REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de Marzo del 2017.
205º y 158º
Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal de la revisión de los recaudos que acompañan la Solicitud presentada por los ciudadanos MARIA CRISTINA MARTIN DE AVENDAÑO y HENRY ARMANDO AVENDAÑO JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.196.934 y 4.430.497, respectivamente, asistidos por la abogada ELISA RAMOS ALMEIDA, inscrita en el inpreabogado Nº 133.178, recibida por ante este Tribunal en fecha 15-02-2017, la cual trata de Divorcio 185-A del Código Civil, en la cual verificados los documentos este Tribunal, observa que no fueron consignados las copias de las cédulas de identidad de los solicitantes; y copia simple del acta de Matrimonio, en consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Admisión o no de la Solicitud de Divorcio que nos ocupa, insta a los ya mencionados solicitantes, a consignar en autos las copias de sus cédulas de identidad, y copia certificada del Acta de Matrimonio, conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código de Civil, y articulo 11 de Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg HILDA JOSEFINA NAVARRO.
THA/HJN/lf
Exp. Nº 2017-9978.