REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I

En fecha 31 de enero de 2017, los ciudadanos JESSY CAROLINA BAUTISTA PÉREZ y EVEREST EDUARDO CONTRAMAESTRE VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.578.188 y 10.380.342, en su orden, asistidos por la abogada Luz Marina Rodríguez Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 180.891; presentaron ante este Órgano Jurisdiccional solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 6 de febrero de 2017, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 1° de marzo de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 3 de marzo de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.
En el día de hoy, 17 de marzo de 2017, se avocó al conocimiento de la presente, la Jueza Beyram Díaz Martínez, por cuanto se encuentra cubriendo la falta temporal de la Jueza Titular.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil once (2011), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 381, Tomo 02, Folio 131, del Libro de Matrimonios del año 2011. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Residencial Las Minas, Calle Principal Sierra Brava, Conjunto Residencial El Rocío, Torre 1, piso N° 2, Apto. N° 26, San Antonio de los Altos, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años -desde el mes de septiembre del año 2011-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JESSY CAROLINA BAUTISTA PÉREZ y EVEREST EDUARDO CONTRAMAESTRE VIVAS, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil once (2011), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 381, Tomo 02, Folio 131, del Libro de Matrimonios del año 2011.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,

BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ










Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde; se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros 17/099 y 17/100.
EL SECRETARIO








Expediente Nº: S-2017-018
BDM / NPJ / jge