REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de marzo del año dos mil diecisiete (2.017).-
206º y 158º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GERARDO DE CAROLIS PIZZUTI, VALENTINA DE CAROLIS VIVAS, VANNESSA DE CAROLIS VIVAS y MAURIZIO DE CAROLIS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.151.437, V-16.888.595, V-16.888.594 y V-18.740.819, respectivamente, en su condición de causahabientes (esposo e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DIVE ESPERANZA VIVAS de DE CAROLIS, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.783.583. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual es constante de treinta y dos (32) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO

THA/HJN/Damelis
Solicitud Nº 17-3319