REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 06 de marzo de 2017.-
206° y 158°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano JOSÉ AUGUSTO MENDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.139.990, asistido por el abogado RICARDO FEDERICO FUENMAYOR ARRIENS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.835, correspondiéndole a este Despacho por orden de sorteo y dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 17-5592. Y vista la diligencia de fecha 03 de marzo de 2017, suscrita por el ciudadano JOSÉ AUGUSTO MENDEZ RAMIREZ, inicialmente identificado, asistido de abogado, mediante la cual consigna recaudos, al respecto este Tribunal observa que del escrito de solicitud en el cual señala lo siguiente:
“… según consta en la Ejecución de la Sentencia de Divorcio, emitida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha treinta (30) de julio de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982) que acompaño con la letra “C” ….”
Señalado lo anterior y en virtud de que de los recaudos consignados se evidencia que no consta en autos la copia certificada de la sentencia de divorcio indicada en el escrito de solicitud cursante al folio uno (01) del presente expediente, este Tribunal en consecuencia INSTA a la parte solicitante a consignar a los autos copia certificada de la sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha treinta (30) de julio de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), para lo cual le concede un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha, una vez conste en autos lo peticionado dentro del lapso establecido, este Tribunal emitirá el pronunciamiento correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
THA/HJN/Damelis
Exp. N° 17-5592