REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES
206º y 158º
EXPEDIENTE Nº 16-4210

PARTE ACTORA:

JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA y MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.395.382 y 21.582.280, respectivamente. Domicilio Procesal: Avenida Independencia, Edificio La Torre, Oficinas 4 y 5, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PIERO AFFRUNTI GARCIA, ANA BELA RODRIGUES DE FREITAS y RANZAI MARILYN ROJAS ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.123.104, 147.575 y 148.134, según consta en poder apud acta que cursa inserto al folio 22 del expediente.

PARTE DEMANDADA

MODULARES FABRI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 2007, bajo el N° 52, tomo 1549-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA

ALFREDO REY REY venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.606, tal como consta en poder apud acta que cursa inserto al folio 50 del expediente.-
I
SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 24 de mayo de 2016, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida en fecha 04 de agosto de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.-


El 09 de noviembre de 2016, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, prolongándose la audiencia los días 22 de noviembre de 2016 y 06 de diciembre de 2016, fecha ultima en la cual las partes no lograron dar término al juicio mediante un medio de autocomposición procesal, por lo que fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2016, este Tribunal le da entrada al expediente, y procede a pronunciarse en fecha 09 de enero de 2017, respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.-

En fecha 02 y 23 de febrero de 2017, se celebró la audiencia de juicio, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia de los actores, los ciudadanos MORALES GARCIA JHONNATA GILBERTO y MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS, representados por las abogadas, RAIZA MARILYN ROJAS ESTEVES y ANA BELA RODRIGUES DE FREITAS, así mismo se dejo constancia de la comparecencia del abogado ALFREDO REY REY, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Igualmente se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia. Por último, atendiendo a lo previsto en el artículo 158 eiusdem, se dictó el dispositivo del fallo, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:
II
M O T I V A C I O N

Señaló el apoderado judicial de la parte actora, que sus representados los ciudadanos JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA y MERWIN DANIEL MARTINEZ, comenzaron a prestar sus servicios personales para la demandada, como ensambladores, el primero el 22 de enero de 2007 y el segundo el día 26 de febrero del 2008, siendo despedidos injustificadamente el 02 de junio de 2014.-
Aducen que solicitaron su reenganche y pagos de salarios caídos por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, organismo que en fecha 29 de mayo de 2015, declaró con lugar su solicitud, ordenando su reenganche y pago de salarios caídos.-
Manifiesta que, sus representados en el acto de reenganche de fecha 22 de julio de 2015, decidieron retirarse justificadamente con base al artículo 80 literal I, concatenado con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en vista de los inconvenientes ocasionados entre ellos y la empresa.-
Alegan que devengaban al momento de su despido la cantidad de Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 1.232.00), como último salario básico semanal, más bono de alimentación.-
Reclaman la suma de Setenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 74.559,56) por concepto de salarios caídos, más la cantidad de Dieciocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. Bs. 18.459,20) por beneficio de alimentación, para un total de Noventa y Tres Mil Dieciocho Bolívares con Setenta y Seis Bolívares (Bs. 93.018,76) por cada trabajador; antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido, aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción en relación a oportunidad para el pago de prestaciones sociales, aumentos de salario, becas para los hijos de los trabajadores, y juguetes para los hijos de los trabajadores, todo lo cual asciende a la cantidad de Mil Doscientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 1.285.404,13), más los intereses de mora y la corrección monetaria.-
Por su parte, el apoderado judicial de la demandada, en su escrito de contestación, en primer lugar reconoce expresamente la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y culminación.
En segundo lugar niega que los trabajadores fueran despedidos en su lugar de trabajo el día 02 de junio de 2014 de forma verbal y por el ciudadano Víctor Quintero en su carácter de jefe de personal y que se le adeude a cada uno de los demandantes la suma de Bs. 93.018,76 por concepto de salarios caídos y demás conceptos demandados.-
Alegan que presentaron ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolivariano de Miranda a realizar una Oferta Real a cada uno de los trabajadores, con el fin de ofrecer al ciudadano JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA la suma de Bs. 12.404,66, por concepto de pago de salarios caídos, beneficio de alimentación, mas una cantidad adicional, el cual fue hecho efectivo su cobro mediante cheque Nº 00030037 del banco Banesco. En el caso del ciudadano MERWIN DANIEL MARTINEZ, se oferto la suma de Bs. 12.016,66, por el mismo concepto, el cual no acepto.-
Rechazan deber cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción.-

Es menester establecer que de acuerdo a los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con las reiteradas sentencias de la Sala de Casación Social, y la forma en la que la accionada dio contestación a la demanda, asumió la carga de la prueba, al asumir la existencia de la relación laboral y a no deber cantidad alguna a los trabajadores por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.- Así se deja establecido.-

