.502.878, 71), a cancelarse en tres (03) cuotas mediante cheque de gerencia girado a favor del accionante, pagaderas en las siguientes oportunidades; la primera cuota, el día jueves treinta (30) de marzo de 2017, la segunda cuota martes (11) de abril de 2017 y la tercera cuota, el día viernes veintiocho (28) de abril de 2017, cada cheque a emitir por la cantidad de QUINIENTOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 500.959,40). Las partes manifiestan que el monto acordado, comprende todos los conceptos demandados: diferencia por prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionada, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades, indemnización por despido, intereses moratorios y corrección monetaria que en este acto se entienden como transados; en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber al accionante por dichos conceptos, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal procederá el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el finiquito del pago. Se deja constancia que de no cumplir con los términos del presente acuerdo, se procederá a la ejecución forzosa. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Se anexa escrito de transacción suscrita por las partes. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 205 la Independencia y 156° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARÍA
EXP. 16-4226
EVZ*
|