REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 14 de marzo de 2017
SOLICITUD Nº S-264-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 2 de diciembre de 2016
SOLICITANTE: ESPINOZA VILLENA HERNAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.816.549.
ABOGADO ASISTENTE: Sandra Aguilera inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.057.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha: 2 de diciembre de 2016, por el ciudadano ESPINOZA VILLENA HERNAN JOSE en representación de su hijo DAVID ALEJANDRO ESPINOZA HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-4.816.549, y V-.20.116.159 respectivamente, solicitó que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN CECILIA HERNANDEZ RUIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.170.308, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23 de octubre de 2016, falleció ab intestato y a la edad de sesenta y uno (61) años, quien fuera su esposa, CARMEN CECILIA HERNANDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.170.308.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: acta de defunción de la De Cujus CARMEN CECILIA HERNANDEZ RUIZ; Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos HERNAN JOSE ESPINOZA VILLENA y CARMEN CECILIA HERNANDEZ RUIZ; Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DAVID ALEJANDRO ESPINOZA HERNANDEZ, y así como copias fotostáticas de la cedula de identidad del solicitante, se du hijo y la De Cujus.
El Tribunal mediante auto de fecha primero (1) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 14 de Marzo de 2017, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: FERREIRA DE LIMA MARISOL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 31 años de edad, de profesión inspectora de obras, titular de la cédula de identidad N° V-16.888.859 y BRICEÑO LOPEZ MIRIAM IVETTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 40 años de edad, de profesión u oficio inspectora de obras, titular de la cédula de identidad N° V-12.731.441, quienes afirmaron que conocen al solicitante e hijo de la causante y a la De Cujus CARMEN CECILIA HERNANDEZ RUIZ, igualmente les consta que el esposo e hijo de la causante son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus CARMEN CECILIA HERNANDEZ RUIZ; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos HERNAN JOSE ESPINOZA VILLENA y CARMEN CECILIA HERNANDEZ RUIZ; PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano DAVID ALEJANDRO ESPINOZA HERNANDEZ
, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De Cujus CARMEN CECILIA HERNANDEZ RUIZ, segundo, de la relación que existía entre la causante y el ciudadano HERNAN JOSE ESPINOZA VILLENA, tercero, la filiación existente entre la De Cujus y el ciudadano DAVID ALEJANDRO ESPINOZA HERNANDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN CECILIA HERNANDEZ RUIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.170.308, a su esposo ciudadano HERNAN JOSE ESPINOZA VILLENA venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V-4.816.549, y a su hijo el ciudadano DAVID ALEJANDRO ESPINOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V-20.116.159, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Sandra Aguilera inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.057, veinticinco (25) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
CMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-264-16
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