Establecidos los límites de la controversia, pasa el Tribunal de seguida a examinar los medios probatorios aportados por la demandada, a los fines de dilucidar si cumplió con la carga que le fuera impuesta:
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

DOCUMENTALESDE JHONNATA MORALES:
1.-Copia certificada del expediente administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, consignado junto al escrito libelar por la parte actora, cursante a los folios 02 al 139 del cuaderno de recaudos Nº 1 del expediente.- Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos que el ciudadano JHONNATA MORALES solicitó su reenganche y pago de salarios caídos en fecha 04 de junio de 2014, por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud que fue declarada con lugar en fecha 29 de mayo de 2015, Providencia Administrativa N° 115-15, la cual ordenó el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos y demás beneficios desde el ilegal despido hasta el efectivo reenganche.- Así se deja establecido.
2.- Marcado con la letra “A” copia simple de cheque de gerencia Nº 00030037, de fecha 23 de noviembre de 2014, emitido por la sociedad mercantil Modulares Fabri C.A, para el ciudadano Jhonnata Morales; Consulta de saldo de movimientos de fecha 18 de agosto de 2015 a nombre de Modulares Fabri, C.A.; recibos de pago de salarios caídos, constante de tres (03) folios útiles, cursante a los folios 02 al 04 del cuaderno de recaudos Nº 3. Documentales que fueron desconocidas por la parte actora, alegando que el trabajador no ha sido notificado del procedimiento de Oferta Real interpuesto por la entidad de trabajo. En este sentido, concatenadas las documentales promovidas por la demandada con las resultas de la prueba de informes solicitada por el Tribunal al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el Tribunal advierte que cursa ante el mencionado Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procedimiento de Oferta Real a favor del trabajador, interpuesto en fecha 27 de octubre de 2014, por la suma de doce mil cuatrocientos bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 12.404,66) y según resumen llevado por la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circunscripción Judicial, con inclusión de los intereses generados hasta el 30 de octubre de 2016, asciende a la cantidad de dieciséis mil ochenta y un bolívar con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 16.081,44).- Así se deja establecido.-
3.- Marcado con la letra “B” copia simple de cheque de Gerencia Nº 0030037 y escrito dirigido a la ciudadana Dra. Fabiola Añez. Constante de dos (02) folios útiles, cursante a los folios 5 y 6 del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos la Oferta Real interpuesta a favor del ciudadano JHONNATA MORALES. Así se deja establecido.
4.- Marcado con la letra “C”, copia simple de planilla de cálculo y liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre del ciudadano Jhonnata Morales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio siete (7) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y evidencia a los autos que en fecha 12 de diciembre de 2013, le fue pagado al actor la suma de Bs. 13.106,90 por concepto de antigüedad, días adicionales, vacaciones, y utilidades.- Así se deja establecido.
5.- Marcado con la letra “C1” y “C2”, copia simple de planilla de cálculo y liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre del ciudadano Jhonnata Morales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio ocho (08) del cuaderno de recaudos Nº 3 y copia simple de cuadro demostrativo, mes a mes de salarios pagados al trabajador JHONNATA MORALES, correspondientes a todo el año 2012, Constante de un (01) folio útil, cursante al folio nueve (9) del cuaderno de recaudos Nº 3.- Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y evidencia a los autos que en fecha 26 de noviembre de 2012 le fue pagado al actor la suma de Bs. 18.584,07 por concepto de antigüedad, días adicionales, vacaciones, y utilidades.- Así se deja establecido.
6.- Marcado con la letra “C3”, copia simple de documental titulada “PRESTAMOS” con membrete de MODULARES FABRI, C.A. constante de un (01) folio, cursante al folio diez (10) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene valor probatorio y demuestra a los autos préstamos recibidos por el actor.- Así se deja establecido.-
7.- Marcado con la letra “C4”, copia simple de recibo, a nombre de Jhonnatan Morales, con membrete de MODULARES FABRI C.A., constante de un (01) folio útil, cursante al folio once (11) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que no fue desconocida por la parte actora, tiene pleno valor probatorio y demuestra el pago recibido por el actor por la suma de Bs. 18.584,07.- Así se deja establecido.-
8.- Marcado con la letra “C5”, recibo Nº 152788684, de la entidad bancaria Banesco de fecha 07 de diciembre de 2012 titulada transferencia a terceros en banesco a nombre del beneficiario Luis Utrera, constante de un (01) folio útil, cursante al folio doce (12) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que fue desconocida por la parte actora insistiendo la demandada en su valor probatorio. En este sentido, advierte el Tribunal que la documental en estudio esta constituida por una transferencia al ciudadano Luis Utrera quien no es parte en la causa, por lo que se desecha del proceso.- Así se deja establecido.-
