REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 13 de Marzo de 2017
SOLICITUD Nº S-301-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 22 DE FEBRERO DE 2017
SOLICITANTE: ciudadana: ISABEL TRINIDAD VASQUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.123.795.
Abogada Asistente: SOL LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.394.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 22 de Febrero de 2017, por la ciudadana ISABEL TRINIDAD VASQUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.123.795, en la cual solicito se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FREDDY ACASIO LÓPEZ MEZONES, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.120.888, a su favor, y de sus hijos ciudadanos ISAFREDD MARIA y FREDDY JOSE LOPÉZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.039.256 y V-12.729.487, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 29 de Diciembre de 2016, falleció ab intestato y a la edad de sesenta y nueve (69) años, quien fuera su esposo, FREDDY ACASIO LÓPEZ MEZONES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.120.888.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante FREDDY ACASIO LÓPEZ MEZONES; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ISABEL TRINIDAD VASQUEZ DE LOPEZ y FREDDY ACASIO LÓPEZ MEZONES; Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ISAFREDD MARIA y FREDDY JOSE LOPÉZ VASQUEZ; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, de sus hijos y del causante.
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: OMAR ZORAIDA PLACERES DE MONTOYA, venezolana, de estado civil viuda, de 67 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-3.558.735, y HARNNYE CARMEN RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, de estado civil casada, de 42 años de edad, de profesión u oficio TSU en Publicidad y Mercadeo, titular de la cédula de identidad N° V-11.665.581, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a sus hijos, asimismo conocieron al De CujusFREDDY ACASIO LÓPEZ MEZONES, igualmente les consta que la solicitante, y sus hijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus FREDDY ACASIO LÓPEZ MEZONES, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ISABEL TRINIDAD VASQUEZ DE LOPEZ y FREDDY ACASIO LÓPEZ MEZONES y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ISAFREDD MARIA y FREDDY JOSE LOPÉZ VASQUEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De CujusFREDDY ACASIO LÓPEZ MEZONES, segundo, de la relación que existía entre el causante y la ciudadana ISABEL TRINIDAD VASQUEZ DE LOPEZ, y tercero,la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos ISAFREDD MARIA y FREDDY JOSE LOPÉZ VASQUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FREDDY ACASIO LÓPEZ MEZONES, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.120.888, a su esposa ISABEL TRINIDAD VASQUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.123.795, y a sus hijos ciudadanos ISAFREDD MARIA y FREDDY JOSE LOPÉZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.039.256 y V-12.729.487, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia presentada en fecha 01/03/2017 cursante al folio seis (06). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada SOL LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.394, constante de veintinueve (29) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/Larry Sierra
SOLICITUD Nº S-301-17
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