REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: AURA ROSA MORALES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.752.801.
ABOGADA ASISTENTE: ZENAIDA PADRINO, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 206.258.
PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES TORRE CUATRO, S.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 5 de noviembre de 1980, bajo el N° 16, tomo 226-A.
APODERADO JUDICIAL No tiene apoderado judicial constituido
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA
Expediente: Nº E-2017-007
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda y anexos presentados en fecha 14 de febrero de 2017, por la ciudadana AURA ROSA MORALES, asistida por la abogada Zenaida Padrino, contra la sociedad Mercantil INVERSIONES TORRE CUATRO, S.A, por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA; ambas partes precedentemente identificadas.
En fecha 17 de febrero de 2017, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 16 de marzo de 2017, compareció la ciudadana AURA ROSA MORALES, asistida por la abogada Zenaida Padrino, ampliamente identificada, y presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento incoado.
En esta misma fecha, quien suscribe, en su carácter de Jueza temporal se avoca al conocimiento de la presente causa.
II
De la actuación contenida en la diligencia mencionada en el párrafo anterior se observa que la ciudadana Aura Rosa Morales, en su condición de parte actora expresó en forma manifiesta y espontánea su voluntad de desistir de la presente demanda, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal y en tal sentido se aprecia:
La figura del desistimiento está consagrada en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
Artículo 263 C.P.C. «En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.»
Artículo 264 C.P.C. «Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones.»
Artículo 265 C.P.C. «El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.»
Ahora bien, de los autos se constata que en el texto del acto de autocomposición procesal bajo examen, la ciudadana AURA ROSA MORALES, declaró: «…En atención a lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto actualmente no poseo las condiciones para continuar con el proceso, mediante, el presente acto, procedo a DESISTIR del procedimiento incoada por cancelación de hipoteca en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TORRES CUATRO, S.A.…»
Por tanto, siendo que la accionante actuó en su propio nombre, y que, por ende, tiene capacidad para disponer del derecho en litigio; que el desistimiento fue formulado antes de la contestación de la demanda, resulta procedente homologar el acto objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana AURA ROSA MORALES, asistida de abogada; de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto el petitorio de devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda (siendo estos del folio tres (3), y de los folios veintitrés (23) al cuarenta y cinco (45) ambos inclusive); este Tribunal lo acuerda por ser procedente; en consecuencia, ordena lo conducente previa certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO TITULAR
BEYRAM DIAZ MARTÍNEZ
NESTOR PERDOMO J.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 de la tarde
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2017-007
BDM/NPJ/mmd
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