REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 28 de marzo de 2017
Años 206° y 158°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, en el procedimiento que por enfermedad ocupacional, incoara la ciudadana ANDREA MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.907.759, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y visto que en Sentencia Definitiva emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, de fecha 27 de octubre de 2015 cursante del folio 126 al 131 del expediente, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda; de la revisión exhaustiva se pudo constatar lo siguiente: Primero: Definitivamente firme como quedó la sentencia; en fecha 27 de octubre de 2015, se ordenó designar un experto contable designado por el Tribunal. Segundo: En fecha 23 de febrero de 2017, este Juzgado designó al ciudadano EDDY LARA, como experto contable, el cual procedió aceptar el cargo encomendado y fue debidamente juramentado en fecha 14 de marzo de 2017, folios 145 y 146 del expediente. Tercero: El 06 de abril de 2016, compareció por ante este tribunal el Lic. EDDY LARA, a consignar el informe de la experticia complementaria del fallo, inserto a los folios 147 al 155 del expediente. Quinto: En fecha 06 de agosto de 2016, se decretó la ejecución voluntaria en la presente causa, obviándose tomar en consideración los privilegios y prerrogativas de los Municipios, folio 170 del expediente. Sexto: En fecha 19 de septiembre de 2016, se decretó la ejecución forzosa, folio 171 del expediente. Ahora bien, este Juzgado en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso habido en el presente procedimiento, así como la tutela judicial efectiva, la transparencia en el proceso y la igualdad de las partes, evitando omisiones que vulneren el debido proceso y generen en las partes un estado de inseguridad jurídica, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al juez mantener la estabilidad de los juicios y que faculta a este Juzgador para aplicar por vía analógica el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal REPONE LA CAUSA al estado de decretar la ejecución voluntaria, tomando en consideración los privilegios y prerrogativas de los Municipios, la cual se decretará por auto separado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, corrigiendo de esta forma los vicios materiales ocurridos en el trámite del proceso. Así se establece.
LA JUEZ

Abg. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: en esta misma fecha se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° T7° 14-5956
NSQ/JA/dr