REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,13 marzo de 2017
SOLICITUD Nº S-284-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 8 de febrero de 2017.
SOLICITANTES: FERNANDO ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.476.955
ABOGADO ASISTENTE: Luis E. Triviño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.499.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 20 de febrero de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 7 de marzo de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 7 de marzo de 2017, rindieron MARIA ELENA BARRETO BARRETO, venezolana, de estado civil soltera, de 25 años de edad, de profesión u oficio administradora, titular de la cédula de identidad N° V-21.119.100, y MARIA ELVIRA LIZALLO BARRETO, venezolana, de estado civil soltera, de 36 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.824, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano FERNANDO ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.476.955, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos plantas, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 2 de noviembre del 2006, quedando anotado bajo el Nº 23, Tomo 14 protocolo primero, la cual tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 M2), con un área total de construcción de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (535,55 M2), y un valor asignado en la solicitud de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), ubicada en un lugar denominado “Pasatiempo” en la vía que conduce desde San Diego de Los Altos a la población de Carrizal, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los 13 días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 13/03/2017, siendo las 10:10 AM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-284-17
CAMR/OM/SL