REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 16 de marzo de 2017.-
206° y 158°

Vista la solicitud de DECLARACION DE Únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana ANYELY LOURDES MORENO MORALES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.589.916, asistido por el ciudadano VÍCTOR MANUEL SANDOVAL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.678.196, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.865, correspondiéndole a este Despacho por orden de sorteo y dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 17-3323. Y vista la diligencia de fecha 15 de los corrientes, suscrita por la ciudadana ANYELY LOURDES MORENO MORALES, inicialmente identificada, asistida de abogado, mediante la cual consigna recaudos, al respecto este Tribunal observa: Primero: Que de la copia certificada del acta de defunción cursante al folio siete (07) y su vuelto, señalada con la letra “C”, de la causante MILAGROS DEL VALLE MORALES RODRIGUEZ, indica en el renglón de estado civil “SOLTERA”; Segundo: Que de la copia certificada del acta de nacimiento cursante al folio ocho (08) y su vuelto, señalada con la letra “D”, de la solicitante ciudadana ANYELY LOURDES MORENO MORALES, indica a la causante, como “MILAGROS DEL VALLE MORALES de MORENO, de estado civil casada”.
Señalado lo anterior, este Tribunal en consecuencia INSTA a la parte solicitante ciudadana ANYELY LOURDES MORENO MORALES, inicialmente identificada, a consignar a los autos documento que acredite la inexistencia del referido vínculo matrimonial, para lo cual le concede un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha, una vez conste en autos lo peticionado dentro del lapso establecido, este Tribunal emitirá el pronunciamiento correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

La Secretaria,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
THA/HJN/Damelis
Exp. N° 17-3323