REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de marzo del año dos mil diecisiete (2.017).-
206º y 158º

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por DESALOJO incoara por el abogado AREVALO ALVAREZ MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.878.241, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO VLADIMIR MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.726.891, contra los ciudadanos ALEXIS ANTONIO SUESCUN y CAROL ROSA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.509.215 y V-19.043.660, respectivamente, y vista la diligencia de fecha trece de los corrientes, cursante al folio sesenta y siete (67) suscrita por el abogado AREVALO ALVAREZ MARÍN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual señala lo siguiente: “…La abogada CARMENCHI EMILIA CHAVEZ PALMA, fue notificada como apoderada del codemandado ALEXIS ANTONIO SUESCUN, pero en el poder que éste le confirió (folio 45) no contiene las facultades para ello, el poder es insuficiente, en consecuencia pido al Tribunal se sirva emplazar a la abogada a los fines de que resuelva tal situación.”

Al respecto este Tribunal observa que la prohibición expresa señalada en nuestro Código de Procedimiento Civil corresponde a los casos de darse por citado, tal como lo establece el artículo 217 del referido Código, en consecuencia este Tribunal dispone: Primero: Da por notificado al codemandado ciudadano ALEXIS ANTONIO SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.509.215, a través de su apoderada judicial la abogada CARMENCHI EMILIA CHAVEZ PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.194, tal como se evidencia de la actuación cursante al folio sesenta y seis (66) del presente expediente; Segundo: Acuerda la prosecución del proceso en el estado en el que se encuentra y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE



THA/HJNR/Damelis
Expediente N° 16-9921