REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 23 de marzo del 2017
206º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2011-000316
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: José Gregorio Gómez Lasprilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.790.876.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Eduardo Josue Chávez Chaparro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bojo el N° 97.433.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TALENT GROUP 2010, C.A.
MOTIVO: Cobro de Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 05 de noviembre de 2012, mediante el auto donde se acordó el desglose de los carteles para que fueran enviados a los juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en virtud a que el alguacil adscrito al Juzgado exhortado del estado Carabobo devolvió dicho exhorto puesto que la dirección indicada en los carteles de notificación no correspondían a ese estado, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Este Despacho, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 05 de noviembre de 2012, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales sigue el ciudadano José Gregorio Gómez Lasprilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.790.876, contra la sociedad mercantil Talent Group 2010 C.A.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez
Dra. Yalena Mora
La Secretaria,
Abg. Deivis J. Estarita
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
AMMR/deivis
-Exp.2011-316-
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