10.- Marcado con la letra “C6”, recibo Nº 152785321, de la entidad bancaria Banesco de fecha 07 de diciembre de 2012 titulada transferencia a terceros en Banesco a nombre del beneficiario Jhonnata Morales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio trece (13) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que fue desconocida por la parte actora, insistiendo la parte demandada en su valor probatorio, pero sin traer a los autos otra documental o medio de prueba a través de la cual se pueda constatar su validez, en consecuencia se desecha del proceso.- Así se deja establecido.-
11.- Marcado con la letra “C7” y “C8”, copia simple de planilla de cálculo y liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre del ciudadano Jhonnata Morales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio catorce (14) del cuaderno de recaudos Nº 3 y copia simple de cuadro demostrativo, mes a mes de salarios pagados al trabajador JHONNATA MORALES, correspondientes a todo el año 2011, Constante de un (01) folio útil, cursante al folio quince (15) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y evidencian a los autos que en fecha 07 de diciembre de 2011 le fue pagado al actor la suma de Bs. 6.643,25 por concepto de antigüedad y días adicionales.- Así se deja establecido.
12.- Marcado con la letra “C9”, original de recibo con membrete MODULARES FABRI C.A. a nombre de Jhonnata Morales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio dieciséis (16) del cuaderno del recaudos Nº 3. Documental que fue desconocida por impertinente, insistiendo la demandada en su valor probatorio. El Tribunal advierte que la misma no les es oponible al actor por carecer de firma que le de autenticidad, en consecuencia se desecha del proceso.- Así se deja establecido.-
13.- Marcado con la letra “C10” original de documental titulada SOLICITUD DE PRESTAMO, constante de un (01) folio útil, cursante al folio diecisiete (17) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene valor probatorio y evidencia a los autos que el actor solicitó un préstamo de Bs. 3.000,oo.- Así se deja establecido.-
14.- Marcado con la letra “C11”, recibo Nº 94703417, de la entidad bancaria Banesco de fecha 15 de diciembre de 2011 titulada transferencia a terceros a nombre del beneficiario Jhonnata Morales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio dieciocho (18) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene valor probatorio y demuestra a los autos que el actor recibió la suma de Bs. 6.643,25 en fecha 15 de diciembre de 2011.- Así se deja establecido.-
15.- Marcado con la letra “C12”, original de planilla de cálculo y liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre del ciudadano Jhonnata Morales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio diecinueve (19) del cuaderno de recaudos Nº 3 y Marcado con la letra “C13”, copia simple de cuadro demostrativo, mes a mes de salarios pagados al trabajador JHONNATA MORALES, correspondientes a todo el año 2010, Constante de dos (02) folio útil, cursante al folio veinte y veintiuno (20 y 21) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos el pago recibido por el actor en fecha 16 de diciembre de 2010 por concepto de antigüedad, días adicionales, vacaciones y utilidades.- Así se deja establecido.-
16.- Marcado con la letra “C14”, original de planilla de cálculo y liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre del ciudadano Jhonnata Morales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio veintidós (22) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que fue desconocida por la parte actora, insistiendo la demandada en su valor probatorio, sin embargo advierte el Tribunal que la misma no le es oponible al actor por carecer de firma que le de autenticidad, en consecuencia se desecha del proceso.- Así se deja establecido.-
17.- Marcado con la letra “C15”, copia simple de planilla de cálculo y liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre del ciudadano Jhonnata Morales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio veintitrés (23) del cuaderno de recaudos Nº 3 y Marcado con la letra “C16”, copia simple de cuadro demostrativo, mes a mes de salarios pagados al trabajador JHONNATA MORALES, correspondientes a todo el año 2009, Constante de un (01) folio útil, cursante al folio veinticuatro (24) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y demuestran a los autos el pago recibido por el actor en fecha 17 de diciembre de 2009, por concepto de antigüedad, días adicionales, vacaciones y utilidades.- Así se deja establecido.-
18.- Marcado con la letra “C17”, original de planilla de cálculo y liquidación de Prestaciones Sociales, a nombre del ciudadano Jhonnata Morales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio veinticinco (25) del cuaderno de recaudos Nº 3; Marcado con la letra “C18”, original de liquidación de prestaciones sociales, constante de un (01) folio útil, cursante al folio veintiséis (26) del cuaderno de recaudos Nº 3; Marcado con la letra “C19”, copia simple de cuadro demostrativo, mes a mes de salarios pagados al trabajador JHONNATA MORALES, correspondientes a todo el año 2008, Constante de un (01) folio útil, cursante al folio veintisiete (27) del cuaderno de recaudos Nº 3; Marcado con la letra “C20”, original de liquidación de utilidades a nombre del trabajador JHONNATA MORALES, constante de un (01) folio útil, cursante al folio veintiocho (28) del cuaderno de recaudos Nº 3; y Marcado con la letra “C21”, original de liquidación de vacaciones a nombre del trabajador JHONNATA MORALES, constante de un (01) folio útil, cursante al folio veintinueve (29) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos el pago recibido por el actor en fecha 19 de diciembre de 2008, por concepto de antigüedad, vacaciones, y utilidades.- Así se deja establecido.-
