REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA
En el día de despacho de hoy Viernes diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana JULIANA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.001.673, contra la Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil RESTAURANTE HABBY SHAWARMA-3F, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, año 2007, anotada bajo el Nº 35, Tomo 179-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 6627-16 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante en el presente procedimiento, asímismo se dejó constancia que se presentó a la audiencia, la abogada en ejercicio LUZ PASTRANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.905, quien no tiene poder en el expediente ni cualidad de representación. Igualmente se deja constancia de no encontrarse en la sede del Circuito Judicial del Trabajo ninguna otra Procuradora del Trabajo quien pueda representar a la trabajadora en el presente caso; Asímismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, quienes no se presentaron a esta audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por analogía cuando se trata de la incomparecencia de ambas partes, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme a la EXTINCIÓN del proceso incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de la comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman.
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente Nº SME 6627-16 J/O
NSQ/JA.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 205° y 157°
Nº DE EXPEDIENTE: 6627-16
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIANA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.001.673.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio YDALMI FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil RESTAURANTE HABBY SHAWARMA-3F, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, año 2007, anotada bajo el Nº 35, Tomo 179-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial que conste en autos.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha diecinueve (19) de julio de 2016, por la Ciudadano JULIANA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.001.673, representado por la abogada en ejercicio YDALMI FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.970, en contra de la demandada, Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil RESTAURANTE HABBY SHAWARMA-3F, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, año 2007, anotada bajo el Nº 35, Tomo 179-A-Sgdo., correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, siendo admitida en fecha 21/07/2016.
En el caso de autos, en fecha 10 de febrero de 2017, folio 12 del expediente, se dejó constancia en el expediente de haberse practicado la notificación a la parte demandada, Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil RESTAURANTE HABBY SHAWARMA-3F, C.A., para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha de hoy 10/03/17, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, anunciada a las 9:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada a la audiencia preliminar, quienes no se presentaron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), que corre inserta al folio 15 del expediente, siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme a la EXTINCIÓN del proceso, en razón de la incomparecencia de ambas partes a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO incoado por la Ciudadano JULIANA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.001.673, contra la demandada Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil RESTAURANTE HABBY SHAWARMA-3F, C.A., en el expediente Nº T7º 6627-16 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Guarenas, a las 9:30 a.m. del día DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente SME 6627-16 J/O
NSQ/JA.
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