REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-288-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 09 de febrero de 2017.
SOLICITANTE: REASILVIA PINTO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.863.616.
ABOGADO ASISTENTE: Ronald Paraco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.788.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 22 de febrero de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 01 de marzo de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 01 de marzo de 2017, rindieron declaración los testigos promovidos por la solicitante, identificadas como MARIA EUGENIA PACHECO GIL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 38 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-14.906.051, y WILMA ELENA BELLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 39 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-13.246.683, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen ala solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor dela ciudadanaREASILVIA PINTO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.863.616, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 04 de julio de 2001, quedando anotado bajo el Nº 48, Protocolo Primero, Tomo 01, tercer trimestre, número de Boletín Catastral 60773, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS(236,44 Mts. 2), con un área total de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTACENTIMETROS CUADRADOS (39,60 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), situada en la Hacienda “El Barranco”, sector “Cerro Alto”, Municipio Cecilio Acosta, Distrito (hoy Municipio) Guaicaipuro del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de laFederación.-
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 02/03/2017, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-288-17
CAMR/OM/SL
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