19.- Marcado con la letra “C22”, original de liquidación de prestaciones sociales a nombre del trabajador JHONNATA MORALES, constante de un (01) folio útil, cursante al folio treinta (30) del cuaderno de recaudos Nº 3 y Marcado con la letra “C23”, copia simple de cálculo de prestaciones sociales más intereses a nombre del trabajador JHONNATA MORALES, constante de un (01) folio útil, cursante al folio treinta y uno (31) del cuaderno de recaudos Nº 3.- Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y demuestra a los autos el pago recibido por el actor en fecha 22 de enero de 2007, por concepto de antigüedad, intereses y vacaciones.- Así se deja establecido.-
20.- Marcado con la letra “C24”,copia simple de planilla para el cálculo de prestaciones sociales, a nombre del trabajador JHONNATA MORALES, constante de un (01) folio útil, cursante al folio treinta y dos (32) del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que no fue atacada en forma alguna, y evidencia el cálculo realizado por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.- Así se deja establecido.-
21.-Acta suscrita y levantada en la Entidad de trabajo de fecha 17 de febrero del 2014 constante de un (01) folio útil, cursante al folio 30 al 33 del cuaderno de recaudos Nº 3. Documental que se desecha del proceso pro no guardar relación con los puntos controvertidos en la causa.- Así se deja establecido.-
22.-Marcado con la letra “E, E1, E2, E3 y E4”, copia simple de Providencia Administrativa N° 00071-2016, contentivo del procedimiento sancionatorio de multa llevado por la Sala de Inamovilidad, contante cinco folios útiles, cursante a los folios 34 al 38, del cuaderno de recaudos N° 3. Documental que fue desconocida por la parte actora, insistiendo la demandada en su valor probatorio. En este sentido advierte el Tribunal que la documental en estudio constituye un documento administrativo que goza de la presunción de legitimidad aún en copia simple, del cual se evidencia que la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2016, declaró sin lugar el procedimiento sancionatorio contra la demandada.- Así se deja establecido.-
DOCUMENTALES DE MERWIN MARTINEZ
1.-Copia simple del expediente administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Inserto a los folios 140 al 296 del cuaderno de recaudos Nº 1. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos que el ciudadano MERWIN MARTINEZ solicitó su reenganche y pago de salarios caídos en fecha 04 de junio de 2014, por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud que fue declarada con lugar en fecha 29 de mayo de 2015, Providencia Administrativa N° 114-15, la cual ordenó el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos y demás beneficios desde el ilegal despido hasta el efectivo reenganche.- Así se deja establecido.
2.- Marcado con la letra “F”, contante de un (01) folio útil, copia simple de documental titulada CALCULO Y LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, a nombre del ciudadano Merwin Martinez, de fecha 12 de diciembre de 2013, cursante al folio cuarenta del cuaderno de recaudos N° 3. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos que el actor en fecha 12 de diciembre de 2013, recibió la suma de Bs. 19.924,68 por concepto de antigüedad, días adicionales, vacaciones y utilidades.- Así se deja establecido.-
3.-Marcado con la letra “F1”, constante de un (01) folio útil, copia simple de recibo de pago de prestaciones y utilidades correspondientes al año 2012 de fecha 07 de diciembre de 2012, a nombre del ciudadano Merwin D. Martinez P., con membrete de Modulares Fabri C.A, cursante al folio 41 del cuaderno de recaudos N° 3; Marcado con la letra “F2”, constante de un (01) folio útil, copia simple de cedula de identidad del ciudadano Merwin Martinez y copia de cheque emitido por Modulares Fabri C.A al ciudadano Merwin Martinez por la cantidad de diecisiete mil ciento noventa y tres con setenta y nueve céntimos (Bs.17.193,79), de fecha siete (07) de diciembre de 2012, cursante al folio 42 del cuaderno de recaudos N° 3; Marcado con la letra “F3”, constante de un (01) folio útil, copia simple de documental titulada CALCULO Y LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, a nombre del ciudadano Merwin Martinez, de fecha 28 de noviembre del 2012, cursante al folio 43 del cuaderno de recaudos N° 3 y Marcado con la letra “F4”, constante de un (01) folio útil, copia simple de cuadro demostrativo, mes a mes de salarios pagados al trabajador MERWIN MARTINEZ, correspondientes a todo el año 2012, Constante de un (01) folio útil, cursante al folio 44 del cuaderno de recaudos Nº 3. Documentales que no fueron atacadas en forma alguna tiene valor probatorio y demuestran a los autos el pago recibido por el actor por la suma de 17.193,79 en fecha 07 de diciembre de 2012, por concepto de prestaciones sociales.- Así se deja establecido.
4- Marcado con la letra “F5”, constante de un (01) folio útil, copia simple de documental titulada “PRÉSTAMOS” con membrete de Modulares Fabri C.A. a nombre del ciudadano Merwin Martínez, cursante al folio 45 del cuaderno de recaudos N° 3. Documental que no le es oponible al actor por cuanto carece de firma alguna que le de autenticidad en consecuencia se desecha del proceso.- Así se deja establecido.-
