REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 30 de marzo del 2017.
206º y 158º
Vista la diligencia que antecede de fecha 20 de marzo de 2017, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS AUGUSTO MATERAN, titular de la cédula de identidad N° V-3.589.596, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.832, quien manifiesta actuar en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, representación que a su decir se evidencia en el Cuaderno Principal de este expediente, en el folio 178, y en defensa de la parte demandada en este juicio, hace formal oposición a la medida cautelar innominada, practicada por este juzgado en fecha 15 de marzo de 2017, reservándose los recursos ordinarios y extraordinarios que le otorga el Código de Procedimiento Civil venezolano vigente y la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela a la parte demanda, a los fines de que la medida cautelar innominada sea declarada nula de nulidad absoluta, en virtud de no haberse cumplido el debido proceso, y no haberse observado para ejecutar la medida innominada el derecho a la defensa que en todo estado y grado del proceso tiene la parte demandada. En relación a lo expuesto y alegado por el abogado en ejercicio LUIS AUGUSTO MATERAN, titular de la cédula de identidad N° V-3.589.596, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.832, quien manifiesta actuar en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, según representación, que a su decir se evidencia en el Cuaderno Principal de este expediente, en el folio 178, este Tribunal encuentra que por decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2017, se declaró la nulidad de las actuaciones realizadas por el identificado profesional del derecho, cursantes desde el folio 177 de la primera pieza del Cuaderno Principal, hasta el folio 05 de la tercera pieza del cuaderno Principal, así como la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el presente Cuaderno de medidas desde el folio 154 hasta el folio 205, en consecuencia con fundamento en la referida sentencia, dictada por este Tribunal en fecha 6 de febrero de 2017, se evidencia que el identificado profesional del derecho, quien manifiesta actuar en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, representación que a su decir se evidencia en el Cuaderno Principal de este expediente, en el folio 178, es el caso, que dicha actuación -cursante al folio 178-, sobre la cual, el identificado profesional de derecho, acredita su representación, se declaro su nulidad -folio 178, primera pieza, del Cuaderno Principal de este expediente, en tal virtud este Tribunal evidencia que el abogado en ejercicio LUIS AUGUSTO MATERAN, no tiene la representación que se acredita, y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
THA/HJN/jcrl
Exp. N° 16-9908
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