REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, nueve (09) de marzo de 2017.
206º y 158º
Vista la diligencia de fecha 08 de marzo de 2017, presentada por el Apoderado Judicial de la parte de la entidad de trabajo GAS COMUNAL, S.A. antes denominadas PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL–PDV COMUNAL, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 241.825, mediante el cual expone lo siguiente: “…Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10/01/2017, mediante la cual niega la Nulidad y Reposición de la Causa solicitada, me doy por notificado de la misma, y APELO por ser contraria al orden público, violentando el derecho a la defensa y el debido…”.
Al respecto, este Tribunal estima necesario realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dictó el auto es decir del 10 de enero de 2017, exclusive hasta el 08 de marzo de 2017, inclusive conforme a la discriminación siguiente:
Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13, Lunes 16, Marte 17, Miércoles 18, Jueves 19 , Viernes 20, Lunes 23, Marte 24, Miércoles 25, Jueves 26, Viernes 27, Lunes 30, Marte 31 de enero de 2017. Jueves 02 , Viernes 03, Lunes 06, Marte 07, Miércoles 08, Jueves 09, Viernes 10, Lunes 13, Marte 14, Miércoles 15, Jueves 16 , Viernes 17, Lunes 20, Marte 21, Miércoles 22, Jueves 23, Viernes 24 de febrero de 2017. Miércoles 01, Jueves 02, Viernes 03, Lunes 06, Marte 07, Miércoles 08 de marzo 2017.
Ahora bien por cuanto el auto que negó la reposición de la causa contra el cual se apela fue dictado en fecha 17 de enero de 2017 y visto que se ejerció el recurso de apelación luego de haber transcurrido treinta y ocho (38) días hábiles siguientes. En consecuencia este Juzgado NIEGA la apelación interpuesta por la parte demandada por ser extemporánea. Así se decide.
EDINET J. VIDES ZAPATA
LA JUEZ
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
EXP. Nº 15-3751
EVZ/JG/Ana