5.-Marcado con la letra “F6”, constante de un (01) folio útil, copia simple de documental titulada CALCULO DE LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES, a nombre del ciudadano Merwin Martinez, de fecha 07 de diciembre del 2011, cursante al folio 46 del cuaderno de recaudos N° 3; Marcado con la letra “F7”, constante de un (01) folio útil, copia simple de cuadro demostrativo, mes a mes de salarios pagados al trabajador Merwin Martínez, correspondientes a todo el año 2011, Constante de un (01) folio útil, cursante al folio 47 del cuaderno de recaudos Nº 3; y Marcado con la letra “F8”, constante de un (01) folio útil, recibo de transferencia realizada desde la entidad bancaria Banesco a nombre del ciudadano Merwin Martínez, por concepto de Prestaciones Sociales, de fecha 15 de diciembre del 2011, cursante al folio 48 del cuaderno de recaudos N°3. Documentales que tienen pleno valor probatorio y evidencian a los autos el pago recibido por el actor en fecha 07 de diciembre de 2011, por concepto de antigüedad, días adicionales, vacaciones y utilidades.- Así se deja establecido.-
6.- Marcado con la letra “F9”, constante de un (01) folio útil, original de documental titulada CALCULO DE LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES, a nombre del ciudadano Merwin Martinez, de fecha 16 de diciembre del 2010, cursante al folio 49 del cuaderno de recaudos N° 3; y Marcado con la letra “F10”, constante de un (01) folio útil, copia simple de cuadro demostrativo, mes a mes de salarios pagados al trabajador Merwin Martínez, correspondientes a todo el año 2010, Constante de un (01) folio útil, cursante al folio 50 del cuaderno de recaudos Nº 3. Documentales que tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos el pago recibido por el actor en fecha 16 de diciembre de 2010, por concepto de antigüedad, días adicionales, vacaciones y utilidades.- Así se deja establecido.-
7.- Marcado con la letra “F11”, constante de un (01) folio útil, original de cuadro demostrativo sobre los préstamos realizado al trabajador Merwin Martinez, cursante al folio 51 del cuaderno de recaudos N° 3. Documental que carece de valor probatorio al no tener firma alguna que le de autenticidad en consecuencia se desecha del proceso.- Así se deja establecido.-
8.-Marcado con la letra “F12”, constante de un (01) folio útil, original de documental titulada CALCULO DE LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES, a nombre del ciudadano Merwin Martinez, de fecha 17 de diciembre del 2009, cursante al folio 52 del cuaderno de recaudos N° 3; Marcado con la letra “F13”, constante de un (01) folio útil, original de documental titulada CALCULO DE LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES, a nombre del ciudadano Merwin Martinez, de fecha 07 de diciembre del 2009, cursante al folio 53 del cuaderno de recaudos N° 3 y Marcado con la letra “F14”, constante de un (01) folio útil, copia simple de cuadro demostrativo, mes a mes de salarios pagados al trabajador Merwin Martínez, correspondientes a todo el año 2009, Constante de un (01) folio útil, cursante al folio 54 del cuaderno de recaudos Nº 3. Documentales que tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos el pago recibido por el actor en fecha 17 de diciembre de 2009, por concepto de antigüedad, días adicionales, vacaciones y utilidades.- Así se deja establecido.-
9.- Marcado con la letra “F15”, constante de un (01) folio útil, original de documental titulada CALCULO DE LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES, a nombre del ciudadano Merwin Martinez, de fecha 26 de febrero del 2008, cursante al folio 55 del cuaderno de recaudos N° 3; Marcado con la letra “F16”, constante de un (01) folio útil, original de documental titulada LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES a nombre del ciudadano Merwin Martínez, cursante al folio 56 del cuaderno de recaudos N°3; Marcado con la letra “F17”, constante de un (01) folio útil, original de documental titulada LIQUIDACION DE UTILIDADES a nombre del ciudadano Merwin Martínez, cursante al folio 57 del cuaderno de recaudos N°3; Marcado con la letra “F18”, constante de un (01) folio útil, copia simple de CUADRO INFORMATIVO SOBRE EL CALCULO DE INTERESES Y PRESTACIONES SOCIALES, a nombre del ciudadano Merwin Martinez, del año 2008, cursante al folio 58 del cuaderno de recaudos N° 3 y Marcado con la letra “F19”, constante de un (01) folio útil, original de documental titulada LIQUIDACION DE VACACIONES a nombre del ciudadano Merwin Martínez, de fecha 17 de diciembre de 2008, cursante al folio 59 del cuaderno de recaudos N°3.Documentales que tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos el pago recibido por el actor en fecha 19 de diciembre de 2008, por concepto de antigüedad, utilidades y vacaciones.- Así se deja establecido.-
10.-Marcado con la letra “F20”, constante de un (01) folio útil, recibo de transferencia realizada desde el banco Banesco a nombre del ciudadano Merwin Martínez, por concepto de pago, de fecha 18 de diciembre del 2008, cursante al folio 60 del cuaderno de recaudos N°3. Documental que fue desconocida por la actora, insistiendo la demandada en su valor probatorio, pero sin traer a los autos otra documental o medio probatorio que le de certeza, en consecuencia se desecha del proceso.- Así se deja establecido.-

