REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, martes Veintiuno (21) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., compareció el ciudadano: JOSE ROSALINO VALECILLO GODOY, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.982.315, parte actora acompañado de su apoderado judicial, abogado: NAVAS TERAN EVERT ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.203.105, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 203.189, igualmente compareció el profesional del derecho, abogado: JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, titular de la cedula de identidad NºV.- 16.181.368, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 114.282, en su carácter de apoderado judicial de la partes accionada “INVERSIONES HOLLYWOOD DINNER. C.A. ” conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto, mediante el cual solicitaron a la ciudadana Juez: Que se adelantara la Audiencia prevista para el día 29-03-2017 y se habilitara el tiempo necesario con todo respecto, motivado que habían llegado a una conciliación con respecto a los montos reclamados por diferencia de Prestaciones Sociales que había incoado el ciudadano: José Rosalino Valecillo Godoy ante este órgano jurisdiccional, y por lo tanto, tenían el instrumento cambiario en mano para el pago respectivo.- En ese sentido, oídos los alegatos de las partes, y como quiera, de la composición de la litis en relación a la voluntad de las partes de llegar acuerdo conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, en consecuencia, este Juzgado acuerda lo peticionado, y ordena adelantar Audiencia fijada para el día 29 de marzo del respectivo año, el día de hoy, 21 de marzo del 2017; en relación al pronto pago, y habilita el tiempo para celebrarla Audiencia preliminar todo con forme a lo previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así se deja establecido.- Por lo tanto, ordena anunciar dicho Acto.- comparece en la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Diferencia de Prestaciones Sociales por el ciudadano: JOSE ROSALINO VALECILLO GODOY, contra la Entidad de Trabajo “INVERSIONES HOLLYWOOD DINNER. C.A. ”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el profesional del derecho: NAVAS TERAN EVERT ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.203.105, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 203.189, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que riela a los autos.- Así mismo comparece la profesional del derecho: JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, titular de la cedula de identidad NºV.- 16.181.368, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 114.282, en su carácter de apoderado judicial de la partes accionada “INVERSIONES HOLLYWOOD DINNER. C.A. ” conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto, así mismo, tiene la representación judicial el prenombrado profesional del derecho, abogado: JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, titular de la cedula de identidad NºV.- 16.181.368, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 114.282, de la persona natural ciudadano: JOSEPH AGUSTIN DE JESUS DE FREITAS, conforme instrumento poder-Apud- acta que consta de auto en esta misma fecha.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- Del mismo modo, proceden ambas representaciones judiciales a dialogar sobre los argumentos en derecho que conllevaron a determinar los montos demandados expuesto en la presente demanda, en ese sentido, deciden, poner fin a la controversia colocando un monto por todos los conceptos reclamados en diferencia en relación al salario, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.170.000,00).- Una vez discutidos todos y cada uno de los conceptos reclamados que devinieron de la relación laboral, deciden en este acto, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo y convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: JOSE ROSALINO VALECILLO GODOY, contra La Sociedad Mercantil “INVERSIONES HOLLYWOOD DINNER. C.A. ” la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES CIENTO SETENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.170.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE: JOSE ROSALINO VALECILLO GODOY, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Diferencia de Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado dicho monto a razón del último salario devengado, b) Vacaciones Fraccionadas, c) Bono Vacacional Fraccionado, d) Utilidades Fraccionadas, e) Diferencias de Intereses sobre Prestaciones Sociales, f) Indemnización por Despido Injustificado y g) Bono de Alimentación.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: JOSE ROSALINO VALECILLO GODOY, tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil “INVERSIONES HOLLYWOOD DINNER. C.A. ”, la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) cuota en este acto en dos (02) cheques jurídico, a petición de la parte actora, ciudadano: José Rosalino Valecillo Godoy, lo cual manifestó en este acto que el monto conciliado sea dividido en las cantidades que a continuación describo: 1.- primero: en la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.119.000,00) a nombre de la parte actora, ciudadano: José Rosalino Valecillo Godoy; bajo el número de cheque: 22727128, cuenta: 0134-1020-89-0001003362, girado contra el Banco de Banesco, lo cual recibe a su entera y cabal disposición; y el 2.- segundo cheque: a nombre del profesional del derecho: NAVAS TERAN EVERT ANTONIO, en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SIN CENTIMOS (Bs.51.000,00), bajo el número de cheque: 41727129, cuenta: 0134-1020-89-0001003362, girado contra el Banco de Banesco, lo cual recibe a su entera y cabal disposición. EL DEMANDANTE: JOSE ROSALINO VALECILLO GODOY, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 16-4283. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a La Sociedad Mercantil “INVERSIONES HOLLYWOOD DINNER. C.A.” por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil “INVERSIONES HOLLYWOOD DINNER. C.A. ”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo DE LOS Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y Trabajadoras, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida ante esta Audiencia de prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente por auto separado.- Por último, las partes una vez consignadas las pruebas al inicio de esta audiencia, solicitan nuevamente a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ


PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS


LA SECRETARIA
Exp: 17-4283
YGDCG.-