REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 14 de marzo de 2017
206° y 158º
Por recibida comisión procedente del Tribunal Distribuidor de Municipio, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal, emanada del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunta al oficio N° 18-449, de fecha 23 de febrero de 2017, asunto AP31-S-2017-000397, relacionada con la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano CARLOS RAMÓN ELÍAS MILLARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.149.097, mediante la cual solicita a este Tribunal se practique la notificación de la cónyuge ciudadana VICTORIA MATILDE HERRERA TORRES, titular de la cédula de identidad N° E-84.000.316, en la siguiente dirección: en la Avenida Perimetral, Conjunto Residencial O:P:S; Torre , Piso 14, San Antonio de Los Altos.
Señalado el domicilio para la práctica de la notificación encomendada, este Tribunal considera ajustado a derecho declararse incompetente por el territorio, en virtud de lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”
Con fundamento en la norma indicada, y visto el domicilio de la cónyuge ciudadana VICTORIA MATILDE HERRERA TORRES, titular de la cédula de identidad N° E-84.000.316, la cual se encuentra fuera de los límites territoriales de este Tribunal, y a los fines de garantizar la tutela efectiva, resulta necesario declinar la competencia para el cumplimiento de la comisión, en razón del territorio para conocer y tramitar la presente Comisión de Notificación, siendo competente el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías, con sede en San Antonio de Los Altos, de esta misma de la Circunscripción Judicial. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO y declina la competencia al referido Tribunal, ordenándose remitir el presente expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERERRA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
THA/HJN/Damelis
Comisión N° 17-8241