REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 28 de marzo de 2017
206° y 158º
Vista la diligencia de fecha 27 de los corrientes, cursante al folio 108 del presente expediente, suscrita por la abogada ROSA AMELIA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.665, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil GRUPO INVERSIONISTA AGUERA BOGA, C.A. en el juicio que sigue por motivo de DESALOJO, contra la Sociedad Mercantil TECNOCOCINAS LIGTH, C.A., mediante la cual señala lo siguiente: “…Informo al Tribunal que la parte demandada-ejecutada, entregó el inmueble objeto de esta controversia voluntariamente, libre de bienes y personas y a entera satisfacción de mi poderdante. Asimismo, canceló todos los conceptos condenados a pagar en la sentencia dictada por este Juzgado. En virtud de ello, manifiesto al Tribunal que nada tiene que reclamar mi apoderada, por ningún concepto. Solicito se dé por terminado el procedimiento y se remita el presente expediente al archivo judicial respectivo.” Este Tribunal al respecto observa por cuanto en fecha 18 de enero de 2017, decretó el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Alzada y visto lo manifestado por la apoderada judicial de la parte actora, por cuanto se observa que el proceso está terminado, en consecuencia este Tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Depósito de expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERERRA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARIA,
THA/HJN/Damelis
Exp. Nº 15-9786