REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (TRANSACCIONAL)
En horas de despacho del día de hoy, miércoles quince (15) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano: CABRERA MONCADA JOHNATTAN, contra la Entidad de Trabajo “INVERSIONES KANSAI SUSCHI C.A”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano: CABRERA MONCADA JOHNATTAN, titular de la cédula de identidad N° V.-15.316.273, acompañado del Profesional del derecho: HOME ESTRADA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V.-23.148.816 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según instrumento poder que riela de autos.- Así mismo, compareció el profesional del derecho: JOSE IGNACIO LLOVERA LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.182.914 e inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 190.131, quienes actúan en su carácter de Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, conforme poder que acredita en este acto en copia simple, lo cual tuve al avista en original, se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos legales.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- De tal manera, que luego de discutir los términos expuestos en el libelo, llegan a un convenio., de común acuerdo, y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE: CABRERA MONCADA JOHNATTAN, contra la Entidad de Trabajo “INVERSIONES KANSAI SUSCHI C.A”, la suma transaccional única y definitiva de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 105.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados del DEMANDANTE: CABRERA MONCADA JOHNATTAN, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones Sociales artículo 142 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Vacaciones, c) Bono Vacacional, d) Utilidades, e) Diferencias de Vacaciones, f) Indemnización por Retiro Justificado, y g) Bono De Alimentación.- En cuanto el concepto del Bono de Alimentación demandado, se evidencia, tanto de la liquidación como lo expresado por la parte actora que fue cancelado, así como a la luz de las pruebas aportadas que se desprende de ellas, mediante el cual el trabajador reconoció y convino expresamente en dar por terminada la relación laboral, en el cual se incluye el Bono de Alimentación, debidamente cancelado y que en este acto ambas partes reconocen y quedan conteste sobre los monto. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE: CABRERA MONCADA JOHNATTAN tenga o pudiera tener contra la Entidad de Trabajo “INVERSIONES KANSAI SUSCHI C.A”, la suma acordada, la demandada propone en pagar en único pago, en cheque personal numero: 00000151, cuenta: 0138-0010-36-0100238912, girado contra el Banco Plaza, a nombre del accionante: Johnattan Cabrera Moncada que recibe en este acto a su entera y cabal disposición. El DEMANDANTE: CABRERA MONCADA JOHNATTAN manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declaran transados de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 16-4273. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Entidad de Trabajo “INVERSIONES KANSAI SUSCHI C.A”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a la Entidad de Trabajo “INVERSIONES KANSAI SUSCHI C.A”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales del abogado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción expuestas entre las partes aquí presente y sus representantes judiciales, y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que se concibió, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenará el archivo del expediente por auto separado. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ



PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Exp: 16-4273
YGDCG.-