REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR CONVENIMIENTO DE DEMANDA
En el día de despacho de hoy jueves nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana DAYANA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.495.493, contra la Entidad de Trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio del 2013, anotada bajo el Nº 56, Tomo 106-A, en el expediente signado con el número 6689-16 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana DAYANA RUIZ antes identificada debidamente representada por la apoderada judicial, abogada en ejercicio SENDYS ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la apoderada judicial, abogada en ejercicio CAROLINA BELLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2015, anotado bajo el Nº 35, Tomo 98 de los libros respectivos constante de seis (06) folios útiles. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso las razones de hecho y de derecho en las que se basa su pretensión, Se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien expresa que conviene en la totalidad de la demanda de Bs. 89.673,37, la cual será cancelada a la trabajadora en la presente fecha, en cheque de gerencia Nº 0031-00050640, Cuenta Nº 01340031882120210001, del Banco Banesco de fecha 16 de febrero de 2017. Visto el convenimiento de la demanda presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, Entidad de Trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual en nombre de su representada conviene en todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, de un total de Bs. 89.673,37, poniendo fin al proceso dando el más amplio finiquito.
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el convenimiento de la demanda de fecha 09-03-2017, efectuado por la representación judicial de la parte demandada, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA, con los efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
DAYANA RUIZ
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. SENDYS ABREU
Apoderada Judicial de la Demandada
CAROLINA BELL
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 6586-16 J/O
NSQ.-
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