11.-Marcado con la letra “G, G1, G2 y G3”, constante de cuatro (04) folios útiles, copia simple de acta de ejecución de reenganche de fecha 22 de julio de 2015 cursante a los folios 61al 64 del cuaderno de recaudos N° 3. Documentales que forman parte de los expedientes llevados en sede administrativa que ya fueron valorados por este Tribunal.- Así se deja establecido.-
12.-Marcado con la letra “I, I1, I2, I3 y I4” constantes de cinco (05) folios útiles, copia simple de Providencia Administrativa N°00070-2016 correspondiente al Expediente 039-2016-01-00022. Procedimiento sancionatorio de multa Sala de inamovilidad, cursante a los folios 71 al 76 del cuaderno de recaudos N° 03.- Documentales que fueron desconocidas por la actora. En este sentido, advierte el Tribunal que se trata de copias simples de documentos administrativos que gozan de la presunción de legitimidad aun en copia simple, de los cuales se evidencian que en fecha 13 de septiembre de 2016, la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, declaro sin lugar el procedimiento sancionatorio contra la entidad de trabajo demandada.- Así se deja establecido.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES:
JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA

1.-Marcado con la letra “A”. Copia certificada de todo el expediente administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, constante de ciento treinta y ocho (138) folios útiles, inserto a los folios 02 al 139 del cuaderno de recaudos Nº 1, en el cual igualmente se encuentra inserto a los folios 126 al 128 calculo de salarios caídos a favor del actor y la Providencia Administrativa N° 115-15 de fecha 29 de mayo de 2015.- Documentales que ya fueron valoradas por este Tribunal.- Así se deja establecido.-
2.- Marcados con la letra y número “C” a la “C26”, constante de veintisiete (27) folios útiles, recibos de pago de nomina a nombre del ciudadano Jhonnata Morales. Cuaderno de recaudos Nº 2. Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos el salario devengado por el trabajador.- Así se deja establecido.-
3.- Marcado con la letra y número “D1”a la “D3”, contante de cuatro (04) folios útiles, copia simple de LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES”, de fecha 13 de diciembre de 2010, cursante al folio 29 y 30 del cuaderno de recaudos Nº 2, y de fecha 07 de diciembre de 2011, cursante al folio 31 del cuaderno de recaudos Nº 2. Documentales que igualmente fueron promovidas por la demandada y sobre las cuales el Tribunal ya se pronunció.- Así se deja establecido.-

MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS

1.- Marcado con la letra “B”, copia simple del expediente administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserto a los folios 140 al 296 del cuaderno de recaudos Nº 1, en el cual igualmente se encuentra inserto a los folios 282 al 284 calculo de salarios caídos a favor del actor y la Providencia Administrativa N° 114-15 de fecha 29 de mayo de 2015. Documentales que ya fueron valoradas por el Tribunal.- Así se deja establecido.
2.- Marcados con las letras y números “E” a la “E22”, constante de veintitrés (23) folios útiles, recibos de pago de nomina a nombre del ciudadano Merwin Martínez. Cuaderno de recaudos Nº 2. Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y demuestran el salario devengado por el trabajador.- Así se deja establecido.-

INFORMES:
MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), resultas que a la fecha no cursan a los autos, razón por la cual este Tribunal no tiene materia que analizar.- Así se deja establecido.-
TESTIMONIAL: del ciudadano LUIS ALFONSO BELISARIO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.597.212, quien merece la fe del Tribunal, sin embargo considera esta Juzgadora que la declaración del mismo relativa a que conoce a los actores, la forma de pago del salario, si solicitaban o no préstamo los trabajadores, si los actores fueron despedidos, no esta relacionada con los hechos controvertidos en la presente causa.- Así se deja establecido.-
Pruebas del Tribunal:
Informes a los Juzgados Quinto y Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, cuyas resultas cursan a los folios 46 y 47 de la primera pieza del expediente.- De las mismas se desprende que ante el Juzgado Quinto cursa Oferta Real de Pago a favor del ciudadano JHONNATA MORALES, interpuesta en fecha 27 de octubre de 2014, y el Juzgado Octavo cursó Oferta Real de Pago a favor del ciudadano MERWIN MARTINEZ, expediente que desde la fecha 25 de agosto de 2015, se encuentra en archivo judicial.- Así se deja establecido.-

Ahora bien, analizados los alegatos de las partes y las pruebas cursantes a los autos, advierte el Tribunal que la demandada vista la forma como dio contestación a la demandada asumió totalmente la carga probatoria.- Así se deja establecido.

En relación a la forma de terminación de la relación laboral, la demandada no demostró a los autos que no despidió a los actores, por el contrario cursa a los autos Providencia Administrativa N° 114 y 115 de fecha 29 de mayo 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se declara con lugar el procedimiento de reenganche interpuesto por los trabajadores, la cual se encuentra definitivamente firme y tiene los efectos de cosa juzgada.- En consecuencia, es procedente en derecho el pago de salarios caídos y beneficio de alimentación reclamados de conformidad con lo ordenado en las referidas providencias. Advierte el Tribunal que si bien es cierto, la demandada insistió en varias oportunidades ante la Inspectoria del Trabajo, que se ejecutara el reenganche de los trabajadores, se evidencia a los autos que una vez que la Inspectoría se traslada a ejecutar el reenganche en fecha 04 de noviembre de 2014, la entidad demandada no acata el reenganche sino por el contrario solicita la apertura de una articulación probatoria, reenganchando efectivamente a los trabajadores en fecha 22 de julio de 2015. Así se deja establecido.-

Como se indicó anteriormente, de las documentales promovidas por ambas partes, se evidencia que los actores fueron reenganchados en sus puestos de trabajo en fecha 22 de julio de 2015, y en la misma fecha decidieron retirarse justificadamente de conformidad con lo establecido en el literal “i” del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, razón por la cual es procedente en derecho el pago adicional de un monto equivalente a sus prestaciones sociales, como indemnización.- Así se deja establecido.-

De las documentales promovidas por ambas partes, se evidencia que la entidad demandada, liquidaba anualmente a los actores, procediendo a pagar los conceptos de antigüedad, días adicionales, vacaciones y utilidades, lo que debe ser considerado un anticipo y será descontado de los montos que en definitiva corresponde a los actores.- Así se decide.-

Reclama la parte actora la aplicación de la Contratación Colectiva de la Construcción, sin demostrar a los autos el fundamento de tal reclamo, cuando de conformidad con el ramo a que se dedica la entidad demandada los trabajadores están tutelados por la Contratación Colectiva aprobada en Reunión Normativa Laboral a Escala Nacional de la Industria de la Madera, sus Afines y Conexos.- Así se deja establecido.-

Igualmente, se deja constancia que para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario alegado por los accionantes y admitido por la demandada.- Así se deja establecido.-
Pasa este Tribunal a establecer los montos que en derecho corresponden a los actores, producto de la relación laboral que mantuvieron con la demandada.

