REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de marzo de 2017
SOLICITUD Nº S-286-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 8 de febrero de 2017
SOLICITANTE: BELINDA EMILIA MIQUEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.601.742.
ABOGADO ASISTENTE: Gabriel Briceño inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.431.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha: 6 de febrero de 2017, por el ciudadano BELINDA EMILIA MIQUEL RAMIREZ en representación de su madre ADALINDA RAMIREZ DE MIQUEL de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-8.601.742, y V-2.855.460 respectivamente, solicitó que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGE MIQUEL ENRECH, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-931.946 , de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 26 de diciembre de 2016, falleció ab intestato, JORGE MIQUEL ENRECH quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-931.946, según consta en acta de defunción emitida en fecha 17 de enero de 2017, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Los Taques, Parroquia Los Taques, estado Falcón.
2º) Acompaña a la solicitud; acta de defunción y copia de la cedula de identidad del De Cujus JORGE MIQUEL ENRECH; acta de matrimonio de JORGE MIQUEL ENRECH y ADALINDA RAMIREZ DE MIQUEL, partida de nacimiento de la ciudadana: BELINDA EMILIA MIQUEL RAMIREZ, y así como copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 27 de Marzo de 2017, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: JORGE ARMANDO SILVA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio músico, titular de la cédula de identidad N° V-16.924.994 y MANUEL ANDRES DA SILVA MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de 64 años de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad N° V-3.984.834, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a la esposa del causante y al De Cujus JORGE MIQUEL ENRECH, igualmente les consta que su esposa e hija son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JORGE MIQUEL ENRECH; partida de nacimiento de la ciudadana: BELINDA EMILIA MIQUEL RAMIREZ, y acta de matrimonio del De Cujus JORGE MIQUEL ENRECH y ADALINDA RAMIREZ DE MIQUEL, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus JORGE MIQUEL ENRECH, segundo, la filiación existente entre el De cujus y la ciudadana: BELINDA EMILIA MIQUEL RAMIREZ, tercero la relación existente entre el causante y la ciudadana ADALINDA RAMIREZ DE MIQUEL, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGE MIQUEL ENRECH quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-931.946, a su esposa la ciudadana ADALINDA RAMIREZ DE MIQUEL de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.855.460, e hija la ciudadana BELINDA EMILIA MIQUEL RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.601.742, todo de conformidad con lo
establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir las copias certificadas, tal como fuera solicitado al folio cinco (5) del expediente. Certificaciones que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado: Gabriel Briceño inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.431, dieciséis (16) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR MEDRANO RENGIFO
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
CMR/OMN/SL
SOLICITUD Nº S-286-17
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