REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy viernes diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en el procedimiento por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana YEISI LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.297.843, contra la entidad de trabajo FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS SANTA CRUZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1989, bajo el Nº 09, Tomo 67-A-Pro. En el expediente signado con el número 6841-17 (nomenclatura de este Tribunal). A las 10:30 a.m., se encuentran presentes, la ciudadana antes identificada en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VIRGILIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.710, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JESUS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.023, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, según se evidencia de poder el cual corre inserto a los folios 17 al 19 del expediente, quienes mediante diligencia de esta misma fecha, folio 16 del expediente, juraron la urgencia del caso y renunciaron al lapso para celebración de la audiencia preliminar con la finalidad de realizar transacción laboral. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin al presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS SANTA CRUZ, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por la demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, Entidad de Trabajo FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS SANTA CRUZ, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle A LA TRABAJADORA la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 10/100 CENTIMOS (Bs. 56.000,10), los cuales serán cancelados en esta misma fecha, con la entrega de un cheque no endosable Nº 4835151749, del Banco Fondo Común, cuenta corriente Nº 01510053289801100740, de fecha 13 de marzo de 2017, a nombre de la trabajadora, monto éste que comprende los conceptos reclamados por la demandante en el libelo de la demanda, y que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos explanados en el libelo de la demandada, más una bonificación graciosa de Bs. 1.793.999,90, la cual sería imputable a cualquier diferencia por prestaciones sociales o cualquier otro beneficio laboral o social; la cantidad de Bs. 1593.999,90, recibida mediante cheque Nº 61-36089400, del Banco Fondo Común, cuenta corriente Nº 01510053289801100740, de fecha 13 de marzo de 2017, a nombre de la trabajadora. Asímismo la ciudadana demandante deja constancia en la presente transacción de haber recibido con anterioridad el pago por la cantidad de Bs. 200.000,00 en cheque Nº 88-35151747, del Banco Fondo Común, cuenta corriente Nº 01510053289801100740, de fecha 13 de marzo de 2017, a nombre de la trabajadora. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, Entidad de Trabajo FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS SANTA CRUZ, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, Entidad de Trabajo FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS SANTA CRUZ, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada Entidad de Trabajo FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS SANTA CRUZ, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle la parte demandada Entidad de Trabajo FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS SANTA CRUZ, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que la vinculo con la parte demandada, la Entidad de Trabajo FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS SANTA CRUZ, C.A.
3º.- De igual manera la ciudadana demandante deja constancia que recibe de la demandada la constancia de egreso, la planilla del seguro social forma 14-03 y forma 14-100.
CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente y se expida copis certificada de la homologaciòn. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 17/03/2017, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados, Asímismo este Tribunal ordena expedir copia certificada de la presente transacción. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora

YEISY LOVERA


Abg. VIRGILIO FERNANDEZ

Abogado de la Parte Actora


Abg. JESUS MUÑOZ

Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA



Expediente N° SME 6841-17 J/O
NSQ/JA.-