REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 8 de febrero de 2017, por los ciudadanos RONNALD DAVID HURTADO VASQUEZ y LAILIN TAMARA CASTILLO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.663.399 y 17.691.609, respectivamente; asistidos por la abogada Azucena Aconcha, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.184; la cual fue admitida 14 de febrero de 2017, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


En fecha 10 de marzo de 2017, consigna diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


El día 24 de marzo de 2017, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

En esta misma fecha 28 de marzo de 2017, la Jueza temporal Beyram Díaz Martínez, se avocó al conocimiento de la presente causa.


II



Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de junio de dos mil nueve (2009), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta Nº 80 al folio 80. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio Chama, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”



Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RONNALD DAVID HURTADO VASQUEZ y LAILIN TAMARA CASTILLO SEQUERA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha doce (12) de junio de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta Nº 80 al folio 80.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:00 a.m.. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 17/115 y 17/116.
EL SECRETARIO

Expediente Nº: S-2017-027
BDM/NPJ/ mmd