En el día de hoy, miércoles veinte y nueve de marzo de dos mil diez y siete (29/03/2017), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) día fijado por este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, se trasladó y constituyó en compañía del ciudadano: GIUSEPPE PANNARALE MASTROLONARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.283.058, quien actúa en su condición de Vice-Presidente de la empresa solicitante, INMOBILIARIA ITALTECA, C.A., domiciliada en la ciudad de La Victoria, Estado Bolivariano de Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 53, Tomo 06-A, de fecha 10 de febrero de 2.005, debidamente asistido por el ciudadano: JOSSUE DOMENICO GIGLIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-17.980.647, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.161; y, con una comisión policial a cargo del ciudadano: GUSTAVO ISMAEL GONZÁLEZ AGUANA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-17.532.266, adscrito a la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, credencial número 3480, en un galpón industrial distinguido con la sigla B-08, situado en la avenida Las Industrias, Zona Industrial de Carrizal, población de Carrizal, municipio Autónomo Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, a manera de ilustración es de hacer constar que en la pared que da acceso a la puerta de entrada se encuentra un cartel que reza: “ASTRAL GREEN C.A, PRODUCCIÓN DE MOLDES Y TROQUELES, RIF-J-29533926-7, GALPÓN N°8” y la misma colinda con el poste de alumbrado eléctrico identificado con la sigla 37HJ41. Seguidamente, el Tribunal toca a la puerta del inmueble antes identificado y, notifica de su misión al ciudadano: GINO UGO SERVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-11.664.839, de que conforme a la cláusula tercera del contrato de arrendamiento suscrito y autenticado en fecha trece de diciembre de dos mil diez y seis (13/12/2.016) ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, quedando inserta bajo el número 27, tomo 365, folio 89 hasta el 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría, entre la empresa INMOBILIARIA ITALTECA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de La Victoria, estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 10 de febrero de 2.005 bajo el número 53, Tomo 06-A con posteriores modificaciones, representada por el ciudadano MICHELE MASTROLONARDO PANNARALE, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-5.010.533, (arrendadora) y, la sociedad mercantil ASTRAL-GREEN C.A., domiciliada en la ciudad de Carrizal, estado Bolivariano de Miranda, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de noviembre de 2.007, bajo el número 34, Tomo A 27 Tro, representada por el ciudadano GINO UGO SERVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-11.664.839, (arrendatario). Este Juzgado le notifica que la empresa arrendadora ha decidido NO CONTINUAR con la relación arrendaticia que hasta la fecha mantiene con la sociedad mercantil ASTRAL-GREEN, C.A., antes identificada, por lo que una vez vencido el mencionado contrato de arrendamiento, el treinta y uno de marzo del presente año (31/03/2017), no se realizará un nuevo contrato de arrendamiento y como consecuencia se iniciará de pleno derecho la prorroga legal de tres (3) años que le corresponde al arrendatario, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, manteniéndose vigentes las estipulaciones y condiciones del contrato ya vencido a excepción del canon de arrendamiento, por lo que deberá hacer entrega del inmueble antes identificado el día primero de abril de dos mil veinte (01/04/2.020), libre de bienes y personas, sin prorroga alguna. Inmediatamente, el notificado expone: “Soy el representante de la empresa arrendada y procederé a comunicarme con mi abogado y participarle lo que está aconteciendo. Es todo.” Oído lo anterior, el Tribunal le facilita al notificado las actas que conforman la presente solicitud y manifiesta que reconoce el contrato de arrendamiento antes señalado que cursa a los folios cincuenta al cincuenta y cinco (F.50 al 55) de este expediente. Seguidamente, el Tribunal hace el siguiente análisis: La notificación judicial es la acción y efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un juicio o procedimiento, cualquiera sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otro acto del procedimiento, todo a los fines de garantizarle su derecho a la defensa, con lo cual se desprende del precitado precepto que con la notificación procesal se pretende garantizar a las personas que han sido demandadas o llamadas a un proceso, el no ser condenados sin haber sido oídos previamente. Lo antes expresado es cónsono con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra lo relativo al derecho a la defensa y al debido proceso que en todo momento deben resguardar los jueces como operadores de justicia, garantías dentro de las cuales está imbuida la notificación como un derecho procesal consagrado de forma suprema a las partes y/o terceros intervinientes como los llamados a intervenir. Así las cosas y, con en vista al dicho espontáneo del notificado de ser el representante estatutario de la sociedad mercantil ASTRAL-GREEN, C.A., ampliamente identificada en esta acta, el Tribunal le hace entrega de una boleta de notificación dirigida a dicha empresa, cuya copia se acuerda agregar a los autos para que forme parte integrante de esta solicitud, quedando por notificado la misma (la arrendataria) conforme a lo establecido en el artículo 137 y siguientes del Código Civil. A continuación, el notificado recibe la boleta de notificación librada por este Tribunal a nombre de la empresa arrendataria en referencia y, expone:”Reconozco el contrato de arrendamiento firmado con el arrendador el cual firmamos en fecha 13 de diciembre de 2016 ante la Notaria de San Antonio de Los Altos del estado Miranda y que se encuentra en el expediente que ustedes me están mostrando. Es todo.”. A continuación, el Tribunal insta al solicitante como al notificado a que estudien algún medio alternativo que sea provechoso para ambos y apela para ellos en la cantidad de años en que tienen como arrendador y arrendatario. Después de un largo tiempo los mismos manifiestan que para este momento es imposible llegar a algún acuerdo más sin embargo están prestos a dialogar. Posteriormente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma. En este estado, la comisión policial le solicita al Tribunal autorización para retirarse en vista de que ya concluyó esta actuación jurisdiccional y son requeridos por su Superioridad, lo cual es acordado de conformidad y los mismos proceden a retirarse. Seguidamente y, siendo las tres horas y cincuenta minutos de la tarde (3:50 p.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente actuación se cumplió a cabalidad e informa que la presente acta no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Asimismo, se ordena dejar constancia de esta actuación en el Libro Diario y devolver original con sus resultas al representante estatutario de la empresa solicitante y/o a cualesquiera de sus apoderados judiciales, de tenerlos, al igual que dejar copia certificada en el archivo del Tribunal de todos los folios que la integran para lo cual se autoriza a la secretaria de este Órgano Jurisdiccional, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman a excepción del notificado, quien se retiró y los funcionarios policiales que no se encuentran presentes.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
El representante estatutario de la solicitante y su abogado asistente,

Ciudadanos: GIUSEPPE PANNARALE MASTROLONARDO y JOSSUE DOMENICO GIGLIO RIVAS, respectivamente.

El notificado,
Ciudadano: GINO UGO SERVA DIAZ
(se retiró pero firmó la boleta de notificación anexa)

El jefe de la comisión policial,
Ciudadano: GUSTAVO I. GONZALEZ A
(Se retiró del acto)

La Secretaria,
Abog. OMAIRA MATERANO N.
Expediente Nº. L-095-17