REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 28 de marzo de 2017
206º y 158º
Vista la diligencia de fecha 22 de marzo de 2017, suscrita por la ciudadana ANGELA MARÍA LUIS RAVELO DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.036.634, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO MARRERO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.214, a través de la cual solicita se fije oportunidad para realizar el depósito necesario de los enseres descritos en el inventario que consta en autos; y vista igualmente la diligencia de fecha 27 de marzo de 2017, suscrita por la ciudadana LOREDANA FERRARI de VENERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.022.755, a través de la cual consigna copia simple del auto de admisión del Interdicto Restitutorio, interpuesto por el abogado LUIS YAVARI BELO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOREDANA FERRARI de VENERO contra los ciudadanos DAVID ANTONIO ABREU HERRERA y ANGELA MARÍA RAVELO DE ABREU, plenamente identificados en autos, de fecha 03 de marzo de 2017, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión de las presentes actuaciones observa que la presente causa se encuentra suspendida en estado de ejecución de sentencia, conforme al procedimiento previo a la ejecución de sentencias que tengan por objeto el desalojo de un inmueble,- como en el presente caso- destinado a vivienda, previsto en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, del cual fue notificada la parte demandada, ciudadana LOREDANA FERRARI de VENERO, según consta en autos, en fecha 06 de diciembre de 2016, en razón de lo expuesto este Tribunal niega por improcedente lo solicitado por la parte actora ciudadana ANGELA MARÍA LUIS RAVELO DE ABREU en fecha 22 de marzo de 2017. Y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
THA/HJN
Nº 159816