REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 22 de marzo de 2017
207° y 158
SOLICITUD Nº S-281-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 19 DE ENERO DE 2017
SOLICITANTE: ciudadano: JOSE DE SOUSA LUCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.853.
ABOGADO ASISTENTE: SUSANA MARGARITA FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.094.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 19 de enero de 2017, por el ciudadano JOSE DE SOUSA LUCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.853, debidamente asistido por la abogada SUSANA MARGARITA FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.094., solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA CELESTE LUCIO DE SOUSA, quien era de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº E-383.002, a su favor, y de su hermano PAULO LUIS DE SOUSA y JOSE DE SOUSA LUCIO, venezolano, mayore de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 13.233.632, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 19 de marzo de 2.016, falleció ab intestato y a la edad de setenta y cinco (75) años, quien fuera su madre, MARIA CELESTE LUCIO DE SOUSA, quien era de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº E-383.002.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad de la De Cujus MARIA CELESTE LUCIO DE SOUSA; Copia certificada del Acta de Nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE DE SOUSA LUCIO; acta de defunción y cedula de identidad del Cujus MANUEL DE SOUSA.
En fecha 7 de marzo de 2017, se ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MARLENY ROSA BARROSO LUJANO y MARIA JOSE RODRIGUEZ MACEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.534.334 y V-11.819.217, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, a su hermano y a la De Cujus MARIA CELESTE LUCIO DE SOUSA, igualmente les consta que el solicitante y su hermano son los Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de Defunción de la De Cujus MARIA CELESTE LUCIO DE SOUSA, Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSE DE SOUSA LUCIO y PAULO LUIS DE SOUSA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De Cujus MARIA CELESTE LUCIO DE SOUSA, segundo, de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: JOSE DE SOUSA LUCIO y PAULO LUIS DE SOUSA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA CELESTE LUCIO DE SOUSA, quien era de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº E-383.002, a los ciudadanos JOSE DE SOUSA LUCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.853, y al ciudadano PAULO LUIS DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 13.233.632, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado SUSANA MARGARITA FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.094, constante de veintinueve (29) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-281-17
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