REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES, 13 DE MARZO DE 2017
207º Y 158º

SOLICITUD Nº S-295-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 15 de Febrero de 2017.
SOLICITANTE: GARCIA DE MARCANO URIS ALAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.547.899
ABOGADO ASISTENTE: SHELLEY GIRON GUERE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 24 de febrero de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 6 de marzo de 2017, se tomó declaración al primero de los testigos, y el 13 de Marzo de 2017 se le tomo declaración al segundo testigo que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 6 de marzo de 2017, rindió declaración la testigo promovida por la solicitante, identificada como MACHADO FARIÑA YNES MARIA, venezolana, de estado civil soltera, de 70 años de edad, de profesión u oficio peluquera, titular de la cédula de identidad N° V-3.667.660, posteriormente el 13 de Marzo de 2017 rindió declaración el ciudadano RAMON GRATEROL, venezolano, de estado civil divorciado, de 75 años de edad, de profesión u oficio jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-2.624.105, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano GARCIA DE MARCANO URIS ALAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.547.899, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda conformada por dos plantas, planta sótano y planta baja, ubicada en una porción de terreno de su Propiedad según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 26 de septiembre de 2014, bajo el numero 2014.1283,Asiento Registral 1, matriculado con el Nº 229.13.17.1.3288 y correspondiente al Libro de Folio Real de año 2014, y con un área de construcción total de las bienhechurías de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (179,64 M²), con un valor asignado en la solicitud de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) aproximadamente, situada en la comunidad “José Manuel Álvarez”, sector Ezequiel Zamora, parte A, calle Las Mercedes, casa S/Nº, en la jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 13/03/2017, siendo las 9:50 am., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-295-17
CAMR/OM