REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




San Antonio de Los Altos, 14 de marzo de 2017
206° y 158°



Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por el ciudadano Félix Jesús Pinto Ayala, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, asistido por el abogado Rubén Darío García D’Aquino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.257, ampliamente identificados en autos, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FÉLIX JESÚS PINTO AYALA, FÉLIX EDUARDO PINTO OMAÑA y JESÚS ALFREDO PINTO OMAÑA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.992.014, 11.305.955 y 12.957.996, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposo e hijos de la causante, ciudadana EUMELIA OMAÑA de PINTO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.713.976 y quien falleció en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 706, Tomo N° III (Tres), de fecha 18/10/2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas contenida en el escrito que encabeza la presente solicitud; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir dos (2) juegos de copias de la totalidad de las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,


EL SECRETARIO,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ


NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ





Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2017-020
BDM / NPJ / jge