REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º
EXP. Nº E-16-050

SOLICITANTES: NANCY YAMILEX CASTILLO y ROGELIO ANTONIO URBANO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.366.199 y V-6.909.291, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DailynLuisangela Ortiz Rodriguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.394.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
SENTENCIA: Definitiva.
-I-
En fecha 18 de Febrero de 2016, se recibió por el sistema de distribución de causa la solicitud presentada por los ciudadanos NANCY YAMILEX CASTILLO y ROGELIO ANTONIO URBANO CAMACHO, Ut Supra identificados, debidamente asistidos por la abogada DailynLuisangela Ortiz Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.394, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de Agosto de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 92, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2013. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Indicaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Lagunetica, Calle Miranda sector Mataruca, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y de bienes.
En fecha 29 de Febrero de 2016, este Tribunal previa consignación de los recaudos correspondientes, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos NANCY YAMILEX CASTILLO y ROGELIO ANTONIO URBANO CAMACHO, en los mismos términos expuestos en su solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Marzo de 2016, previa consignación de los fotostatos requeridos, se libró boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de marzo de 2016, El Juez Titular de este Despacho Dr. Cesar Alejandro Medrano Rengifo, se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra. Igualmente en esta misma fecha, el Alguacil adscrito a este Despacho consignó copia de la boleta de notificación firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de marzo de 2016, comparecieron los ciudadanos NANCY YAMILEX CASTILLO y ROGELIO ANTONIO URBANO CAMACHO, debidamente asistido por la abogada DailynLuisangela Ortiz Rodríguez, presentaron diligencia solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho a solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.
A partir del decreto pronunciado por el Juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el nuevo estado de separación de cuerpos que consiste en la suspensión de la vida en común, subsistiendo los demás deberes, tales como, la fidelidad y la asistencia entre otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vinculo matrimonial), surge el derecho a solicitar la conversión en divorcio.
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: NANCY YAMILEX CASTILLO y ROGELIO ANTONIO URBANO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.366.199 y V-6.909.291, respectivamente, observa:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 29 de Febrero de 2016, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; artículo 189 del Código Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos: NANCY YAMILEX CASTILLO y ROGELIO ANTONIO URBANO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.366.199 y V-6.909.291, respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 09 de Agosto de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, según consta de acta de matrimonio cursante bajo el N° 92, en los libros de registro de matrimonios correspondientes al año 2013, llevados por ante la Oficina antes mencionada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 numeral 6 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insértese la presente sentencia, en los libros de registro correspondiente.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

OMN/OM/Sierra Larry
Expediente Nº E-16-050