JHONATHAN MORALES

ANTIGÜEDAD: El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) establece:
“Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción…”

f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país…” (negrillas del Tribunal).-
Por tanto, las prestaciones sociales se generaron durante este lapso según el siguiente detalle:



literal C
Años de servicio dias por año de servicio ultimo salario integral total
7 210 207,72 43.621,07 44.391,82 -770,75




De conformidad con los cálculos antes efectuados, se evidencia que el monto total de Bs. 43.621,07 establecido de conformidad con el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras favorece más al trabajador, razón por la cual debe la entidad de trabajo pagar este monto descontando lo pagado por anticipos anuales, no quedando saldo alguno a favor del actor.- Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras corresponde al actor la suma de Bs. 43.621,07 como indemnización por retiro justificado.- Así se decide.-
INTERESES SOBRES PRESTACIONES:
De conformidad con lo establecido en la ley sustantiva laboral, corresponde al actor la suma de Bs.1.607,99 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, como se detalla a continuación:




UTILIDADES:
La cláusula 57 de la 5ta. Reunión Normativa Laboral a Escala Nacional para la Industria de la Madera, sus Afines y Conexos, establece el pago de 75 días salarios como participación de los beneficios de fin de año.-
Ahora bien, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada, le corresponde por concepto de UTILIDADES, lo siguiente:


BONO VACACIONAL:
La 5ta. Reunión Normativa Laboral a Escala Nacional para la Industria de la Madera, sus Afines y Conexos, aplicable al caso en estudio no contempla el pago de este beneficio, por lo que procede el pago del mismo de conformidad con lo establecido en la ley sustantiva laboral.-



VACACIONES:
La cláusula 55 de la 5ta. Reunión Normativa Laboral a Escala Nacional para la Industria de la Madera, sus Afines y Conexos, establece el disfrute de vacaciones con base a 15 días de disfrute con pago de 40 salarios.-


SALARIOS CAIDOS Y BENEFICIO DE ALIMENTACION:
Por este concepto corresponde al actor la suma de Bs. 74.559,56 por salarios caídos y Bs. 18.459,oo por beneficio de alimentación, de conformidad con los cálculos realizados por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta al folio 128 de la primera pieza del expediente.- Así se decide.-
Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo se obtuvo el resultado de Ciento Setenta Mil Quinientos Quince Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos(Bs. 170.515,69), según el siguiente resumen:

MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS:
De conformidad con los cálculos antes efectuados, se evidencia que el monto total de Bs. 41.606,35 establecido de conformidad con el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras favorece más al trabajador, razón por la cual debe la entidad de trabajo pagar este monto descontando lo pagado por anticipos anuales, quedando un saldo a favor del actor de Bs. 2.417,74, como se detalla a continuación:





De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras corresponde al actor la suma de Bs. 41.606,35 como indemnización por retiro justificado.- Así se decide.-
INTERESES SOBRES PRESTACIONES:
De conformidad con lo establecido en la ley sustantiva laboral, corresponde al actor la suma de Bs.3.446,79 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, como se detalla a continuación:




UTILIDADES:
La cláusula 57 de la 5ta. Reunión Normativa Laboral a Escala Nacional para la Industria de la Madera, sus Afines y Conexos, establece el pago de 75 días salarios como participación de los beneficios de fin de año.-
Ahora bien, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada, le corresponde por concepto de UTILIDADES, lo siguiente:

BONO VACACIONAL:
La 5ta. Reunión Normativa Laboral a Escala Nacional para la Industria de la Madera, sus Afines y Conexos, aplicable al caso en estudio no contempla el pago de este beneficio, por lo que procede el pago del mismo de conformidad con lo establecido en la ley sustantiva laboral.-


VACACIONES:
La cláusula 55 de la 5ta. Reunión Normativa Laboral a Escala Nacional para la Industria de la Madera, sus Afines y Conexos, establece el disfrute de vacaciones con base a 15 días de disfrute con pago de 40 salarios.-


SALARIOS CAIDOS Y BENEFICIO DE ALIMENTACION:
Por este concepto corresponde al actor la suma de Bs. 74.559,56 por salarios caídos y Bs. 18.459,oo por beneficio de alimentación, de conformidad con los cálculos realizados por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta al folio 128 de la primera pieza del expediente.- Así se decide.-
Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo se obtuvo el resultado de Ciento Setenta Mil Ochocientos Ochenta y Uno con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 170.881,55), según el siguiente resumen:

Finalmente se condena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas por diferencia de prestaciones sociales, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 22 de julio de 2015 hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JHONNATA GILBERTO MORALES GARCIA y MERWIN DANIEL MARTINEZ PALACIOS contra la entidad de trabajo MODULARES FABRIL C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a los actores las cantidades suficientemente determinadas en la parte motiva del fallo por concepto de diferencia de prestaciones sociales , salarios caídos y beneficio de alimentación, más los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A., TERCERO: No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 03/03/2017, siendo las 3:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA
EXP. Nº 16-4210
OOM/