REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 20 de Marzo de 2017

SOLICITUD Nº S-146-16º
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 02 DE MAYO DE 2017
SOLICITANTES: ciudadanas: MERCEDES FRANCY ORTUÑO CARDENAS, ELISA TERESA ORTUÑO D´ESCRIVAN DE MENIN y ELUNETT COROMOTO ORTUÑO MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.600.952, V-13.600.948 y V-14.216.839, respectivamente.
Abogada Asistente: ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 02 de Mayo de 2017, por las ciudadanasMERCEDES FRANCY ORTUÑO CARDENAS, ELISA TERESA ORTUÑO D´ESCRIVAN DE MENIN y ELUNETT COROMOTO ORTUÑO MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.600.952, V-13.600.948 y V-14.216.839, respectivamente, en la cual solicitaron se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusTOMAS GUILLERMO ORTUÑO AGUILAR, quien no portaba cédula de identidad según consta del certificado de defunción Nº 557, de fecha 27 de junio 2004 expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano del Estado Bolivariano de Miranda,a favor de los hermanos del causanteLUIS RAFAEL ORTUÑO AGUILAR (Difunto), RAFAEL VENANCIO ORTUÑO AGUILAR (Difunto), ASDRUBAL ORTUÑO AGUILAR y RAUL AGUSTIN ORTUÑO AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.120.083, V-3.123.164, V-3.588.550 y V-3.586.633, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27 de Junio de 2004, falleció ab intestato y a la edad de cincuenta y siete (57) años, TOMAS GUILLERMO ORTUÑO AGUILAR, quien no portaba cédula de identidad según consta del certificado de defunción Nº 557, de fecha 27 de junio 2004 expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano del Estado Bolivariano de Miranda.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y Acta de Nacimiento del causante TOMAS GUILLERMO ORTUÑO AGUILAR; Acta de defunción y Acta de Nacimiento del De CujusLUIS RAFAEL ORTUÑO AGUILAR; Acta de defunción y Acta de Nacimiento del causante RAFAEL VENANCIO ORTUÑO AGUILAR; Actas de Nacimiento de los ciudadanos ASDRUBAL ORTUÑO AGUILAR y RAUL AGUSTIN ORTUÑO AGUILAR; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hermanos del causante.
El Tribunal mediante auto de fecha 01 de Marzo de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de las ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE GODOY RODRIGUEZ, venezolano, de estado civil Divorciado, de 54 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.462.724, y JANETTE CARDENAS PEREZ, venezolana, de estado civil Divorciada, de 62 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.562, quienes afirmaron que conocen a lassolicitantes de la actuación, asimismo conocieron al De CujusTOMAS GUILLERMO ORTUÑO AGUILAR, igualmente les consta que sus hermanos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de defunción y Acta de Nacimiento del causante TOMAS GUILLERMO ORTUÑO AGUILAR; Acta de defunción y Acta de Nacimiento del De Cujus LUIS RAFAEL ORTUÑO AGUILAR; Acta de defunción y Acta de Nacimiento del causante RAFAEL VENANCIO ORTUÑO AGUILAR; Actas de Nacimiento de los ciudadanos ASDRUBAL ORTUÑO AGUILAR y RAUL AGUSTIN ORTUÑO AGUILAR, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De CujusTOMAS GUILLERMO ORTUÑO AGUILAR y de la filiación que existía entre el causante y sus padres los De Cujus ciudadanos RAFAEL ORTUÑO SUAREZ y MARIA DE LA CRUZ AGUILAR DE ORTUÑO, segundo, del fallecimiento del De CujusLUIS RAFAEL ORTUÑO AGUILAR y de la filiación que existía entre el causante TOMAS GUILLERMO ORTUÑO AGUILAR y sus padres, tercero, del fallecimiento del De CujusRAFAEL VENANCIO ORTUÑO AGUILAR y de la filiación que existía entre el causante TOMAS GUILLERMO ORTUÑO AGUILAR y sus padres, y cuarto, de la filiación que existía entre el De Cujus y los ciudadanos ASDRUBAL ORTUÑO AGUILAR y RAUL AGUSTIN ORTUÑO AGUILAR, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusTOMAS GUILLERMO ORTUÑO AGUILAR, quien no portaba cédula de identidad según consta del certificado de defunción Nº 557, de fecha 27 de junio 2004 expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano del Estado Bolivariano de Miranda, a sushermanos LUIS RAFAEL ORTUÑO AGUILAR (Difunto), RAFAEL VENANCIO ORTUÑO AGUILAR (Difunto), ASDRUBAL ORTUÑO AGUILAR y RAUL AGUSTIN ORTUÑO AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.126.083, V-3.123.164, V-3.588.550 y V-3.586.633, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia presentada en fecha 14/03/2017 cursante al folio ochenta y uno (81). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, constante de ochenta y cinco (85) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.

CAMR/OMN/Larry Sierra
SOLICITUD Nº S-146-16