REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 03 de marzo de 2017
SOLICITUD Nº S-303-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 24 DE FEBRERO DE 2017
SOLICITANTE: ANDREA MERCEDES MIRANDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.842.687.
Abogada Asistente: Jaidys Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.041.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 24 DE FEBRERO DE 2017, por la ciudadana ANDREA MERCEDES MIRANDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.842.687, en la cual solicito se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BRUNILDA ISABEL RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.240.684, a su favor, y a sus hermanos, ciudadanos ELIAZAR WILFREDO y ALBRU VERONICA SUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.531.729 y V-11.945.712, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 16 de junio de 2016, falleció ab intestato y a la edad de sesenta y siete (67) años, quien fuera su madre, BRUNILDA ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.240.684.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la causante BRUNILDA ISABEL RODRIGUEZ; Copia certificada de la sentencia de divorcio emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANDREA MERCEDES MIRANDA RODRIGUEZ, ELIAZAR WILFREDO SUAREZ RODRIGUEZ y ALBRU VERONICA SUAREZ RODRIGUEZ; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la causante.
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: MARLENE TIBISAY COLINA HUERFANO, venezolana, de estado civil divorciada, de 62 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.454.135, y GABRIELA CAROLINA AQUINO COLINA, venezolana, de estado civil soltera, de 29 años de edad, de profesión u oficio abogada, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.677, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a sus hermanos, y conocieron a la De Cujus BRUNILDA ISABEL RODRIGUEZ, igualmente les consta que la solicitante y sus hermanos son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus BRUNILDA ISABEL RODRIGUEZ, SENTENCIA DE DIVORCIO emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ANDREA MERCEDES MIRANDA RODRIGUEZ, ELIAZAR WILFREDO SUAREZ RODRIGUEZ y ALBRU VERONICA SUAREZ RODRIGUEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De Cujus BRUNILDA ISABEL RODRIGUEZ, y segundo,la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos ANDREA MERCEDES MIRANDA RODRIGUEZ, ELIAZAR WILFREDO SUAREZ RODRIGUEZ y ALBRU VERONICA SUAREZ RODRIGUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BRUNILDA ISABEL RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.240.684, a sus hijos ciudadanos ANDREA MERCEDES MIRANDA RODRIGUEZ, ELIAZAR WILFREDO SUAREZ RODRIGUEZ y ALBRU VERONICA SUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.842.687, V-10.531.729 y V-11.945.712, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Jaidys Valbuena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.041, constante de veintisiete (27) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN
SOLICITUD Nº S-303-17
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