REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-283-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 06 de febrero de 2017.
SOLICITANTE: YUSMARY THAIDI PEREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.414.450.
ABOGADA ASISTENTE: DORA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.081.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 23 de febrero de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 02 de Marzo de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 02 de Marzo de 2017, rindieron declaración los testigos promovidos por la solicitante, identificados como ANDRES ORLANDO SANCHEZ, de estado civil casado, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.824.855, y LUISA JOSEFINA BLANCO DE HERNANDEZ, de estado civil casada, de 57 años de edad, de profesión u oficio comerciante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.454.344, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el Titulo Supletorio otorgado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 30 de junio de 1980, así como la autorización debidamente Notariada por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 23 de noviembre de 2015, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor dela ciudadanaYUSMARY THAIDI PEREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.414.450, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, construida sobre unas bienhechurías propiedad de los ciudadanosPEDRO SAUL PEREZ y MARITZA JOSEFINA TORRES de PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.798.980 y V-3.587.465, respectivamente, según consta de Titulo Supletorio otorgado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 30 de junio de 1980, con un área de construcción total de las bienhechurías de CIENTO VEINTICINCO METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (125,27Mts.), con un valor asignado en la solicitud de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000, 00) aproximadamente, ubicada en el Sector El Vigía, adyacente al Callejón, que lleva el mismo nombre, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Dora Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.081, constante de veintisiete (27) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 03/03/2017, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-283-17
CAMR/OM/SL
|