REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: 16-4248

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PARTE ACTORA: PACHECO OLMEDO MOISES JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V.-13.621.137, mayor de edad, de este domicilio,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, titular de la cédula de identidad N° V.-16.181.368 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.282,
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “GRUAS CARRIZAL JR. C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de Abril de 2008, bajo el N° 15, Tomo 1766-A., en representación de la ciudadana: GONZALEZ MARTINEZ JOHANNA ALEXANDRA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.539.491, en su carácter de Gerente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA PASCUALE RIVAS, titular de la cédula de identidad N°.-V.-9.410.778, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.443, conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto

AUDIENCIA PRELIMINAR (Acuerdo Transaccional)


En horas de despacho del día de hoy, martes catorce (14) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano: PACHECO OLMEDO MOISES JAVIER, contra la Entidad de Trabajo “GRUAS CARRIZAL JR. C.A, C.A.”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano: PACHECO OLMEDO MOISES JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V.-13.621.137, acompañado de su apoderado judicial, abogado9: JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, titular de la cédula de identidad N° V.-16.181.368 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.282, conforme instrumento poder que consta de auto.- Así mismo comparece, la ciudadana: GONZALEZ MARTINEZ JOHANNA ALEXANDRA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.539.491, en su carácter de Gerente de la accionada, acompañada de la profesional del derecho: ANA PASCUALE RIVAS, titular de la cédula de identidad N°.-V.-9.410.778, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.443, conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo “GRUAS CARRIZAL JR. C.A, C.A.”, la suma transaccional única y definitiva de CUATRO CIENTOS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00) la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE: PACHECO OLMEDO MOISES JAVIER, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras b) Intereses de Prestaciones Sociales c) Bono Vacacional, d) Vacaciones Vencidas e) Bono Vacacional Fraccionado f) Vacaciones Fraccionadas g) Utilidades Vencidas h) Utilidades Fraccionadas, h) Indemnización por Despido Injustificado, i) Bono de alimentación, j) Intereses de Mora y Corrección Monetaria; todo ello en razón al despido de fecha 15 de agosto del 2016; y según las siguientes declaraciones expuestas por las partes aquí presente:

“Hoy, catorce (14) de Marzo de dos mil Diecisiete (2.017), siendo las 10:00 a.m, comparecen a la audiencia fijada libre de constreñimiento voluntariamente por ante este Juzgado Octavo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano: PACHECO OLMEDO MOISES JAVIER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.621.1373., acompañado en este acto por el abogado JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.282, quien en lo sucesivo se denominará EL EXTRABAJADOR por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil “GRUAS CARRIZAL JR. C.A, representada por la ciudadana: GONZALEZ MARTINEZ JOHANNA ALEXANDRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N. 18.539.491, quien actúa en su condición de Gerente, acompañada de su apoderada ANA PASCUALE RIVAS, titular de la cédula de identidad N°.-V.-9.410.778, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.443, quien en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, quienes suficientemente identificados; Manifiestan a este tribunal que a pesar que en fecha lunes 17 de octubre d 2015, introdujeran demanda formal presentada con libelo por ante la URDD de esta misma circunscripción y sede, solicitan al Despacho conforme la continuación de la Audiencia realizar acuerdo Transaccional. En este acto la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes comprobadas bondades de la Mediación como disolución cierta y efectiva de controversias, y de instarlas a buscar puntos de controversia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho a la palabra a cada una de las partes para exponer sus argumentos. En este estado las partes exponen: Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente acta Transaccional, en el cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y Mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Articulo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Articulo 19 y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley, (aun vigente), en los términos siguientes: 1) La fecha de ingreso del Extrabajador, es Junio del 2012, y no enero del 2012, como lo expresan en el libelo de demanda, teniendo una Antigüedad de :cuatro (04) años, un (01) mes y quince (15) días, quedando conteste ambas partes de la verdadera fecha de ingre e egreso.- 2).- La terminación de la relación laboral fue por causa de Despido Injustificado, 3).- El cargo de Operador de Grúas, 4:- la jornada y horario es: de 08 a.m. a 12m. y de 01 p.m. a 05 p.m. de lunes a viernes, 5).- Con un salario promedio mensual de Bs.198.745,83 a razón de un salario diario básico de Bs.6.624,86, que resulta de sumar los últimos seis meses devengado de salarios y luego dividirlo entre seis meses para llegar al salario mensual promedio descrito, ambas parte aquí presente expresan y están de acuerdo que sobres las presentes bases jurídicas efectuaron la negociación en relación a los conceptos demandados, quedando el salario integra en Bs,7.544,98; con la salvedad que el Bono de Alimentación fue cancelado desde diciembre del 2013 hasta la fecha de su egreso, cancelando en este acto siete (07) meses lo cual corresponden a junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2012, que la parte actora acepta que se le deben y se le cancelan al monto que reclamo en el libelo de demanda.- Es todo.-

De tal manera que escuchados y discriminados los alegatos anteriormente discriminados y las bases de la mediación, queda expresamente entendido, que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: PACHECO OLMEDO MOISES JAVIER, tenga o pudiera tener contra la empresa, Entidad de Trabajo “GRUAS CARRIZAL JR. C.A.”,- la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) sola cuota, en este acto en Cheque de de la Empresa, lo cual la parte accionante ciudadano: PACHECO OLMEDO MOISES JAVIER, no coloca objeción alguna y recibe a su entera y cabal disposición en este acto la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.4.500.000,00).- Bajo este aspecto expresa la parte actora, por cuanto solicito que el monto a cancelar en este acto se me realice en dos (02) cheques; uno a mi nombre: PACHECO OLMEDO MOISES JAVIER, en la cantidad de; TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.800.000,00) y el otro monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.700.000,00) sea cancelado en cheque a nombre del abogado: JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, siendo así las cosas, la parte accionada, ciudadana: GONZALEZ MARTINEZ JOHANNA ALEXANDRA, en su carácter de gerente accede a cancelar el monto en dos cheques jurídicos discriminados de la siguiente manera: El Primero: en la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.800.000,00), bajo el numero de instrumento cambiario: 00001006, cuenta numero: 0138-0019-74-0190039700, girado contra el Banco Plaza, Segundo: en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.700.000,00), bajo el numero de instrumento cambiario: 48-34657838, cuenta numero: 0151-0134-27-8134006593, girado contra el Banco Fondo Común, a nombre de: JOSE ANGEL MONGUE ABACHE.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.4.500.000,00), ante esta audiencia de Mediación.-. EL DEMANDANTE: PACHECO OLMEDO MOISES JAVIER, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 16-4248. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa Entidad de Trabajo “GRUAS CARRIZAL JR. C.A.”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa Entidad de Trabajo “GRUAS CARRIZAL JR. C.A.”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.-

DE LA HOMOLOGACIÓN: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.- Y como quieran, que ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, articulo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, decide: a.) Se imparte la Homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION, en los mismos términos como lo establecieron ante esta audiencia preliminar de inicio y terminación.- dándole efectos de Cosa Juzgada, en ese sentido, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente por auto separad.- Por último, se deja expresa constancia que las partes aquí presentes consignaron escrito de promoción de pruebas con sus anexo, por lo tanto, en este acto se efectúa la devolución de todos sus escritos de pruebas presentadas en su oportunidad por las partes. En este estado así se acuerda..-Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE ACCIONADA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Exp: 16-4248
YGDCG.-