REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-282-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 06 de febrero de 2017.
SOLICITANTES: MERCEDES ELENA MONSALVE BARRES y ANA ISABEL MONSALVE BARRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.968.494 y V-5.887.503, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Héctor Jesús Timaury Osuna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.279.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 07 de Marzo de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 14 de Marzo de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentaron las solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 14 de Marzo de 2017, rindieron declaración los testigos promovidos por las solicitantes, identificados como ARMINDO TEIXEIRA BAETA, de estado civil soltero, de 61 años de edad, de profesión u oficio comerciante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.763.687, y MANUEL FELIPE RODRIGUEZ MIJARES, de estado civil casado, de 55 años de edad, de profesión u oficio comerciante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.894.819, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a las solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por las solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor dela Sucesión MONSALVE BARRES, conformada por los ciudadanos MARIA INES MONSALVE BARRES, ELSA ANGELINA MONSALVE BARRES, ANA ISABEL MONSALVE BARRES, MERCEDES ELENA MONSALVE BARRES, ANTONIO JOSÉ MONSALVE BARRES y GLADYS ANTONIA MONSALVE BARRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.816.702, V-5.150.107, V-5.887.503, V-5.968.494, V-6.550.025 y V-6.553.191, respectivamente, vale decir, una vivienda Unifamiliar formada por: Planta Baja, Planta Alta y Planta Sótano Nivel, ubicada en un terreno propiedad de los De Cujus ALEJANDRINA BARRES DE MONSALVE y ANTONIO ELPIDIO MONSALVE MORENO, venezolanos, mayores de edad, quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-927.629 y V-266.765, respectivamente, según consta de documento de venta debidamente protocolizado en fecha 14 de Abril de 1989, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 37, Tomo 6, Protocolo Primero, segundo trimestre del año 1989, la cual tiene un área aproximada de NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (930,00 Mts.2), y con un área total de construcción de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (422,73Mts. 2), ubicada en Colinas de Carrizal, Urbanización Pan De Azúcar, Parcela 102, Calle Los Gabrieles, Municipio Carrizal Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia presentada en fecha 22/02/2017 cursante al folio setenta y siete (77). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Héctor Timaury, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.279, constante de ochenta y cinco (85) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 14/03/2017, siendo las 09:20 am., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-282-17
CAMR/OM/Larry Sierra