REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 22 de Marzo de 2017

SOLICITUD Nº S-270-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 14 DE DICIEMBRE DE 2016
SOLICITANTE: ciudadano: MARIBEL ESCOBAR DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.565.882.
Abogada Asistente: SANDRA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 50.057.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 14 de diciembre de 2016, por la ciudadanaMARIBEL ESCOBAR DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.565.882, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos WILMER RAFAEL NIEVES BAPTISTA, WILMAR BENJAMIN LANDAETA BAPTISTA y EMPERATRIZ DRUSMARI LANDAETA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.281.254, V-16.591.698, y V-18.234.845, respectivamente, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS dela De CujusATILIA NICANORA BAPTISTA DE NIEVES, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.439.956, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 30 de Enero de 2009, falleció ab intestato y a la edad de sesenta (60) años, quien fuera su madre, ATILIA NICANORA BAPTISTA DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.439.956.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copias simple de la cédula de identidad dela causante ATILIA NICANORA BAPTISTA DE NIEVES; Copias certificadas de las partidas de nacimiento así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIBEL ESCOBAR DE CAMACARO, WILMER RAFAEL NIEVES BAPTISTA, WILMAR BENJAMIN LANDAETA BAPTISTA y EMPERATRIZ DRUSMARI LANDAETA BAPTISTA.
El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de Enero de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
En fecha 16 de Enero de 2017, se dicto auto instando a la parte solicitante consignar Acta de Matrimonio de la De Cujus, para lo cual se le concedió un plazo de noventa (90) días contados a partir del siguiente a la presente fecha, so pena de la ocurrencia de la falta de interés procesal y el archivo de esta solicitud.
En fecha 21 de marzo de 2017, compareció la ciudadana MARIBEL ESCOBAR DE CAMACARO, y consigno los recaudos necesarios a fin de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 16 de enero de 2017.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ZULAY ARACELIS PRADO HEREDIA, venezolana, de estado civil soltera, de 55 años de edad, de profesión u oficio Costurera, titular de la cédula de identidad N° V-6.458.122, y REYVINS ALFONSO JIMENEZ PRADO, venezolano, de estado civil soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.530, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, sus hermanos, y al esposo de la CujusATILIA NICANORA BAPTISTA DE NIEVES, igualmente les consta que la solicitante, sus hermanos y el ciudadano ONOFRE RAFAEL NIEVES, son los Únicos Herederos dela causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN dela causante ATILIA NICANORA BAPTISTA DE NIEVES; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ONOFRE RAFAEL NIEVES y ATILIA NICANORA BAPTISTA DE NIEVES; PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MARIBEL ESCOBAR DE CAMACARO, WILMER RAFAEL NIEVES BAPTISTA, WILMAR BENJAMIN LANDAETA BAPTISTA y EMPERATRIZ DRUSMARI LANDAETA BAPTISTA cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De Cujus ATILIA NICANORA BAPTISTA DE NIEVES, segundo, de la relación que existía entre la causante y el ciudadano ONOFRE RAFAEL NIEVES, tercero, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos MARIBEL ESCOBAR DE CAMACARO, WILMER RAFAEL NIEVES BAPTISTA, WILMAR BENJAMIN LANDAETA BAPTISTA y EMPERATRIZ DRUSMARI LANDAETA BAPTISTA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De CujusATILIA NICANORA BAPTISTA DE NIEVES, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.439.956, a su esposoel ciudadanoONOFRE RAFAEL NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-626.837, y a sus hijos MARIBEL ESCOBAR DE CAMACARO, WILMER RAFAEL NIEVES BAPTISTA, WILMAR BENJAMIN LANDAETA BAPTISTA y EMPERATRIZ DRUSMARI LANDAETA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.565.882, V-10.281.254, V-16.591.698, y V-18.234.845, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Sandra Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.057, constante de treinta (30) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-270-16